III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54352
2.9.3.10 No deberá realizarse ningún trabajo de conservación o de reparación
mientras no se haya seccionado el equipo de que se trate y no se haya disipado toda la
energía acumulada. Debería prestarse particular atención al riesgo que presentan los
trabajos realizados en las inmediaciones de condensadores cargados que se hallan
montados en circuitos de rectificación.
2.9.3.11 La reparación de los equipos electrónicos debería confiarse
exclusivamente a personas capacitadas.
2.9.3.12 Todo trabajo que se efectúe en la proximidad de antenas de transmisión
deberá ser autorizado por el Capitán o por la «persona responsable o director de obra».
La advertencia al respecto debería figurar en avisos colocados en lugares apropiados
mientras duren los trabajos. Nadie deberá estar autorizado a trabajar en la proximidad de
antenas de transmisión mientras exista algún riesgo de que éstas puedan transportar
energía.
2.9.4
Reparaciones navales que afecten a baterías de acumuladores.
2.9.4.1 El mantenimiento de los acumuladores deberá poder efectuarse con
eficacia y en condiciones de seguridad, de modo que cada elemento deberá estar en un
sitio accesible y bien iluminado; asimismo, las personas encargadas de comprobar el
nivel de los acumuladores deberán utilizar ropa, guantes y gafas de protección. No se
deberán utilizar llamas descubiertas para realizar la inspección de los elementos.
2.9.4.2 Se asegurará la correcta ventilación de los locales de acumuladores antes
de realizar cualquier trabajo de reparación o mantenimiento para evitar toda acumulación
de gases explosivos.
2.9.4.3 Los aparatos de iluminación y todo el equipo eléctrico de los depósitos de
acumuladores deberán ser de un tipo homologado para utilizaciones en atmósferas que
contengan hidrógeno.
2.9.4.4 Sólo las personas autorizadas a bordo podrán entrar en los locales de
acumuladores, y al hacerlo deberán tener cuidado de no introducir en ellos ninguna
fuente de ignición. Está prohibido fumar en los depósitos de acumuladores.
2.9.4.5 Cuando se utilicen herramientas o instrumentos metálicos, deberá velarse
por evitar todo contacto con las cajas o las terminales metálicas de los acumuladores.
2.10.1
Uso de máquinas y herramientas.
General.
2.10.1.1 Las herramientas eléctricas o neumáticas portátiles o fijas que se usen
durante las reparaciones navales deberán estar homologadas.
2.10.1.2 Los armadores, operadores, «talleres o astilleros autorizados» deberán
velar por que todas las máquinas, herramientas y equipos se ajusten al trabajo por
realizar y a las condiciones en las que serán utilizadas.
2.10.1.3 En caso necesario, se deberán usar equipos de protección personal, por
ejemplo, equipos de protección de los ojos, la cara o los oídos, y redes para el cabello
largo.
2.10.1.4 El Capitán y/o la «persona responsable o director de obra» deberá velar
por el correcto mantenimiento y uso de máquinas, herramientas y equipos en los trabajos
de reparación, cuando pertenezcan al equipo de a bordo y los trabajos los realicen la
tripulación del mismo.
2.10.1.5 Las personas responsables designadas por los talleres o astilleros
autorizados velarán por el correcto mantenimiento y uso de máquinas, herramientas y
equipos en los trabajos de reparación a bordo.
2.10.1.6 La «persona responsable o director de obra», en el supuesto de unidades
sin tripulación, velará por el correcto mantenimiento de las máquinas, herramientas y
equipos que formen parte del equipo a bordo.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.10
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54352
2.9.3.10 No deberá realizarse ningún trabajo de conservación o de reparación
mientras no se haya seccionado el equipo de que se trate y no se haya disipado toda la
energía acumulada. Debería prestarse particular atención al riesgo que presentan los
trabajos realizados en las inmediaciones de condensadores cargados que se hallan
montados en circuitos de rectificación.
2.9.3.11 La reparación de los equipos electrónicos debería confiarse
exclusivamente a personas capacitadas.
2.9.3.12 Todo trabajo que se efectúe en la proximidad de antenas de transmisión
deberá ser autorizado por el Capitán o por la «persona responsable o director de obra».
La advertencia al respecto debería figurar en avisos colocados en lugares apropiados
mientras duren los trabajos. Nadie deberá estar autorizado a trabajar en la proximidad de
antenas de transmisión mientras exista algún riesgo de que éstas puedan transportar
energía.
2.9.4
Reparaciones navales que afecten a baterías de acumuladores.
2.9.4.1 El mantenimiento de los acumuladores deberá poder efectuarse con
eficacia y en condiciones de seguridad, de modo que cada elemento deberá estar en un
sitio accesible y bien iluminado; asimismo, las personas encargadas de comprobar el
nivel de los acumuladores deberán utilizar ropa, guantes y gafas de protección. No se
deberán utilizar llamas descubiertas para realizar la inspección de los elementos.
2.9.4.2 Se asegurará la correcta ventilación de los locales de acumuladores antes
de realizar cualquier trabajo de reparación o mantenimiento para evitar toda acumulación
de gases explosivos.
2.9.4.3 Los aparatos de iluminación y todo el equipo eléctrico de los depósitos de
acumuladores deberán ser de un tipo homologado para utilizaciones en atmósferas que
contengan hidrógeno.
2.9.4.4 Sólo las personas autorizadas a bordo podrán entrar en los locales de
acumuladores, y al hacerlo deberán tener cuidado de no introducir en ellos ninguna
fuente de ignición. Está prohibido fumar en los depósitos de acumuladores.
2.9.4.5 Cuando se utilicen herramientas o instrumentos metálicos, deberá velarse
por evitar todo contacto con las cajas o las terminales metálicas de los acumuladores.
2.10.1
Uso de máquinas y herramientas.
General.
2.10.1.1 Las herramientas eléctricas o neumáticas portátiles o fijas que se usen
durante las reparaciones navales deberán estar homologadas.
2.10.1.2 Los armadores, operadores, «talleres o astilleros autorizados» deberán
velar por que todas las máquinas, herramientas y equipos se ajusten al trabajo por
realizar y a las condiciones en las que serán utilizadas.
2.10.1.3 En caso necesario, se deberán usar equipos de protección personal, por
ejemplo, equipos de protección de los ojos, la cara o los oídos, y redes para el cabello
largo.
2.10.1.4 El Capitán y/o la «persona responsable o director de obra» deberá velar
por el correcto mantenimiento y uso de máquinas, herramientas y equipos en los trabajos
de reparación, cuando pertenezcan al equipo de a bordo y los trabajos los realicen la
tripulación del mismo.
2.10.1.5 Las personas responsables designadas por los talleres o astilleros
autorizados velarán por el correcto mantenimiento y uso de máquinas, herramientas y
equipos en los trabajos de reparación a bordo.
2.10.1.6 La «persona responsable o director de obra», en el supuesto de unidades
sin tripulación, velará por el correcto mantenimiento de las máquinas, herramientas y
equipos que formen parte del equipo a bordo.
cve: BOE-A-2021-7523
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