III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54357
idóneas, por ejemplo, suministrando a la gente de mar cremas que hagan barrera y
equipos de protección personal.
2.12.2.2 Los aglutinantes compuestos pueden contener poliésteres insaturados que
a veces provocan irritaciones cutáneas contra las cuales no siempre es fácil luchar. Las
personas que utilicen sustancias que contengan poliésteres insaturados deberán llevar la
ropa apropiada de protección.
2.12.2.3 Muchas sustancias adhesivas despiden emanaciones nocivas para la
salud. Quienes las manipulen deberán utilizar los aparatos respiratorios adecuados, y los
trabajos deberán tener lugar en locales bien ventilados. Al manipular sustancias
adhesivas se deberán tomar precauciones contra los incendios. Los adhesivos deberán
utilizarse con suma precaución, y se observarán las instrucciones del fabricante.
2.12.2.4 Las personas que desmonten materiales aislantes, o decapen pintura u
otros revestimientos, deberán llevar siempre una ropa de protección idónea.
2.12.2.5 Las personas que manipulen fibras minerales sintéticas deberían llevar
puesto un equipo de protección idóneo.
2.12.2.6 Los desoxidantes químicos son corrosivos, y quienes los utilizan deberán
tomar precauciones para proteger los ojos y la piel.
2.12.2.7 Deberán fijarse avisos de peligro de alta tensión cerca de las antenas de
radiotransmisión y de los aisladores de conductores pasantes. Cuando la gente de mar
trabaje en la proximidad de una antena de radio o de radar, el material que utilice deberá
quedar aislado de la corriente de la red de distribución, y los aparatos de
radiotransmisión deberían ser puestos a tierra. Deberán fijarse advertencias en los
equipos utilizados. Previamente, deberán retirarse los fusibles de todos los equipos en
los que vaya a efectuarse un trabajo.
2.12.2.8 Los ojos son particularmente sensibles a las irradiaciones de microondas y
de ondas ultrasónicas. Deberá evitarse dirigir la vista hacia la antena o el canal de ondas
cuando el radar esté funcionando. No deberá realizarse trabajo alguno dentro de la zona
de seguridad establecida para la antena emisora y receptora por satélite, a no ser que su
transmisor haya sido desconectado.
2.12.2.9 Se debe limitar la exposición de los tripulantes y trabajadores que realicen
reparaciones navales a sustancias y productos cancerígenos. Se tendrá en cuenta el
Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, o
la legislación futura aplicable.
Manipulación de amianto.
2.12.3.1 Teniendo en cuenta que la manipulación del amianto produce un riesgo
para la salud por vía aérea debido a las fibras que desprende y que dependiendo de la
naturaleza del trabajo, del lugar en el que se realice el mismo y las condiciones
meteorológicas, se puede llegar a concentraciones no deseadas fuera del ámbito del
buque, plataforma o artefacto flotante, se considera de aplicación tanto para unidades
nacionales como para unidades extranjeras, el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los
trabajos con riesgo de exposición al amianto, o la legislación futura aplicable.
2.12.3.2 En el caso de que sea necesario el consignatario informará al Capitán o a
la «persona responsable o director de obra» de las prescripciones y obligaciones
derivadas del cumplimiento con el Real Decreto 396/2006.
2.12.3.3 Si los paneles, revestimientos o el material de aislamiento que contienen
amianto (silicatos fibrosos) se aflojan o se deterioran durante la reparación, sus bordes o
superficies descubiertos deberán quedar protegidos inmediatamente; esa protección
deberá consistir en un revestimiento o capa protectora apropiada para impedir que las
fibras de asbesto se desprendan y se dispersen en el aire.
2.12.3.4 En relación con el punto anterior, la manipulación de materiales que
contengan amianto deberá realizarse únicamente con fines de mantenimiento
indispensable. En estos casos se aplicará el artículo 5 del Real Decreto 396/2006 para
cve: BOE-A-2021-7523
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idóneas, por ejemplo, suministrando a la gente de mar cremas que hagan barrera y
equipos de protección personal.
