III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54350
2.9.2.4.3 Los cuadros eléctricos se conservarán en buen estado, manteniendo la
integridad de sus tapas y cierres debiendo ser sustituidos cuando reciban golpes que
puedan deformarlos. En general no se utilizarán conectores múltiples (regletas)
enchufados a los conectores de los cuadros.
2.9.2.5
Cableado y conexiones.
2.9.2.5.1 Todos los cables flexibles deberán tener dimensiones y características
eléctricas que se ajusten al uso a que estén destinados, y estar fabricados, aislados,
sujetados y protegidos de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos.
2.9.2.5.2 Las conexiones eléctricas deberían efectuarse de manera que satisfagan
las exigencias de conductividad, aislamiento, resistencia mecánica y protección, teniendo
en cuenta la necesidad de utilizarlas en lugares expuestos.
2.9.2.5.3 En los puntos de unión, derivación o introducción en aparatos, los cables
y conductores deberán estar protegidos mecánicamente y aislados de manera apropiada
y duradera, deberán utilizarse cajas de empalme, manguitos, bornes, casquillos o
dispositivos de conexión análogos, y para las uniones se deberían utilizar tornillos,
grapas, soldadura, remaches, sobre-soldaduras, embutidos u otros medios equivalentes.
Los blindajes, si los hubiera, tendrán continuidad eléctrica.
2.9.2.5.4 Los cables flexibles no deberán tenderse encima de superficies
manchadas de aceite, de grasa o de líquidos corrosivos.
2.9.2.5.5 Los cables flexibles deberán mantenerse alejados de las cargas móviles,
aparatos de rodadura y máquinas en movimiento.
2.9.2.5.6 El cableado no deberá utilizarse para suspender las lámparas o las
herramientas portátiles a las que estén conectados.
2.9.2.5.7 Los cables deberían estar provistos de una protección especial cuando
haya probabilidades de que se los utilice sin particular esmero o en ambientes húmedos.
2.9.2.5.8 Al utilizar lámparas o aparatos eléctricos portátiles, deberá asegurarse
que los cables flexibles estén bien protegidos en el paso de una puerta, una escotilla, un
agujero de hombre, etc., y de que la funda aislante no sufra daños por causa del cierre
de las mismas.
2.9.2.5.9 Las cajas de cables y otros recipientes que contengan elementos bajo
tensión deberán estar hechas de tal modo que sólo puedan ser manipulados por
personas autorizadas.
Atmósferas inflamables o explosivas.
2.9.2.6.1 Todos los cuadros eléctricos que puedan quedar expuestos a una
atmósfera inflamable o explosiva deberán construirse de manera que su protección sea
suficiente para evitar el riesgo de inflamación de los vapores.
2.9.2.6.2 Todos los conductores y aparatos que puedan quedar expuestos a una
atmósfera inflamable o explosiva deberán construirse de manera que se evite el riesgo
de inflamación de los vapores.
2.9.2.6.3 Las herramientas y aparatos eléctricos portátiles no deberán utilizarse en
atmósferas potencialmente inflamables o explosivas, a menos que se trate de
herramientas o aparatos de un tipo aprobado para su uso en tales atmósferas y que su
empleo esté autorizado expresamente.
2.9.2.6.4 Las lámparas de mano u otras lámparas portátiles deberán ser de un tipo
aprobado, y su bombilla debería estar bien protegida con un globo resistente de vidrio u
otra materia transparente. Deberán ser estancas al gas.
2.9.2.7
Instalación.
2.9.2.7.1 Para proteger del contacto con aparatos e instalaciones que estén bajo
tensión, se deberá poner los elementos con corriente eléctrica fuera del alcance de las
personas; tener bien encerrados esos elementos y prever un aislamiento adecuado.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.9.2.6
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54350
2.9.2.4.3 Los cuadros eléctricos se conservarán en buen estado, manteniendo la
integridad de sus tapas y cierres debiendo ser sustituidos cuando reciban golpes que
puedan deformarlos. En general no se utilizarán conectores múltiples (regletas)
enchufados a los conectores de los cuadros.
2.9.2.5
Cableado y conexiones.
2.9.2.5.1 Todos los cables flexibles deberán tener dimensiones y características
eléctricas que se ajusten al uso a que estén destinados, y estar fabricados, aislados,
sujetados y protegidos de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos.
2.9.2.5.2 Las conexiones eléctricas deberían efectuarse de manera que satisfagan
las exigencias de conductividad, aislamiento, resistencia mecánica y protección, teniendo
en cuenta la necesidad de utilizarlas en lugares expuestos.
2.9.2.5.3 En los puntos de unión, derivación o introducción en aparatos, los cables
y conductores deberán estar protegidos mecánicamente y aislados de manera apropiada
y duradera, deberán utilizarse cajas de empalme, manguitos, bornes, casquillos o
dispositivos de conexión análogos, y para las uniones se deberían utilizar tornillos,
grapas, soldadura, remaches, sobre-soldaduras, embutidos u otros medios equivalentes.
Los blindajes, si los hubiera, tendrán continuidad eléctrica.
2.9.2.5.4 Los cables flexibles no deberán tenderse encima de superficies
manchadas de aceite, de grasa o de líquidos corrosivos.
2.9.2.5.5 Los cables flexibles deberán mantenerse alejados de las cargas móviles,
aparatos de rodadura y máquinas en movimiento.
2.9.2.5.6 El cableado no deberá utilizarse para suspender las lámparas o las
herramientas portátiles a las que estén conectados.
2.9.2.5.7 Los cables deberían estar provistos de una protección especial cuando
haya probabilidades de que se los utilice sin particular esmero o en ambientes húmedos.
2.9.2.5.8 Al utilizar lámparas o aparatos eléctricos portátiles, deberá asegurarse
que los cables flexibles estén bien protegidos en el paso de una puerta, una escotilla, un
agujero de hombre, etc., y de que la funda aislante no sufra daños por causa del cierre
de las mismas.
2.9.2.5.9 Las cajas de cables y otros recipientes que contengan elementos bajo
tensión deberán estar hechas de tal modo que sólo puedan ser manipulados por
personas autorizadas.
Atmósferas inflamables o explosivas.
2.9.2.6.1 Todos los cuadros eléctricos que puedan quedar expuestos a una
atmósfera inflamable o explosiva deberán construirse de manera que su protección sea
suficiente para evitar el riesgo de inflamación de los vapores.
2.9.2.6.2 Todos los conductores y aparatos que puedan quedar expuestos a una
atmósfera inflamable o explosiva deberán construirse de manera que se evite el riesgo
de inflamación de los vapores.
2.9.2.6.3 Las herramientas y aparatos eléctricos portátiles no deberán utilizarse en
atmósferas potencialmente inflamables o explosivas, a menos que se trate de
herramientas o aparatos de un tipo aprobado para su uso en tales atmósferas y que su
empleo esté autorizado expresamente.
2.9.2.6.4 Las lámparas de mano u otras lámparas portátiles deberán ser de un tipo
aprobado, y su bombilla debería estar bien protegida con un globo resistente de vidrio u
otra materia transparente. Deberán ser estancas al gas.
2.9.2.7
Instalación.
2.9.2.7.1 Para proteger del contacto con aparatos e instalaciones que estén bajo
tensión, se deberá poner los elementos con corriente eléctrica fuera del alcance de las
personas; tener bien encerrados esos elementos y prever un aislamiento adecuado.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
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