III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54351

2.9.2.7.2 Todos los circuitos deberán estar protegidos contra las sobrecargas de
tensión, de modo que haya menos averías en el sistema de distribución y se reduzcan al
mínimo los riesgos de incendio. Las instalaciones deberán poseer medios que permitan
seccionar eficazmente todo circuito, subcircuito y aparato.
2.9.2.7.3 Se debe disponer de un sistema se puesta a tierra eficaz.
2.9.2.7.4 Los distribuidores y conmutadores deberán estar protegidos, sin
excepción alguna, en particular contra el goteo o las salpicaduras de agua.
2.9.2.7.5 Cuando en una misma instalación se hallen circuitos o aparatos que
funcionen con voltajes distintos, deberán poder distinguirse unos de otros claramente
mediante avisos, marcas inscritas en las cajas de distribución u otras señales fácilmente
reconocibles.
2.9.2.7.6 En todos los aparatos eléctricos deberá indicarse claramente el voltaje de
funcionamiento en condiciones de seguridad.
2.9.2.7.7 En general, la tensión de alimentación de las herramientas y aparatos
eléctricos portátiles no deberá ser superior a 240 V.
2.9.2.7.8 Las herramientas eléctricas de mano deberán estar provistas de un
conmutador incorporado y accionado por resorte que interrumpa la corriente
automáticamente cuando el usuario suelte la herramienta.
2.9.2.7.9 Deberán fijarse avisos con las indicaciones siguientes, en lugares
apropiados: la prohibición a las personas no autorizadas de entrar en las salas de
artefactos eléctricos, de tocar las cajas de interruptores o de distribución y de manipular
o tocar los aparatos eléctricos; la persona a la que debe advertirse en caso de accidente
de origen eléctrico o de peligro, y la manera de ponerse en comunicación con ella; el
voltaje de los aparatos, instalaciones o conductores.
2.9.2.7.10 Cuando se deje de utilizar una instalación se deberá desconectar de la
fuente de alimentación quitando los fusibles, desconectando los conductores o por otros
medios eficaces y si nadie la vigila ni conserva, se debería desmontar. De igual modo se
deberán desconectar o desmontar los circuitos o aparatos superfluos.
Prevención de riesgos específicos.

2.9.3.1 Durante las reparaciones navales se deben seguir las disposiciones del
manual de instrucciones del fabricante para cada equipo o instalación.
2.9.3.2 No se modificarán los diseños o instalaciones destinados a impedir que los
circuitos o aparatos sean sometidos a voltajes superiores a los previstos.
2.9.3.3 Cuando exista algún riesgo de sacudidas eléctricas, deberán utilizarse
medios de protección personal, como guantes y botas de goma; sin embargo, no
deberán considerarse que esos medios ofrecen una protección total contra dicho riesgo.
2.9.3.4 Deberán utilizarse medios apropiados para asegurarse de que las personas
que quiten o coloquen un fusible no se expongan a riesgos, no deberá ser posible quitar
o colocar fusibles en un circuito sin que éste haya sido privado de corriente merced a un
seccionador situado en el circuito de llegada.
2.9.3.5 Sólo las personas autorizadas podrán entrar en los recintos donde haya
aparatos e instalaciones eléctricos bajo tensión, o tener acceso a la parte posterior de los
cuadros de interruptores o de distribución.
2.9.3.6 No se realizará ningún trabajo a una distancia peligrosamente pequeña de
un conductor o de una instalación eléctrica sin que antes se haya cortado la corriente del
mismo.
2.9.3.7 Si no es posible cortar la corriente de un conductor o de una instalación
eléctrica cercana al sitio en el que va a efectuarse algún trabajo, se supervisará el
trabajo y se adoptarán precauciones especiales.
2.9.3.8 Al volver a poner en funcionamiento una instalación, después de una
reparación, se verificará que no existe nadie trabajando en la misma.
2.9.3.9 El personal sin autorización no puede hacer reparaciones eléctricas y jamás
debería instalar nuevos equipos o modificar los equipos ya instalados a bordo.

cve: BOE-A-2021-7523
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