III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54362

para hacer los mismos a la Administración Marítima del Estado rector del puerto, en este
caso a la Capitanía Marítima en Las Palmas.
2.13.6.3 La empresa comprobará que los buceadores tienen la capacidad y
formación suficiente y que los equipos están en buen estado.
2.13.6.4 La empresa nombrará a un Jefe de Equipo que deberá tener la
capacitación y cumplir con las obligaciones que exige la Orden de 14 de octubre de 1997
por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades
subacuáticas, o la legislación en un futuro vigente, en particular la resolución de 25 de
enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II
Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos, con sus modificaciones
posteriores, en particular la Resolución de fecha 1 de noviembre de 2016, y cuanta
normativa sectorial específica esté en vigor en cada momento.
2.13.6.5 El Jefe de Equipo coordinará el trabajo con el Capitán y/o con la «persona
responsable o director de obra» y exigirá que se emitan los avisos correspondientes
colocándose las señales, bandera «alfa», del Código Internacional de señales, a bordo.
2.13.6.6 Se tomarán medidas efectivas para que ningún equipo, instalaciones o
sistemas que puedan suponer un riesgo para la seguridad de los buceadores esté
funcionando a bordo, y especialmente los sistemas de agua de mar, aspiraciones y
descargas, la propulsión y el sistema de gobierno.
2.13.6.7 Los buceadores contarán siempre con el apoyo de una embarcación. Se
utilizarán embarcaciones de servicio de puerto nacionales matriculadas en la lista quinta
de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre
abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, o la legislación futura
aplicable.
2.13.6.8 Se cumplimentará la hoja de control y el libro de registro de las actividades
de buceo.
2.14
2.14.1

Principales riesgos físicos para las personas.
Ruido.

2.14.2

Vibraciones.

2.14.2.1 Durante las reparaciones navales, los armadores, operadores, autónomos,
talleres o empresas empleadoras, velarán para que la vibración inducida la maquinaria
utilizada sea la mínima posible y no afecte a la seguridad y salud de la tripulación y de
los trabajadores.
2.14.2.2 Las actividades de reparaciones navales realizadas a bordo no deben
producir en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria vibraciones mayores que las

cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es

2.14.1.1 Como base para el conocimiento y el control de la exposición de los
trabajadores y tripulantes que realicen reparaciones navales al ruido, se puede consultar
del Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, el documento «Factores
ambientales en el lugar de trabajo», 2001.
2.14.1.2 El ruido originado por los aparatos y las tareas debería mantenerse al nivel
más bajo posible, sin que exceda de 87 db (A) en cualquier momento del trabajo.
2.14.1.3 Cuando el ruido no pueda reducirse a un nivel seguro, se debe proveer a
los trabajadores de medios de protección para los oídos.
2.14.1.4 Las actividades de reparaciones navales realizadas a bordo no pueden
producir ruidos en cualquier punto de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria de
valores diurnos mayores a 70 db (A) en zonas industriales, 65 db (A) en zonas
comerciales o 50 db (A) en áreas residenciales, ni valores nocturnos mayores a 55 db
(A) en zonas industriales, 55 db (A) en zonas comerciales o 45 db (A) en áreas
residenciales.
2.14.1.5 Cuando se detecte que el ruido ha llegado a esos niveles, debido por
ejemplo a un cambio en la propagación del ruido debido al viento, se deberán parar los
trabajos que produzcan el ruido, inmediatamente.