III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54363

permitidas en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Frente a
Ruidos y Vibraciones.
2.14.3

Radiaciones.

2.14.3.1 Los trabajadores que realicen trabajos de soldadura llevarán equipos de
protección individual para protegerse de las radiaciones visibles, infrarrojas y
ultravioletas.

2.15.1

Buenas prácticas medioambientales.
General.

2.15.1.1 De acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público
portuario: «Se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos,
líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de
medios flotantes de cualquier tipo».
2.15.1.2 Antes de la llegada del buque, plataforma o artefacto flotante a puerto, y
en los términos que aparecen en el artículo 6 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de
diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los
buques y residuos de carga, se deberá presentar la Declaración de Residuos, de
acuerdo con el modelo presente en el Anexo II del mismo.
2.15.1.3 El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques,
Marpol 73/78, establece las normas necesarias para la gestión de los residuos a bordo y
evitar la contaminación del medio ambiente, no obstante, durante la ejecución de las
reparaciones navales se pueden generar residuos que por su poder contaminante o
peligrosidad están afectos igualmente por normativas autonómicas, nacionales o
europeas.
2.15.1.4 No se podrán acumular residuos contaminantes o peligrosos a bordo, en
cantidades en las que su almacenaje pueda suponer un riesgo para la seguridad
marítima, portuaria, para la de las personas a bordo, para los habitantes de Las Palmas
de Gran Canaria, o que puedan dañar el medio ambiente del entorno.
2.15.1.5 A la vista de lo expuesto en 2.15.1.3 y 2.15.1.4, la notificación o solicitud
de autorización de cualquier trabajo de mantenimiento, reparación o de transformación,
reforma o gran reparación, de un buque, plataforma o artefacto flotante llevará implícita
la aceptación de la normativa nacional y europea aplicable a la gestión de residuos como
envases, aceites usados, PCB's, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y
acumuladores, residuos sanitarios, y residuos con características de peligrosidad.
2.15.1.6 De igual modo, la notificación o solicitud de autorización de cualquier
trabajo de mantenimiento, reparación o de transformación, reforma o gran reparación, de
un buque, plataforma, artefacto flotante o embarcación, llevará implícita la aceptación de
disposiciones equivalentes relativas a la gestión de los residuos y emisiones, a las de los
Anexos del Convenio Marpol 73/78 que no sean aplicables por diversas razones, por
ejemplo, por su tamaño.
2.15.1.7 El término «disposiciones equivalentes» refiere a las acciones necesarias
para una correcta gestión de los residuos o para eliminar las emisiones que puedan
suponer un riesgo para la seguridad marítima, portuaria, para la de las personas a bordo,
para los ciudadanos de Las Palmas de Gran Canaria, o que puedan dañar el medio
ambiente del entorno.
2.15.1.8 El Capitán o la «persona responsable o director de obra», deberán
implantar una política efectiva de gestión de residuos a bordo evitando los vertidos y
favoreciendo la segregación a bordo y la recogida selectiva de residuos.
2.15.1.9 El Capitán, o la «persona responsable o director de obra» en el caso de
unidades no tripuladas, se coordinará con las personas responsables de autónomos,

cve: BOE-A-2021-7523
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