III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
2.13.2
Sec. III. Pág. 54359
Trabajos de pintura con medios manuales.
2.13.2.1 Se podrán realizar trabajos menores de pintura a brocha o rodillo en el
exterior del casco y de la superestructura en atraque siempre que se tomen medidas
para evitar que caigan al mar latas, pintura o restos de las mismas.
2.13.2.2 En fondeo no se permitirán trabajos menores de pintura a brocha o rodillo
en el exterior del casco.
2.13.2.3 Para la ejecución de los trabajos de pintura en el exterior se tendrán en
cuenta las prescripciones presentes en el apartado 2.4, Protección contra las caídas a
distinta altura, trabajos exteriores o en altura, del Manual.
2.13.2.4 La responsabilidad de la ejecución segura de los trabajos de pintura con
medios manuales recae en el Capitán, si los trabajos son realizados por la propia
tripulación, o en la Persona Responsable designada por el taller o astillero autorizado.
2.13.2.5 En el supuesto de pintura en espacios interiores o cerrados se tendrán en
cuenta las prescripciones aplicables que aparecen en el apartado 2.13.1.
Trabajos de chorreo en seco.
2.13.3.1 En general no se podrán realizar trabajos de chorreo en seco a bordo de
buques, plataformas o artefactos flotantes que estén realizando reparaciones navales
salvo en los casos que se citan a continuación.
2.13.3.2 Se podrán realizar operaciones de chorreo en seco en espacios interiores
o en espacios cerrados, en tanques, por ejemplo, siempre que el buque, plataforma o
artefacto flotante esté atracado y se tengan en cuenta las prescripciones del
apartado 2.6, Entrada en espacios cerrados y atmósferas peligrosas, del Manual.
2.13.3.3 No se autorizarán trabajos de chorreo en seco, si aún siendo interiores,
existe la posibilidad de que parte del polvo y los residuos generados salgan al exterior,
por ejemplo, por no tener medios de cierre efectivos en los compartimentos adyacentes.
2.13.3.4 Los trabajos de chorreo en seco se deberán autorizar previamente por el
Capitán, en el caso de unidades tripuladas y por la «persona responsable o director de
obra», en el supuesto de unidades sin tripulación.
2.13.3.5 El taller o astillero autorizado mantendrá en condiciones óptimas todo el
equipo para el chorreo y dará la formación necesaria a los operarios. No se utilizará
cualquier equipo con defectos.
2.13.3.6 La granalla utilizada debe estar libre de cantidades relevantes de
productos químicos peligrosos.
2.13.3.7 Las actividades de chorreo en seco pueden generar gran cantidad de
polvo pudiendo llegar a ser tóxicos. El trabajador debe estar debidamente protegido con
los equipos de protección individual apropiados.
2.13.3.8 Los equipos de chorreo en seco expelen la granalla o la arena a muy alta
presión. Los trabajos de chorreo son peligrosos porque la granalla puede penetrar en la
piel o causar lesiones oculares. Esos aparatos deberán utilizarse con sumo cuidado.
2.13.3.9 El equipo de chorreo se debe embarcar a bordo. Excepcionalmente se
podrá situar en el muelle siempre que se tomen las medidas necesarias para que la
granalla no caiga al mar.
2.13.3.10 Los operarios llevarán equipos de protección individual para protegerse
del ruido generado durante las operaciones.
2.13.3.11 Los residuos generados por el chorreo en seco se consideran peligrosos
por poder contener metales en proporciones variables y se deberán eliminar de acuerdo
con la normativa nacional vigente.
2.13.4
Trabajos de chorreo húmedo y waterjetting.
2.13.4.1 En general se permitirán los trabajos de waterjetting a bordo en interiores y
en las cubiertas, aunque nunca en el exterior del casco.
2.13.4.2 Se podrán realizar operaciones de chorreo húmedo en espacios interiores
siempre que el buque, plataforma o artefacto flotante esté atracado y se tengan en
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.13.3
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
2.13.2
Sec. III. Pág. 54359
Trabajos de pintura con medios manuales.
