III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 54300
Responsabilidad de los trabajos a bordo.
5.1 Toda «reparación naval», tal y como se define en el punto 3.1 de esta
Ordenanza, deberá contar con una «persona responsable o director de obra», con las
funciones definidas en el punto 3.14 de esta Ordenanza, debiendo reunir los requisitos
establecidos en el Anexo II de esta Ordenanza, a excepción de los trabajos de
mantenimiento cuando sean realizados por la tripulación del buque, pudiendo ser en este
caso, el capitán del buque o la persona que lo sustituya, el que ejerza como «persona
responsable».
5.2 Los trabajos de «reparación», definidos en el punto 3.3 de esta Ordenanza,
deberán ser realizados habitualmente por un taller o astillero debidamente autorizado.
5.3 Los trabajos de «reparación», que excepcionalmente puedan ser realizados con
la tripulación del buque, deberán tener nombrado obligatoriamente una «persona
responsable o director de obra», que reúna los requisitos establecidos en el Anexo II de
esta Ordenanza.
5.4 En los trabajos de «transformación, reforma o gran reparación en buques
extranjeros y buques nacionales», la «persona responsable» de las obras a realizar,
siguiendo los procedimientos de los artículos 29 o 38 respectivamente del Real
Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
inspección y certificación de buques civiles, será el director de obra que se haya
designado, de acuerdo con el artículo 26 de la referida norma.
5.5 En el supuesto de intervención simultánea a bordo de varios talleres o astilleros
autorizados ejecutando los mismos o diferentes trabajos, las personas responsables de
cada taller o astillero autorizado y/o el Director de obra, quedarán subordinadas/os a las
instrucciones del capitán o persona responsable a bordo en caso de buques, plataformas
o artefactos sin dotación, que como titular del centro de trabajo ejercerá como
coordinador empresarial.
CAPÍTULO III
Artículo 6.
Plan de Seguridad.
– Breve descripción de los trabajos a realizar.
– Para cada trabajo, especificar si se va a realizar por la tripulación del buque o por
un taller o astillero debidamente autorizado, indicando la identificación de la misma, las
«personas responsables» y los medios de contacto en cada caso.
– Para cada trabajo, especificar el plazo estimado de ejecución del mismo.
– Listado de los riesgos existentes durante la realización de los trabajos.
– Listado de las medidas a tomar para evitar que existan riesgos para la seguridad
de los trabajadores y tripulantes a bordo, para la seguridad de los habitantes de Las
Palmas de Gran Canaria, para la seguridad del buque o artefacto flotante que se repara
o para otros bienes, ya sean buques o instalaciones colindantes, y por último para evitar
riesgos para el medio ambiente.
– Justificación de la existencia de un Plan de contingencias a bordo para hacer frente
a las posibles emergencias que se puedan producir.
– Documento de coordinación empresarial establecida en su caso.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
6.1 En el caso de que la «reparación naval», independientemente de si se trata de
un «trabajo de mantenimiento» o «reparación», esté previsto se extienda más de 72
horas, la «persona responsable», deberá presentar con anterioridad al inicio de los
trabajos, además de la notificación/autorización correspondiente por el procedimiento
que se establezca, un Plan de Seguridad.
6.2 El Plan de Seguridad contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 54300
Responsabilidad de los trabajos a bordo.
5.1 Toda «reparación naval», tal y como se define en el punto 3.1 de esta
Ordenanza, deberá contar con una «persona responsable o director de obra», con las
funciones definidas en el punto 3.14 de esta Ordenanza, debiendo reunir los requisitos
establecidos en el Anexo II de esta Ordenanza, a excepción de los trabajos de
mantenimiento cuando sean realizados por la tripulación del buque, pudiendo ser en este
caso, el capitán del buque o la persona que lo sustituya, el que ejerza como «persona
responsable».
5.2 Los trabajos de «reparación», definidos en el punto 3.3 de esta Ordenanza,
deberán ser realizados habitualmente por un taller o astillero debidamente autorizado.
5.3 Los trabajos de «reparación», que excepcionalmente puedan ser realizados con
la tripulación del buque, deberán tener nombrado obligatoriamente una «persona
responsable o director de obra», que reúna los requisitos establecidos en el Anexo II de
esta Ordenanza.
5.4 En los trabajos de «transformación, reforma o gran reparación en buques
extranjeros y buques nacionales», la «persona responsable» de las obras a realizar,
siguiendo los procedimientos de los artículos 29 o 38 respectivamente del Real
Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
inspección y certificación de buques civiles, será el director de obra que se haya
designado, de acuerdo con el artículo 26 de la referida norma.
5.5 En el supuesto de intervención simultánea a bordo de varios talleres o astilleros
autorizados ejecutando los mismos o diferentes trabajos, las personas responsables de
cada taller o astillero autorizado y/o el Director de obra, quedarán subordinadas/os a las
instrucciones del capitán o persona responsable a bordo en caso de buques, plataformas
o artefactos sin dotación, que como titular del centro de trabajo ejercerá como
coordinador empresarial.
CAPÍTULO III
Artículo 6.
Plan de Seguridad.
– Breve descripción de los trabajos a realizar.
– Para cada trabajo, especificar si se va a realizar por la tripulación del buque o por
un taller o astillero debidamente autorizado, indicando la identificación de la misma, las
«personas responsables» y los medios de contacto en cada caso.
– Para cada trabajo, especificar el plazo estimado de ejecución del mismo.
– Listado de los riesgos existentes durante la realización de los trabajos.
– Listado de las medidas a tomar para evitar que existan riesgos para la seguridad
de los trabajadores y tripulantes a bordo, para la seguridad de los habitantes de Las
Palmas de Gran Canaria, para la seguridad del buque o artefacto flotante que se repara
o para otros bienes, ya sean buques o instalaciones colindantes, y por último para evitar
riesgos para el medio ambiente.
– Justificación de la existencia de un Plan de contingencias a bordo para hacer frente
a las posibles emergencias que se puedan producir.
– Documento de coordinación empresarial establecida en su caso.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
6.1 En el caso de que la «reparación naval», independientemente de si se trata de
un «trabajo de mantenimiento» o «reparación», esté previsto se extienda más de 72
horas, la «persona responsable», deberá presentar con anterioridad al inicio de los
trabajos, además de la notificación/autorización correspondiente por el procedimiento
que se establezca, un Plan de Seguridad.
6.2 El Plan de Seguridad contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos: