III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
2.10.4
Sec. III. Pág. 54354
Herramientas neumáticas.
2.10.4.1 Los tubos de alimentación de aire deberán protegerse adecuadamente
contra todo daño que puedan ocasionar el tráfico o los equipos móviles. No se deberán
dejar tubos o mangueras flexibles en sitios donde pueda tropezarse con ellos, como
escaleras, peldaños, andamios y lugares de paso. Las mangueras deberían
inspeccionarse visualmente antes de su utilización y reemplazarse las que presenten
desperfectos.
2.10.4.2 Las herramientas neumáticas portátiles no deberán izarse ni descenderse
sujetándolas por la manguera de alimentación de aire.
2.10.4.3 El aire comprimido no debería dirigirse nunca hacia una parte del cuerpo,
pues el aire que perfora la piel puede producir lesiones graves.
2.10.4.4 No se deberá usar aire comprimido para limpiar un lugar de trabajo.
2.10.4.5 En general el uso de los equipos neumáticos de alta presión presenta
riesgos a ser tenidos en cuenta, por ejemplo, los aparatos de limpieza y de purga, pues
su utilización errónea puede causar accidentes mortales.
2.10.4.6 En el caso de disponer una instalación provisional se ubicará el grupo
compresor a bordo de tal manera que se minimicen los riesgos medioambientales o de
incendios. La ubicación del grupo provisional no tendrá efectos negativos no asumibles
para la estabilidad. El grupo deberá estar en buen estado de mantenimiento, no
presentar pérdidas de combustible y/o de aceite. Los sistemas de combustible para
alimentar al grupo serán fácilmente accesibles para su mantenimiento y estarán
diseñados para que las labores de suministro de combustible se realicen de modo
seguro, tanto desde el punto de vista medioambiental como teniendo en cuenta los
riesgos de incendio.
2.11.1
Manipulación de cargas.
General.
2.11.1.1 No se deberá emprender ningún trabajo en malas condiciones
atmosféricas. Se establece como límite de viento aconsejable para efectuar trabajos con
seguridad, una velocidad en la racha de 30 nudos.
2.11.1.2 Cuando los miembros de la tripulación o trabajadores tengan que llevar a
cabo trabajos de manipulación de cargas a bordo con los medios propios, dichos
trabajos deberán estar sujetos al visto bueno previo del Capitán, en el caso de unidades
tripuladas, o de la «persona responsable o director de obra», en el caso de unidades no
tripuladas.
2.11.1.3 En los buques, plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones con
tripulación, el Capitán será el responsable del buen mantenimiento y el correcto estado
de funcionamiento de los medios de carga y descarga a bordo.
2.11.1.4 En los buques, plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones sin
dotación, la «persona responsable o director de obra» será la responsable del buen
mantenimiento y el correcto estado de funcionamiento de los medios de carga y
descarga a bordo.
2.11.1.5 Cuando el trabajo de manipulación de cargas se realice con medios
terrestres, el taller o astillero autorizado será el responsable directo del buen estado de
los equipos y de seguridad durante la maniobra, aunque deberá existir la debida
coordinación entre los equipos de trabajo en tierra y a bordo.
2.11.1.6 El taller o astillero autorizado que realice los trabajos designará un
responsable de la maniobra.
2.11.1.7 En el caso de que se usen los medios de a bordo, existirá igualmente, un
responsable de la maniobra que podrá ser el Capitán, la «persona responsable o director
de obra», un oficial de a bordo, o cualquier persona capacitada en la que delegue el
Capitán o la «persona responsable o director de obra».
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
2.10.4
Sec. III. Pág. 54354
Herramientas neumáticas.
2.10.4.1 Los tubos de alimentación de aire deberán protegerse adecuadamente
contra todo daño que puedan ocasionar el tráfico o los equipos móviles. No se deberán
dejar tubos o mangueras flexibles en sitios donde pueda tropezarse con ellos, como
escaleras, peldaños, andamios y lugares de paso. Las mangueras deberían
inspeccionarse visualmente antes de su utilización y reemplazarse las que presenten
desperfectos.
2.10.4.2 Las herramientas neumáticas portátiles no deberán izarse ni descenderse
sujetándolas por la manguera de alimentación de aire.
2.10.4.3 El aire comprimido no debería dirigirse nunca hacia una parte del cuerpo,
pues el aire que perfora la piel puede producir lesiones graves.
2.10.4.4 No se deberá usar aire comprimido para limpiar un lugar de trabajo.
2.10.4.5 En general el uso de los equipos neumáticos de alta presión presenta
riesgos a ser tenidos en cuenta, por ejemplo, los aparatos de limpieza y de purga, pues
su utilización errónea puede causar accidentes mortales.
2.10.4.6 En el caso de disponer una instalación provisional se ubicará el grupo
compresor a bordo de tal manera que se minimicen los riesgos medioambientales o de
incendios. La ubicación del grupo provisional no tendrá efectos negativos no asumibles
para la estabilidad. El grupo deberá estar en buen estado de mantenimiento, no
presentar pérdidas de combustible y/o de aceite. Los sistemas de combustible para
alimentar al grupo serán fácilmente accesibles para su mantenimiento y estarán
diseñados para que las labores de suministro de combustible se realicen de modo
seguro, tanto desde el punto de vista medioambiental como teniendo en cuenta los
riesgos de incendio.
2.11.1
Manipulación de cargas.
General.
2.11.1.1 No se deberá emprender ningún trabajo en malas condiciones
atmosféricas. Se establece como límite de viento aconsejable para efectuar trabajos con
seguridad, una velocidad en la racha de 30 nudos.
2.11.1.2 Cuando los miembros de la tripulación o trabajadores tengan que llevar a
cabo trabajos de manipulación de cargas a bordo con los medios propios, dichos
trabajos deberán estar sujetos al visto bueno previo del Capitán, en el caso de unidades
tripuladas, o de la «persona responsable o director de obra», en el caso de unidades no
tripuladas.
2.11.1.3 En los buques, plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones con
tripulación, el Capitán será el responsable del buen mantenimiento y el correcto estado
de funcionamiento de los medios de carga y descarga a bordo.
2.11.1.4 En los buques, plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones sin
dotación, la «persona responsable o director de obra» será la responsable del buen
mantenimiento y el correcto estado de funcionamiento de los medios de carga y
descarga a bordo.
2.11.1.5 Cuando el trabajo de manipulación de cargas se realice con medios
terrestres, el taller o astillero autorizado será el responsable directo del buen estado de
los equipos y de seguridad durante la maniobra, aunque deberá existir la debida
coordinación entre los equipos de trabajo en tierra y a bordo.
2.11.1.6 El taller o astillero autorizado que realice los trabajos designará un
responsable de la maniobra.
2.11.1.7 En el caso de que se usen los medios de a bordo, existirá igualmente, un
responsable de la maniobra que podrá ser el Capitán, la «persona responsable o director
de obra», un oficial de a bordo, o cualquier persona capacitada en la que delegue el
Capitán o la «persona responsable o director de obra».
cve: BOE-A-2021-7523
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