2.12.2.2 Los aglutinantes compuestos pueden contener poliésteres insaturados que
a veces provocan irritaciones cutáneas contra las cuales no siempre es fácil luchar. Las
personas que utilicen sustancias que contengan poliésteres insaturados deberán llevar la
ropa apropiada de protección.
2.12.2.3 Muchas sustancias adhesivas despiden emanaciones nocivas para la
salud. Quienes las manipulen deberán utilizar los aparatos respiratorios adecuados, y los
trabajos deberán tener lugar en locales bien ventilados. Al manipular sustancias
adhesivas se deberán tomar precauciones contra los incendios. Los adhesivos deberán
utilizarse con suma precaución, y se observarán las instrucciones del fabricante.
2.12.2.4 Las personas que desmonten materiales aislantes, o decapen pintura u
otros revestimientos, deberán llevar siempre una ropa de protección idónea.
2.12.2.5 Las personas que manipulen fibras minerales sintéticas deberían llevar
puesto un equipo de protección idóneo.
2.12.2.6 Los desoxidantes químicos son corrosivos, y quienes los utilizan deberán
tomar precauciones para proteger los ojos y la piel.
2.12.2.7 Deberán fijarse avisos de peligro de alta tensión cerca de las antenas de
radiotransmisión y de los aisladores de conductores pasantes. Cuando la gente de mar
trabaje en la proximidad de una antena de radio o de radar, el material que utilice deberá
quedar aislado de la corriente de la red de distribución, y los aparatos de
radiotransmisión deberían ser puestos a tierra. Deberán fijarse advertencias en los
equipos utilizados. Previamente, deberán retirarse los fusibles de todos los equipos en
los que vaya a efectuarse un trabajo.
2.12.2.8 Los ojos son particularmente sensibles a las irradiaciones de microondas y
de ondas ultrasónicas. Deberá evitarse dirigir la vista hacia la antena o el canal de ondas
cuando el radar esté funcionando. No deberá realizarse trabajo alguno dentro de la zona
de seguridad establecida para la antena emisora y receptora por satélite, a no ser que su
transmisor haya sido desconectado.
2.12.2.9 Se debe limitar la exposición de los tripulantes y trabajadores que realicen
reparaciones navales a sustancias y productos cancerígenos. Se tendrá en cuenta el
Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, o
la legislación futura aplicable.
Manipulación de amianto.
2.12.3.1 Teniendo en cuenta que la manipulación del amianto produce un riesgo
para la salud por vía aérea debido a las fibras que desprende y que dependiendo de la
naturaleza del trabajo, del lugar en el que se realice el mismo y las condiciones
meteorológicas, se puede llegar a concentraciones no deseadas fuera del ámbito del
buque, plataforma o artefacto flotante, se considera de aplicación tanto para unidades
nacionales como para unidades extranjeras, el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los
trabajos con riesgo de exposición al amianto, o la legislación futura aplicable.
2.12.3.2 En el caso de que sea necesario el consignatario informará al Capitán o a
la «persona responsable o director de obra» de las prescripciones y obligaciones
derivadas del cumplimiento con el Real Decreto 396/2006.
2.12.3.3 Si los paneles, revestimientos o el material de aislamiento que contienen
amianto (silicatos fibrosos) se aflojan o se deterioran durante la reparación, sus bordes o
superficies descubiertos deberán quedar protegidos inmediatamente; esa protección
deberá consistir en un revestimiento o capa protectora apropiada para impedir que las
fibras de asbesto se desprendan y se dispersen en el aire.
2.12.3.4 En relación con el punto anterior, la manipulación de materiales que
contengan amianto deberá realizarse únicamente con fines de mantenimiento
indispensable. En estos casos se aplicará el artículo 5 del Real Decreto 396/2006 para
cve: BOE-A-2021-7523
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