III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54353
2.10.1.7 Las herramientas manuales deberían manipularse con el cuidado debido y
utilizarse exclusivamente con los fines para los que se han concebido. No deberán
utilizarse herramientas estropeadas o peligrosas.
2.10.1.8 Las herramientas que no están en uso deberán colocarse en un
portaherramientas, en una caja o en una estantería.
2.10.1.9 Deberán adoptarse precauciones especiales cuando se trabaje con
herramientas eléctricas en atmósferas húmedas con, pues el riesgo de un choque
eléctrico es mucho mayor si se producen fenómenos de condensación o hay un alto
índice de humedad. En su mayor parte, los buques, plataformas o artefactos flotantes
están hechos de metales conductores de electricidad, y por ello deberá tenerse sumo
cuidado al utilizar herramientas eléctricas.
2.10.1.10 Todas las herramientas eléctricas concebidas para estar conectadas a
masa deberán estar conectadas correctamente. Toda herramienta eléctrica deberá ser
inspeccionada antes de su uso, y los cables conductores de energía eléctrica deberán
ser objeto de particular atención con el fin de detectar posibles defectos.
2.10.1.11 Los cables eléctricos de suministro de energía y los tubos flexibles de las
herramientas hidráulicas o neumáticas deberán ser protegidos contra todo riesgo de
daño.
2.10.1.12 Las piezas que se incorporan en una herramienta, como las brocas o las
barrenas, deberán quedar bien apretadas y no ser ajustadas ni reemplazadas mientras la
herramienta esté conectada a una fuente de energía eléctrica.
2.10.1.13 Cuando no se utilizan, las herramientas eléctricas deberán estar
apagadas y desconectadas de la fuente de alimentación.
2.10.2
Máquinas fijas.
2.10.2.1 Nadie deberá utilizar una máquina sin autorización previa y sin haber
recibido la capacitación apropiada. Los operarios de máquinas deberán ser aptos para
utilizarlas y estar familiarizados con sus mandos.
2.10.2.2 Todas las partes peligrosas de las máquinas deberán estar provistas de
dispositivos de protección. Toda máquina deberá inspeccionarse antes de cada
utilización, y sus dispositivos de protección y de seguridad deberán controlarse antes de
la puesta en marcha. Si se observa que una máquina es defectuosa, se deberá
desconectarla de la fuente de alimentación eléctrica hasta que una persona competente
la repare.
2.10.2.3 Ninguna máquina encendida deberá quedar sin vigilancia, ni siquiera por
algunos minutos, y deberá siempre estar parada cuando no se la utiliza.
2.10.2.4 Antes de poner en marcha un taladro o un torno, se deberá quitar la llave
del portabrocas o el plato del torno y el operario deberá cerciorarse de que no hay nadie
cerca de la máquina. Las piezas que van a ser perforadas o labradas deberán siempre
estar bien sujetas mediante un tornillo de banco o algún otro tipo de prensador.
Esmeril.
2.10.3.1 La selección, el montaje y la utilización de los esmeriles deberán estar a
cargo únicamente de personas capacitadas y efectuarse con arreglo a las instrucciones
del fabricante.
2.10.3.2 En cada esmeril deberán fijarse protectores sólidos (a menos que la índole
del trabajo lo impida), tanto para retener los fragmentos de esmeril en caso de estallar
éste como para impedir que el operario lo toque.
2.10.3.3 Cuando se lleven a cabo trabajos de esmerilado en seco o se rectifiquen o
reacondicionen esmeriles, se deberán colocar pantallas de protección transparentes
delante de la parte del esmeril que queda expuesta; en todo caso, los operarios deberían
usar gafas de protección ocular bien ajustadas.
2.10.3.4 Se señalizará en las inmediaciones de la máquina la obligatoriedad del uso
de gafas de seguridad.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.10.3
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54353
2.10.1.7 Las herramientas manuales deberían manipularse con el cuidado debido y
utilizarse exclusivamente con los fines para los que se han concebido. No deberán
utilizarse herramientas estropeadas o peligrosas.
2.10.1.8 Las herramientas que no están en uso deberán colocarse en un
portaherramientas, en una caja o en una estantería.
2.10.1.9 Deberán adoptarse precauciones especiales cuando se trabaje con
herramientas eléctricas en atmósferas húmedas con, pues el riesgo de un choque
eléctrico es mucho mayor si se producen fenómenos de condensación o hay un alto
índice de humedad. En su mayor parte, los buques, plataformas o artefactos flotantes
están hechos de metales conductores de electricidad, y por ello deberá tenerse sumo
cuidado al utilizar herramientas eléctricas.
2.10.1.10 Todas las herramientas eléctricas concebidas para estar conectadas a
masa deberán estar conectadas correctamente. Toda herramienta eléctrica deberá ser
inspeccionada antes de su uso, y los cables conductores de energía eléctrica deberán
ser objeto de particular atención con el fin de detectar posibles defectos.
2.10.1.11 Los cables eléctricos de suministro de energía y los tubos flexibles de las
herramientas hidráulicas o neumáticas deberán ser protegidos contra todo riesgo de
daño.
2.10.1.12 Las piezas que se incorporan en una herramienta, como las brocas o las
barrenas, deberán quedar bien apretadas y no ser ajustadas ni reemplazadas mientras la
herramienta esté conectada a una fuente de energía eléctrica.
2.10.1.13 Cuando no se utilizan, las herramientas eléctricas deberán estar
apagadas y desconectadas de la fuente de alimentación.
2.10.2
Máquinas fijas.
2.10.2.1 Nadie deberá utilizar una máquina sin autorización previa y sin haber
recibido la capacitación apropiada. Los operarios de máquinas deberán ser aptos para
utilizarlas y estar familiarizados con sus mandos.
2.10.2.2 Todas las partes peligrosas de las máquinas deberán estar provistas de
dispositivos de protección. Toda máquina deberá inspeccionarse antes de cada
utilización, y sus dispositivos de protección y de seguridad deberán controlarse antes de
la puesta en marcha. Si se observa que una máquina es defectuosa, se deberá
desconectarla de la fuente de alimentación eléctrica hasta que una persona competente
la repare.
2.10.2.3 Ninguna máquina encendida deberá quedar sin vigilancia, ni siquiera por
algunos minutos, y deberá siempre estar parada cuando no se la utiliza.
2.10.2.4 Antes de poner en marcha un taladro o un torno, se deberá quitar la llave
del portabrocas o el plato del torno y el operario deberá cerciorarse de que no hay nadie
cerca de la máquina. Las piezas que van a ser perforadas o labradas deberán siempre
estar bien sujetas mediante un tornillo de banco o algún otro tipo de prensador.
Esmeril.
2.10.3.1 La selección, el montaje y la utilización de los esmeriles deberán estar a
cargo únicamente de personas capacitadas y efectuarse con arreglo a las instrucciones
del fabricante.
2.10.3.2 En cada esmeril deberán fijarse protectores sólidos (a menos que la índole
del trabajo lo impida), tanto para retener los fragmentos de esmeril en caso de estallar
éste como para impedir que el operario lo toque.
2.10.3.3 Cuando se lleven a cabo trabajos de esmerilado en seco o se rectifiquen o
reacondicionen esmeriles, se deberán colocar pantallas de protección transparentes
delante de la parte del esmeril que queda expuesta; en todo caso, los operarios deberían
usar gafas de protección ocular bien ajustadas.
2.10.3.4 Se señalizará en las inmediaciones de la máquina la obligatoriedad del uso
de gafas de seguridad.
cve: BOE-A-2021-7523
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