III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54346
2.8.4.2 Antes de abrir con fines de inspección, mantenimiento o reparación una
caldera o un recipiente a presión sin hogar, deberá aliviarse la presión, dejar que el
contenido se enfríe hasta alcanzar la temperatura ambiente y purgar eficazmente la
instalación.
2.8.4.3 Los trabajos de mantenimiento y reparación de la caldera serán controlados
por la Persona Responsable designada por el taller o astillero autorizado que realice los
trabajos. En el caso de que los trabajos sean realizados por la tripulación serán
controlados por el Jefe de Máquinas.
2.8.4.4 Los trabajos de mantenimiento y reparación de la caldera estarán
supervisados por la Administración Marítima del Estado de bandera o por la
Organización Reconocida en la que ésta delegue.
2.8.4.5 Una vez finalizados los trabajos de mantenimiento o reparaciones, la puesta
en funcionamiento, dirigida por el Jefe de Máquinas en unidades con dotación, se
realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por el fabricante y bajo la
autorización del Capitán o de la «persona responsable o director de obra», con la
supervisión de la Administración Marítima del Estado de bandera o de la Organización
Reconocida en la que ésta delegue.
2.8.5
Sistemas de alimentación de agua salada.
2.8.5.1 Para desmontar tuberías o válvulas del sistema de alimentación de agua
salada, bajo la flotación, se deberán tomar medidas que eviten la inundación. Los
trabajos deberán ser autorizados previamente por el Capitán o por la «persona
responsable o director de obra».
2.8.5.2 Los trabajos de mantenimiento y reparación en los sistemas de alimentación
de agua salada, bajo la flotación, serán controlados por la Persona Responsable
designada por taller o astillero autorizado que realice los trabajos. En el caso de que los
trabajos sean realizados por la tripulación serán controlados por el Jefe de Máquinas y
podrán ser supervisados por la Administración Marítima del Estado de bandera o por la
Organización Reconocida en la que ésta delegue.
2.8.5.3 En el caso de que sea la válvula de fondo de la toma de mar, (o la tubería
entre esta y la siguiente válvula intermedia), la que se repare o desmonte, se deberá
sellar la toma de mar exteriormente, de modo provisional, mediante una encajonada o
plancha de similar material y espesor que el casco soldada al mismo, en el caso de que
sea metálico.
2.8.5.4 En el supuesto de que sean tomas de mar en embarcaciones pequeñas o
descargas en general se podrá admitir, de modo provisional, el empleo de tapones de
madera y masillas epoxídicas para el sellado exterior (ver 2.2.4).
2.8.5.5 Si se van a desmontar válvulas intermedias del colector, tuberías de fondo,
o cualquier tubería del sistema bajo la línea de flotación, se tendrá especial cuidado, una
vez cerradas las válvulas de fondo, de controlar cualquier posible fallo o defecto en el
cierre de las mismas.
2.8.5.6 Siempre que se vayan a realizar trabajos de reparación naval en sistemas
de alimentación de agua salada bajo la línea de flotación se dispondrán los medios de
achique propios o portátiles instalados provisionalmente de capacidad equivalente,
operativos.
Sistemas de refrigeración.
2.8.6.1 Los trabajos de mantenimiento y reparación en los sistemas de
refrigeración, serán controlados por la Persona Responsable designada por el taller o
astillero autorizado que realice los trabajos. En el caso de que los trabajos sean
realizados por la tripulación serán controlados por el Jefe de Máquinas, y podrán ser
supervisados por la Administración Marítima del Estado de bandera o por la
Organización Reconocida en la que ésta delegue.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.8.6
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54346
2.8.4.2 Antes de abrir con fines de inspección, mantenimiento o reparación una
caldera o un recipiente a presión sin hogar, deberá aliviarse la presión, dejar que el
contenido se enfríe hasta alcanzar la temperatura ambiente y purgar eficazmente la
instalación.
2.8.4.3 Los trabajos de mantenimiento y reparación de la caldera serán controlados
por la Persona Responsable designada por el taller o astillero autorizado que realice los
trabajos. En el caso de que los trabajos sean realizados por la tripulación serán
controlados por el Jefe de Máquinas.
2.8.4.4 Los trabajos de mantenimiento y reparación de la caldera estarán
supervisados por la Administración Marítima del Estado de bandera o por la
Organización Reconocida en la que ésta delegue.
2.8.4.5 Una vez finalizados los trabajos de mantenimiento o reparaciones, la puesta
en funcionamiento, dirigida por el Jefe de Máquinas en unidades con dotación, se
realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por el fabricante y bajo la
autorización del Capitán o de la «persona responsable o director de obra», con la
supervisión de la Administración Marítima del Estado de bandera o de la Organización
Reconocida en la que ésta delegue.
2.8.5
Sistemas de alimentación de agua salada.
2.8.5.1 Para desmontar tuberías o válvulas del sistema de alimentación de agua
salada, bajo la flotación, se deberán tomar medidas que eviten la inundación. Los
trabajos deberán ser autorizados previamente por el Capitán o por la «persona
responsable o director de obra».
2.8.5.2 Los trabajos de mantenimiento y reparación en los sistemas de alimentación
de agua salada, bajo la flotación, serán controlados por la Persona Responsable
designada por taller o astillero autorizado que realice los trabajos. En el caso de que los
trabajos sean realizados por la tripulación serán controlados por el Jefe de Máquinas y
podrán ser supervisados por la Administración Marítima del Estado de bandera o por la
Organización Reconocida en la que ésta delegue.
2.8.5.3 En el caso de que sea la válvula de fondo de la toma de mar, (o la tubería
entre esta y la siguiente válvula intermedia), la que se repare o desmonte, se deberá
sellar la toma de mar exteriormente, de modo provisional, mediante una encajonada o
plancha de similar material y espesor que el casco soldada al mismo, en el caso de que
sea metálico.
2.8.5.4 En el supuesto de que sean tomas de mar en embarcaciones pequeñas o
descargas en general se podrá admitir, de modo provisional, el empleo de tapones de
madera y masillas epoxídicas para el sellado exterior (ver 2.2.4).
2.8.5.5 Si se van a desmontar válvulas intermedias del colector, tuberías de fondo,
o cualquier tubería del sistema bajo la línea de flotación, se tendrá especial cuidado, una
vez cerradas las válvulas de fondo, de controlar cualquier posible fallo o defecto en el
cierre de las mismas.
2.8.5.6 Siempre que se vayan a realizar trabajos de reparación naval en sistemas
de alimentación de agua salada bajo la línea de flotación se dispondrán los medios de
achique propios o portátiles instalados provisionalmente de capacidad equivalente,
operativos.
Sistemas de refrigeración.
2.8.6.1 Los trabajos de mantenimiento y reparación en los sistemas de
refrigeración, serán controlados por la Persona Responsable designada por el taller o
astillero autorizado que realice los trabajos. En el caso de que los trabajos sean
realizados por la tripulación serán controlados por el Jefe de Máquinas, y podrán ser
supervisados por la Administración Marítima del Estado de bandera o por la
Organización Reconocida en la que ésta delegue.
cve: BOE-A-2021-7523
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2.8.6