III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

2.11.2

Sec. III. Pág. 54356

Elevación y transporte manual de cargas.

2.11.2.1 Antes de levantar y transportar una carga, los trabajadores deberán
calcular cuánto pesa la misma y examinar su tamaño y su forma. Deberán también
prestar atención a las aristas cortantes, los clavos salientes, las astillas y las superficies
grasientas, o a cualquier otra característica capaz de causar un accidente.
2.11.2.2 Se cuidarán los movimientos y se tendrán precauciones básicas para
evitar lesiones durante la elevación y el transporte manual de cargas. Se usarán los
equipos de protección individual adecuados al trabajo a realizar.
2.11.2.3 En la medida de lo posible, deberán utilizarse aparatos o medios
mecánicos, como poleas y polipastos.
2.11.2.4 La carga máxima a manipular por persona no debería sobrepasar los 25
kilogramos.
2.12 Trabajos con productos químicos, sustancias peligrosas o irritantes y
exposición a radiaciones.
2.12.1

General.

2.12.2

Riesgos específicos.

2.12.2.1 Los residuos de combustible líquido y los residuos de aceites de motores
contienen sustancias de efectos cancerígenos comprobados. Además de esos efectos,
la piel que entra en contacto con el aceite puede padecer una serie de afecciones
cutáneas que abarcan desde la irritación leve hasta las formas graves de acné. Debe
evitarse todo contacto directo con el aceite mediante la adopción de precauciones

cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es

2.12.1.1 Como base para controlar o eliminar la exposición de los trabajadores y
tripulantes que realicen reparaciones navales a sustancias peligrosas se pueden
consultar las publicaciones al efecto de la Organización Internacional del Trabajo, OIT o
ILO.
2.12.1.2 Los recipientes y paquetes que contengan substancias peligrosas,
incluidas las substancias radiactivas, deberán llevar una clara indicación del nombre
químico de su contenido, de su peligrosidad, así como una etiqueta con el símbolo de
peligro correspondiente, e instrucciones para la segura manipulación y uso de la
substancia en cuestión.
2.12.1.3 La ficha de seguridad de cada sustancia debe estar disponible. No se
empleará ninguna sustancia a bordo durante las reparaciones navales de la cual no se
disponga de la ficha de seguridad.
2.12.1.4 Las sustancias peligrosas o irritantes deberán ser manipuladas
únicamente con la supervisión una persona con suficiente capacitación.
2.12.1.5 En general, cuando se manipulen sustancias peligrosas o irritantes se
llevarán los equipos de protección individual adecuados.
2.12.1.6 Todas las operaciones relacionadas con la manipulación de substancias
peligrosas, líquidas o sólidas, como su transvase, por ejemplo, deberán efectuarse
únicamente en locales equipados de un sistema de ventilación por aspiración y
empleando herramientas y utensilios que impidan que tales substancias se derramen.
2.12.1.7 Los residuos de productos químicos, sustancias peligrosas o irritantes,
incluidos trapos o recipientes con restos, no se acumularán a bordo y se eliminarán de
acuerdo con la normativa internacional.
2.12.1.8 Los trabajadores expuestos a la acción de substancias tóxicas o irritantes
deberán recibir instrucciones adecuadas sobre las precauciones que deben tomarse.
2.12.1.9 En casos de accidentes en que intervengan productos químicos, deberá
consultarse la Guía médica internacional, publicada conjuntamente por la OMI, la OMS y
la OIT o de la Guía sanitaria a bordo publicada por el Instituto Social de la Marina según
proceda.