2.13.2.1 Se podrán realizar trabajos menores de pintura a brocha o rodillo en el
exterior del casco y de la superestructura en atraque siempre que se tomen medidas
para evitar que caigan al mar latas, pintura o restos de las mismas.
2.13.2.2 En fondeo no se permitirán trabajos menores de pintura a brocha o rodillo
en el exterior del casco.
2.13.2.3 Para la ejecución de los trabajos de pintura en el exterior se tendrán en
cuenta las prescripciones presentes en el apartado 2.4, Protección contra las caídas a
distinta altura, trabajos exteriores o en altura, del Manual.
2.13.2.4 La responsabilidad de la ejecución segura de los trabajos de pintura con
medios manuales recae en el Capitán, si los trabajos son realizados por la propia
tripulación, o en la Persona Responsable designada por el taller o astillero autorizado.
2.13.2.5 En el supuesto de pintura en espacios interiores o cerrados se tendrán en
cuenta las prescripciones aplicables que aparecen en el apartado 2.13.1.
Trabajos de chorreo en seco.
2.13.3.1 En general no se podrán realizar trabajos de chorreo en seco a bordo de
buques, plataformas o artefactos flotantes que estén realizando reparaciones navales
salvo en los casos que se citan a continuación.
2.13.3.2 Se podrán realizar operaciones de chorreo en seco en espacios interiores
o en espacios cerrados, en tanques, por ejemplo, siempre que el buque, plataforma o
artefacto flotante esté atracado y se tengan en cuenta las prescripciones del
apartado 2.6, Entrada en espacios cerrados y atmósferas peligrosas, del Manual.
2.13.3.3 No se autorizarán trabajos de chorreo en seco, si aún siendo interiores,
existe la posibilidad de que parte del polvo y los residuos generados salgan al exterior,
por ejemplo, por no tener medios de cierre efectivos en los compartimentos adyacentes.
2.13.3.4 Los trabajos de chorreo en seco se deberán autorizar previamente por el
Capitán, en el caso de unidades tripuladas y por la «persona responsable o director de
obra», en el supuesto de unidades sin tripulación.
2.13.3.5 El taller o astillero autorizado mantendrá en condiciones óptimas todo el
equipo para el chorreo y dará la formación necesaria a los operarios. No se utilizará
cualquier equipo con defectos.
2.13.3.6 La granalla utilizada debe estar libre de cantidades relevantes de
productos químicos peligrosos.
2.13.3.7 Las actividades de chorreo en seco pueden generar gran cantidad de
polvo pudiendo llegar a ser tóxicos. El trabajador debe estar debidamente protegido con
los equipos de protección individual apropiados.
2.13.3.8 Los equipos de chorreo en seco expelen la granalla o la arena a muy alta
presión. Los trabajos de chorreo son peligrosos porque la granalla puede penetrar en la
piel o causar lesiones oculares. Esos aparatos deberán utilizarse con sumo cuidado.
2.13.3.9 El equipo de chorreo se debe embarcar a bordo. Excepcionalmente se
podrá situar en el muelle siempre que se tomen las medidas necesarias para que la
granalla no caiga al mar.
2.13.3.10 Los operarios llevarán equipos de protección individual para protegerse
del ruido generado durante las operaciones.
2.13.3.11 Los residuos generados por el chorreo en seco se consideran peligrosos
por poder contener metales en proporciones variables y se deberán eliminar de acuerdo
con la normativa nacional vigente.
2.13.4
Trabajos de chorreo húmedo y waterjetting.
2.13.4.1 En general se permitirán los trabajos de waterjetting a bordo en interiores y
en las cubiertas, aunque nunca en el exterior del casco.
2.13.4.2 Se podrán realizar operaciones de chorreo húmedo en espacios interiores
siempre que el buque, plataforma o artefacto flotante esté atracado y se tengan en
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.13.3