III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54348
Administración Marítima del Estado de bandera o por la Organización Reconocida en la
que ésta delegue.
2.8.9.2 Deben adoptarse precauciones para evitar la penetración cutánea de
líquidos a alta presión cuando se mantienen y reparan los sistemas hidráulicos.
2.8.9.3 Se deben eliminar el aceite acumulado debido a las posibles pérdidas en los
sistemas hidráulicos, para evitar los posibles incendios y otros riesgos como pueden ser
las caídas de los tripulantes o trabajadores.
2.8.10
Sistemas neumáticos.
2.8.10.1 Los trabajos de mantenimiento y reparación en sistemas neumáticos serán
controlados por la Persona Responsable designada por taller o astillero autorizado que
realice los trabajos. En el caso de que los trabajos sean realizados por la tripulación
serán controlados por el Jefe de Máquinas, y podrán ser supervisados por la
Administración Marítima del Estado de bandera o por la Organización Reconocida en la
que ésta delegue.
2.9
Trabajos eléctricos.
2.9.1
General.
2.9.1.1 Se entenderá por instalación eléctrica a bordo no sólo la propia del buque,
plataforma o artefacto flotante, sino además los sistemas que se requieran cuando se
conecta un grupo generador externo para dar corriente a bordo, cuando se alimente al
buque, plataforma o artefacto flotante desde otro abarloado, cuando se necesite
alimentar a maquinaria portátil a bordo, o incluso cuando se necesite iluminar áreas con
lámparas portátiles, a todas estas instalaciones las llamaremos provisionales.
2.9.1.2 Las reparaciones navales de las instalaciones eléctricas a bordo deberán
ser efectuadas solamente por personal capacitado de la tripulación o por talleres o
trabajadores especializados que puedan acreditar su capacidad.
2.9.1.3 En general los trabajos de mantenimiento y reparación en sistemas
eléctricos serán controlados por la Persona Responsable designada el taller o astillero
autorizado que realice los trabajos. En el caso de que los trabajos sean realizados por la
tripulación serán controlados por el Jefe de Máquinas. Los trabajos requerirán la
autorización previa del Capitán o de la «persona responsable o director de obra».
2.9.1.4 Los trabajos de mantenimiento y reparación en sistemas eléctricos
relacionados con la generación, distribución y control de la energía eléctrica a bordo, las
reparaciones o mantenimiento en las máquinas eléctricas, los cuadros de distribución y
de maniobra de corriente alterna de voltaje mayor a 50 V y continua mayor de 12 V
deberían ser supervisados por la Administración Marítima del Estado de bandera o por la
Organización Reconocida en la que ésta delegue.
2.9.2.1
Instalaciones provisionales.
General.
2.9.2.1.1 Las instalaciones provisionales cumplirán con todas las reglamentaciones
aplicables, tanto nacionales, como internacionales, relativas al diseño y a la construcción
de instalaciones eléctricas, teniendo en cuenta las condiciones particulares que puedan
presentarse en cada caso.
2.9.2.1.2 Las instalaciones provisionales deberán ser de una calidad de
construcción no inferior, desde el punto de vista de la seguridad, a la requerida por los
estándares aplicables nacionales o internacionales.
2.9.2.1.3 Las instalaciones provisionales han de construirse, instalarse y
conservarse de manera que se prevenga todo incendio, explosión externa y choque
eléctrico.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.9.2
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54348
Administración Marítima del Estado de bandera o por la Organización Reconocida en la
que ésta delegue.
2.8.9.2 Deben adoptarse precauciones para evitar la penetración cutánea de
líquidos a alta presión cuando se mantienen y reparan los sistemas hidráulicos.
2.8.9.3 Se deben eliminar el aceite acumulado debido a las posibles pérdidas en los
sistemas hidráulicos, para evitar los posibles incendios y otros riesgos como pueden ser
las caídas de los tripulantes o trabajadores.
2.8.10
Sistemas neumáticos.
2.8.10.1 Los trabajos de mantenimiento y reparación en sistemas neumáticos serán
controlados por la Persona Responsable designada por taller o astillero autorizado que
realice los trabajos. En el caso de que los trabajos sean realizados por la tripulación
serán controlados por el Jefe de Máquinas, y podrán ser supervisados por la
Administración Marítima del Estado de bandera o por la Organización Reconocida en la
que ésta delegue.
2.9
Trabajos eléctricos.
2.9.1
General.
2.9.1.1 Se entenderá por instalación eléctrica a bordo no sólo la propia del buque,
plataforma o artefacto flotante, sino además los sistemas que se requieran cuando se
conecta un grupo generador externo para dar corriente a bordo, cuando se alimente al
buque, plataforma o artefacto flotante desde otro abarloado, cuando se necesite
alimentar a maquinaria portátil a bordo, o incluso cuando se necesite iluminar áreas con
lámparas portátiles, a todas estas instalaciones las llamaremos provisionales.
2.9.1.2 Las reparaciones navales de las instalaciones eléctricas a bordo deberán
ser efectuadas solamente por personal capacitado de la tripulación o por talleres o
trabajadores especializados que puedan acreditar su capacidad.
2.9.1.3 En general los trabajos de mantenimiento y reparación en sistemas
eléctricos serán controlados por la Persona Responsable designada el taller o astillero
autorizado que realice los trabajos. En el caso de que los trabajos sean realizados por la
tripulación serán controlados por el Jefe de Máquinas. Los trabajos requerirán la
autorización previa del Capitán o de la «persona responsable o director de obra».
2.9.1.4 Los trabajos de mantenimiento y reparación en sistemas eléctricos
relacionados con la generación, distribución y control de la energía eléctrica a bordo, las
reparaciones o mantenimiento en las máquinas eléctricas, los cuadros de distribución y
de maniobra de corriente alterna de voltaje mayor a 50 V y continua mayor de 12 V
deberían ser supervisados por la Administración Marítima del Estado de bandera o por la
Organización Reconocida en la que ésta delegue.
2.9.2.1
Instalaciones provisionales.
General.
2.9.2.1.1 Las instalaciones provisionales cumplirán con todas las reglamentaciones
aplicables, tanto nacionales, como internacionales, relativas al diseño y a la construcción
de instalaciones eléctricas, teniendo en cuenta las condiciones particulares que puedan
presentarse en cada caso.
2.9.2.1.2 Las instalaciones provisionales deberán ser de una calidad de
construcción no inferior, desde el punto de vista de la seguridad, a la requerida por los
estándares aplicables nacionales o internacionales.
2.9.2.1.3 Las instalaciones provisionales han de construirse, instalarse y
conservarse de manera que se prevenga todo incendio, explosión externa y choque
eléctrico.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
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