III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54349
2.9.2.1.4 Las instalaciones provisionales no han de ser susceptibles de sufrir
deterioro por la acción del agua o el polvo, o cualquier agente térmico, químico o
eléctrico que pueda afectarla.
2.9.2.1.5 Las instalaciones provisionales deberán estar aisladas eficazmente o
tener todas las partes bajo tensión resguardadas o protegidas de alguna manera.
2.9.2.1.6 Se deberá proteger los elementos sensibles de la instalación en
condiciones meteorológicas muy adversas, por ejemplo, lluvia muy intensa.
2.9.2.2
Diseño.
2.9.2.2.1 Las instalaciones provisionales deberán ser proyectadas, construidas y
supervisadas por personal técnico capacitado de acreditada competencia. Los trabajos
de instalación serán controlados por la Persona Responsable designada por el taller o
astillero autorizado que realice los trabajos. En el caso de que los trabajos sean
realizados por la tripulación serán controlados por el Jefe de Máquinas.
2.9.2.2.2 Cuando se trate de una instalación provisional para proveer energía
eléctrica a bordo y el grupo generador se encuentre en tierra, la instalación, hasta el
cuadro de conexión a bordo, deberá cumplir con la normativa nacional aplicable en vigor.
2.9.2.2.3 En el caso de que los cables cuelguen desde tierra a bordo o desde una
unidad a otra, no deberán soportar tensión mecánica alguna, únicamente la generada
por su propio peso.
2.9.2.3
Grupo generador.
2.9.2.3.1 La ubicación del grupo generador en tierra será tal que no obstruya la
circulación en el muelle, deje espacio para la correcta ejecución de las maniobras de
amarre y se encuentre alejado de la zona de carga y descarga de repuestos o
suministros y del acceso de personas a bordo. El grupo generador estará debidamente
señalizado y se tomarán medidas para impedir el acceso y manipulación del mismo por
parte de personas no autorizadas.
2.9.2.3.2 Los sistemas de combustible para alimentar al grupo (tanques y tuberías,
mangueras) estarán ubicados y diseñados de tal manera que reduzcan al mínimo los
riesgos por incendio y contaminación del medio ambiente marino. Los sistemas
cumplirán con los estándares de la industria.
2.9.2.3.3 Los sistemas de combustible para alimentar al grupo serán fácilmente
accesibles para su mantenimiento y estarán diseñados para que las labores de
suministro de combustible se realicen de modo seguro, tanto desde el punto de vista
medioambiental como teniendo en cuenta los riesgos de incendio.
2.9.2.3.4 El grupo generador se ubicará a bordo de tal manera que se minimicen
los riesgos medioambientales o de incendios. La ubicación del grupo generador
provisional no tendrá efectos negativos no asumibles para la estabilidad.
2.9.2.3.5 El grupo generador deberá estar en buen estado de mantenimiento, no
presentar pérdidas de combustible y/o de aceite. Se deben planificar las labores de
mantenimiento del grupo y tener en cuenta el efecto de la pérdida subsiguiente de
alimentación eléctrica en la seguridad de las reparaciones navales a bordo.
Cuadros eléctricos.
2.9.2.4.1 Los cuadros eléctricos que se instalen han de estar debidamente
señalizados y disponer de un grado de protección mínimo adecuado si están a la
intemperie.
2.9.2.4.2 Los cuadros de conexión deberán albergar protecciones contra la
sobreintensidad y los cortocircuitos, teniendo que estar los fusibles, interruptores
automáticos, disyuntores, etc. debidamente marcados con su valor nominal. Los
conductores en su interior estarán identificados. Las partes activas del cuadro deberán
estar aisladas y protegidas. Los cuadros eléctricos no se ubicarán en zonas de paso.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.9.2.4
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54349
2.9.2.1.4 Las instalaciones provisionales no han de ser susceptibles de sufrir
deterioro por la acción del agua o el polvo, o cualquier agente térmico, químico o
eléctrico que pueda afectarla.
2.9.2.1.5 Las instalaciones provisionales deberán estar aisladas eficazmente o
tener todas las partes bajo tensión resguardadas o protegidas de alguna manera.
2.9.2.1.6 Se deberá proteger los elementos sensibles de la instalación en
condiciones meteorológicas muy adversas, por ejemplo, lluvia muy intensa.
2.9.2.2
Diseño.
2.9.2.2.1 Las instalaciones provisionales deberán ser proyectadas, construidas y
supervisadas por personal técnico capacitado de acreditada competencia. Los trabajos
de instalación serán controlados por la Persona Responsable designada por el taller o
astillero autorizado que realice los trabajos. En el caso de que los trabajos sean
realizados por la tripulación serán controlados por el Jefe de Máquinas.
2.9.2.2.2 Cuando se trate de una instalación provisional para proveer energía
eléctrica a bordo y el grupo generador se encuentre en tierra, la instalación, hasta el
cuadro de conexión a bordo, deberá cumplir con la normativa nacional aplicable en vigor.
2.9.2.2.3 En el caso de que los cables cuelguen desde tierra a bordo o desde una
unidad a otra, no deberán soportar tensión mecánica alguna, únicamente la generada
por su propio peso.
2.9.2.3
Grupo generador.
2.9.2.3.1 La ubicación del grupo generador en tierra será tal que no obstruya la
circulación en el muelle, deje espacio para la correcta ejecución de las maniobras de
amarre y se encuentre alejado de la zona de carga y descarga de repuestos o
suministros y del acceso de personas a bordo. El grupo generador estará debidamente
señalizado y se tomarán medidas para impedir el acceso y manipulación del mismo por
parte de personas no autorizadas.
2.9.2.3.2 Los sistemas de combustible para alimentar al grupo (tanques y tuberías,
mangueras) estarán ubicados y diseñados de tal manera que reduzcan al mínimo los
riesgos por incendio y contaminación del medio ambiente marino. Los sistemas
cumplirán con los estándares de la industria.
2.9.2.3.3 Los sistemas de combustible para alimentar al grupo serán fácilmente
accesibles para su mantenimiento y estarán diseñados para que las labores de
suministro de combustible se realicen de modo seguro, tanto desde el punto de vista
medioambiental como teniendo en cuenta los riesgos de incendio.
2.9.2.3.4 El grupo generador se ubicará a bordo de tal manera que se minimicen
los riesgos medioambientales o de incendios. La ubicación del grupo generador
provisional no tendrá efectos negativos no asumibles para la estabilidad.
2.9.2.3.5 El grupo generador deberá estar en buen estado de mantenimiento, no
presentar pérdidas de combustible y/o de aceite. Se deben planificar las labores de
mantenimiento del grupo y tener en cuenta el efecto de la pérdida subsiguiente de
alimentación eléctrica en la seguridad de las reparaciones navales a bordo.
Cuadros eléctricos.
2.9.2.4.1 Los cuadros eléctricos que se instalen han de estar debidamente
señalizados y disponer de un grado de protección mínimo adecuado si están a la
intemperie.
2.9.2.4.2 Los cuadros de conexión deberán albergar protecciones contra la
sobreintensidad y los cortocircuitos, teniendo que estar los fusibles, interruptores
automáticos, disyuntores, etc. debidamente marcados con su valor nominal. Los
conductores en su interior estarán identificados. Las partes activas del cuadro deberán
estar aisladas y protegidas. Los cuadros eléctricos no se ubicarán en zonas de paso.
cve: BOE-A-2021-7523
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