III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

3.8

Sec. III. Pág. 54298

Dotación de un buque, plataforma o artefacto flotante.

A los efectos de esta Ordenanza, la dotación de un buque, plataforma o artefacto
flotante, será la declarada por parte del capitán en cualquier momento de la reparación y
en general de su estancia en puerto a través de la presentación y actualización de la lista
de tripulantes en su Documento Único de Escala.
La dotación deberá cumplir con lo especificado en el artículo 8 de la presente
Ordenanza.
3.9

Buque, plataforma o artefacto flotante en «Parada técnica».

A los efectos de esta Ordenanza, todo buque, plataforma o artefacto flotante que
realice reparaciones navales, no tenga actividad comercial y cumpla con una de las
definiciones de los puntos 3.10 y 3.11, será considerado en «Parada técnica», inactivo,
aunque tal circunstancia no haya sido declarada expresamente.
3.10

«Parada técnica en caliente».

Situación en la que un buque, plataforma o artefacto flotante permanece inactivo, sin
actividad comercial, pero en la que su maquinaria principal y auxiliar está operativa, total
o parcialmente, dependiendo de criterios técnicos y económicos.
3.11

«Parada técnica en frío».

Situación en la que un buque, plataforma o artefacto flotante permanece inactivo, sin
actividad comercial y en la que su maquinaria principal y/o auxiliar están inoperativas. En
esta situación el buque está considerado «eléctricamente muerto», a excepción de su
grupo de emergencia.
3.12

Trabajo en caliente.

Todo aquel trabajo susceptible de producir fuentes de ignición, incluyendo la
soldadura y el oxicorte, pero también la limpieza a presión y las chispas producidas por
herramientas y equipos portátiles u otra fuente de ignición como las amoladoras o
pulidoras, utilizadas frecuentemente en los trabajos de mantenimiento.
3.13

Taller o astillero autorizado.

Entidad legalmente establecida en la Unión Europea, censada en el puerto conforme
a los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares del Servicio Comercial
de «Reparación de buques» en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de
Las Palmas, vigente en cada momento, o entidad con título de ocupación de dominio
público que incluya la actividad de «Reparación de buques» en su título concesional.
Persona Responsable o Director de obra.

Persona con formación técnica y capacitación, designada por el armador, o por el
taller o astillero debidamente autorizado conforme a la definición del punto 3.13,
encargado de realizar los trabajos. Dicha persona desempeñará las funciones de
planificación, control y calidad de los trabajos, además controlará la seguridad a bordo, la
protección del medio ambiente en general, la coordinación de actividades empresariales
y el establecimiento de las medidas de prevención de riesgos aplicables durante la
ejecución de los trabajos.
La persona responsable deberá acreditar la formación técnica y capacitación,
conforme a lo establecido en el Anexo II de esta Ordenanza.
En el supuesto de intervención simultánea a bordo de varios talleres o astilleros
autorizados ejecutando los mismos o diferentes trabajos, las personas responsables de
cada taller o astillero autorizado y/o el Director de obra, quedarán subordinadas/os a las
instrucciones del capitán o persona responsable a bordo en caso de buques, plataformas

cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es

3.14