III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54355

2.11.1.8 Los equipos a bordo dispondrán de las seguridades, alarmas de
funcionamiento, limitadores, paradas de emergencia, que dicten las normativas
internacionales o nacionales. Los medios de carga y descarga a bordo estarán en buen
estado de funcionamiento.
2.11.1.9 Los equipos a bordo estarán homologados o certificados, revisados y
dispondrán de una marca que acredite la carga máxima de trabajo, SWL.
2.11.1.10 Se seguirán, si existieran, las instrucciones de los fabricantes de los
medios de manipulación de cargas.
2.11.1.11 Los elementos auxiliares de elevación, eslingas, ganchos, cáncamos,
grilletes, separadores, etc. estarán en buen estado, homologados, certificados y
marcados con la carga máxima de trabajo, SWL.
2.11.1.12 Los trabajadores o tripulantes que operen las grúas o equipos de izado a
bordo tendrán la capacitación adecuada para la realización del trabajo y estarán bajo las
órdenes del responsable de la maniobra.
2.11.1.13 El eslingado de las cargas lo realizarán personas capacitadas y estará
supervisado por el responsable de la maniobra.
2.11.1.14 Nunca se realizarán operaciones de carga y descarga por encima de
zonas en las que estén trabajando personas sin advertir a las mismas. Las personas
evitarán permanecer en el radio de acción de los medios de izado durante las
operaciones y así evitar el riesgo por golpes, atrapamiento o aplastamiento.
2.11.1.15 En la medida de lo posible, no se realizarán operaciones de carga y
descarga por encima de instalaciones, sistemas o equipos cuya rotura pueda producir
riesgos de incendios o explosión o por encima de zonas de almacenamiento de
sustancias peligrosas.
2.11.1.16 Cuando se empleen equipos portátiles de manipulación de cargas, por
ejemplo, gatos o polipastos, los mismos deberán estar homologados o certificados y
estar en buen estado de mantenimiento y conservación. Los equipos portátiles de
manipulación de cargas se utilizarán de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes,
con el fin de evitar el riesgo de accidentes.
2.11.1.17 La responsabilidad del buen estado de mantenimiento y conservación de
los equipos portátiles recae en el suministrador, o en la Persona Responsable designada
por el taller o astillero autorizado si los equipos son propiedad de éstos.
2.11.1.18 Las personas que manejen los equipos portátiles de manipulación de
cargas deberán estar capacitadas y familiarizadas con los equipos a utilizar.
2.11.1.19 Cuando se empleen aparejos clásicos para la manipulación de cargas se
tendrá en cuenta que todos sus elementos, poleas, cuerdas o cables, cáncamos,
ganchos, grilletes, etc. son compatibles, están en buen estado y no presentan defectos.
2.11.1.20 Todos los elementos de un aparejo clásico, poleas, cuerdas o cables,
cáncamos, ganchos, grilletes, etc. deberán estar certificados y su carga máxima de
trabajo ser conocida.
2.11.1.21 Una persona capacitada diseñará y controlará la confección de los
aparejos siendo conveniente la realización de una prueba previa a su utilización
definitiva.
2.11.1.22 Si se emplean carretillas elevadoras u otros artefactos móviles similares
para el transporte de cargas serán operados por personas con la debida formación. Se
comprobará previamente el buen estado de los mismos y se deberá extremar la
precaución en espacios reducidos y con poca iluminación. No se elevarán personas si no
se disponen de los complementos necesarios. Se seguirán las instrucciones de los
fabricantes.
2.11.1.23 En general no se manipularán cargas cuyo peso esté por encima de la
carga máxima de trabajo de cada equipo o aparejo. Se respetarán los coeficientes de
seguridad utilizados por cada fabricante.

cve: BOE-A-2021-7523
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Núm. 108