III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54299
o artefactos sin dotación, que como titular del centro de trabajo ejercerá como
coordinador empresarial.
Únicamente, en el caso de los trabajos de mantenimiento, definidos en el punto 3.2
de esta Ordenanza, sean realizados por la tripulación del buque, el capitán del buque o
la persona que lo sustituya podrán ejercer como «persona responsable».
CAPÍTULO II
Artículo 4. Notificación y Autorización.
4.1 De acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por
la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de
interés general, se consignarán los datos relativos a las reparaciones navales a flote a
realizar, en el Documento Único de Escala (DUE).
4.2 Los trabajos de mantenimiento y reparación en general, exceptuando los
enumerados en el punto 4.3, no requerirán de autorización previa, únicamente deberán
ser notificados a la Administración Marítima del Estado rector del puerto, en este caso a
la Capitanía Marítima en Las Palmas y a la Autoridad Portuaria, debiendo aportar como
mínimo junto con la notificación, el contenido especificado en el Anexo III de esta
Ordenanza.
4.3 Los trabajos de reparación específicos, listados a continuación, así como los
trabajos de transformación, reforma o gran reparación de buques nacionales, requerirán
previamente de una autorización, por parte de la Administración Marítima del Estado
rector del puerto, en este caso de la Capitanía Marítima en Las Palmas, debiendo
aportar a dicha Administración como mínimo, junto con la solicitud de autorización, el
contenido establecido en el Anexo III de esta Ordenanza:
– Trabajos de transformación, reforma o gran reparación de buques nacionales, tal y
como se definen en el punto 3.4 de esta Ordenanza, deberán además cumplir con lo
estipulado en el artículo 38 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
– Trabajos de reparación a bordo de buques que hayan sufrido una varada, abordaje,
averías debido a un temporal, o que presenten otras circunstancias especiales que
afecten seriamente a su seguridad.
– Trabajos en caliente en buques petroleros, quimiqueros y gaseros.
– Trabajos en caliente en buques que transporten mercancías peligrosas (art. 26.15
del RD 145/1989).
– Trabajos de limpieza y desgasificación en tanques de combustible en cualquier tipo
de buque.
Una vez autorizados los trabajos por parte de la Administración Marítima, se remitirá
dicha autorización a la Autoridad Portuaria, adjuntando la documentación relacionada en
el Anexo III.
4.4 Los trabajos de «transformación, reforma o gran reparación» de buques
extranjeros, no requerirán de autorización previa, únicamente deberán ser notificados a
la Administración Marítima del Estado rector del puerto, en este caso a la Capitanía
Marítima en Las Palmas y a la Autoridad Portuaria, debiendo detallar en la notificación,
los trabajos a realizar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, y con el
contenido mínimo establecido en el Anexo III de esta Ordenanza, acompañando una
declaración responsable de la propiedad del buque manifestando que dispone de
autorización de la correspondiente Administración del país de bandera, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 29 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54299
o artefactos sin dotación, que como titular del centro de trabajo ejercerá como
coordinador empresarial.
Únicamente, en el caso de los trabajos de mantenimiento, definidos en el punto 3.2
de esta Ordenanza, sean realizados por la tripulación del buque, el capitán del buque o
la persona que lo sustituya podrán ejercer como «persona responsable».
CAPÍTULO II
Artículo 4. Notificación y Autorización.
4.1 De acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por
la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de
interés general, se consignarán los datos relativos a las reparaciones navales a flote a
realizar, en el Documento Único de Escala (DUE).
4.2 Los trabajos de mantenimiento y reparación en general, exceptuando los
enumerados en el punto 4.3, no requerirán de autorización previa, únicamente deberán
ser notificados a la Administración Marítima del Estado rector del puerto, en este caso a
la Capitanía Marítima en Las Palmas y a la Autoridad Portuaria, debiendo aportar como
mínimo junto con la notificación, el contenido especificado en el Anexo III de esta
Ordenanza.
4.3 Los trabajos de reparación específicos, listados a continuación, así como los
trabajos de transformación, reforma o gran reparación de buques nacionales, requerirán
previamente de una autorización, por parte de la Administración Marítima del Estado
rector del puerto, en este caso de la Capitanía Marítima en Las Palmas, debiendo
aportar a dicha Administración como mínimo, junto con la solicitud de autorización, el
contenido establecido en el Anexo III de esta Ordenanza:
– Trabajos de transformación, reforma o gran reparación de buques nacionales, tal y
como se definen en el punto 3.4 de esta Ordenanza, deberán además cumplir con lo
estipulado en el artículo 38 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
– Trabajos de reparación a bordo de buques que hayan sufrido una varada, abordaje,
averías debido a un temporal, o que presenten otras circunstancias especiales que
afecten seriamente a su seguridad.
– Trabajos en caliente en buques petroleros, quimiqueros y gaseros.
– Trabajos en caliente en buques que transporten mercancías peligrosas (art. 26.15
del RD 145/1989).
– Trabajos de limpieza y desgasificación en tanques de combustible en cualquier tipo
de buque.
Una vez autorizados los trabajos por parte de la Administración Marítima, se remitirá
dicha autorización a la Autoridad Portuaria, adjuntando la documentación relacionada en
el Anexo III.
4.4 Los trabajos de «transformación, reforma o gran reparación» de buques
extranjeros, no requerirán de autorización previa, únicamente deberán ser notificados a
la Administración Marítima del Estado rector del puerto, en este caso a la Capitanía
Marítima en Las Palmas y a la Autoridad Portuaria, debiendo detallar en la notificación,
los trabajos a realizar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, y con el
contenido mínimo establecido en el Anexo III de esta Ordenanza, acompañando una
declaración responsable de la propiedad del buque manifestando que dispone de
autorización de la correspondiente Administración del país de bandera, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 29 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
cve: BOE-A-2021-7523
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