III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54358

evaluar si los riesgos de exposición al amianto son tales que se considera de aplicación
el artículo 3.2 que exime del cumplimiento de los artículos 11 (plan de trabajo), 16, 17,
18, (relativos a las empresas inscritas por riesgos de amianto), pudiéndose entonces
realizar el trabajo por personal informado, formado y protegido de acuerdo con las
prescripciones del Real Decreto citado o por el que lo sustituya.

2.13.1

Trabajos de pintura, chorreo y otros a bordo.
Trabajos de pintura a pistola.

2.13.1.1 En general no se podrán realizar trabajos de pintura a pistola a bordo de
unidades que estén realizando reparaciones navales salvo en los casos que se citan a
continuación.
2.13.1.2 Se podrán realizar trabajos menores de pintura a pistola en espacios
cerrados o interiores o en zonas parciales de cubierta siempre que en este último caso
se realicen cerramientos herméticos provisionales.
2.13.1.3 Los trabajos de pintura a pistola se deberán autorizar previamente por el
Capitán, en el caso de unidades tripuladas y por la «persona responsable o director de
obra», en el supuesto de unidades sin tripulación.
2.13.1.4 La responsabilidad de la ejecución segura de los trabajos de pintura a
pistola recae en la Persona Responsable designada por el taller o astillero autorizado. La
Persona Responsable comprobará periódicamente la efectividad de los cerramientos
instalados, en el caso de que los hubiera.
2.13.1.5 Si durante la ejecución de los trabajos se detectara un defecto en la
hermeticidad de los cerramientos se pararán inmediatamente los trabajos.
2.13.1.6 Quedará prohibido fumar en los alrededores de la zona que se esté
pintando a pistola. En general, no se acercará cualquier fuente de ignición a la zona de
pintado. Se marcará y restringirá el acceso en el área en la que se realicen trabajos de
pintura a pistola.
2.13.1.7 Las pinturas pueden contener sustancias tóxicas o irritantes, antes de su
utilización se debe disponer de la ficha de información y de seguridad del producto.
2.13.1.8 Algunas pinturas se secan por la evaporación del solvente que contienen,
y entonces pueden desprenderse vapores inflamables o tóxicos. Por eso, durante los
trabajos de pintura y hasta que ésta se seque deberán mantenerse bien ventilados todos
los espacios interiores y cerrados.
2.13.1.9 El taller o astillero autorizado mantendrá en condiciones óptimas todo el
equipo para la pulverización de pintura y dará la formación necesaria a los operarios. No
se utilizará cualquier equipo que presente defectos.
2.13.1.10 Durante las operaciones de pulverización de pintura pueden formarse
vapores de pintura, y el personal debería llevar puesto un equipo apropiado de
protección individual. Para ciertos trabajos de pintado se deberá requerir el uso de
aparatos respiratorios.
2.13.1.11 Los aparatos de pulverización mediante aire comprimido expelen la
pintura a muy alta presión. Los trabajos de pintado por pulverización son peligrosos
porque la pintura puede penetrar en la piel o causar lesiones oculares. Esos aparatos
deberán utilizarse con sumo cuidado.
2.13.1.12 Todos los equipos de trabajo que se utilicen en la zona deberán estar
aprobados para su utilización segura con atmósferas explosivas.
2.13.1.13 Se delimitará una zona segura para mezclar y manipular las pinturas.
2.13.1.14 Se tendrán en cuenta las prescripciones presentes en el punto 2.3.2,
Almacenamiento de pinturas.
2.13.1.15 No se realizarán trabajos de pinturas a pistola con condiciones
meteorológicas adversas, si las mismas pueden afectar a la hermeticidad de los
cerramientos. Se puede considerar como velocidad del viento límite, rachas de 30 nudos.

cve: BOE-A-2021-7523
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