III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54345
los conductos pueden no estar del todo purgados y que existe riesgo de proyección o de
pérdida importante incluso después de haberse soltado la presión.
2.8.2.9 Mientras un conducto o tubería esté desmontado, todas las válvulas de
control de la circulación de fluidos deberán estar bien cerradas o bloqueadas, y, de ser
necesario, deberá fijarse un letrero de advertencia.
2.8.2.10 Los medios de sujeción y de soporte de válvulas, tuberías y accesorios
deberán ser colocados en su sitio al concluir los trabajos de reparación.
2.8.2.11 Cuando debido a reparaciones navales o a modificaciones en los sistemas
de cámara de máquinas se eliminen las planchas que forman los accesos, pasillos o el
piso de la cámara de máquinas, en general, se instalarán medios alternativos que
permitan el tránsito y el acceso a las distintas partes de la cámara de máquinas con
seguridad. Se iluminarán y señalizarán especialmente las zonas que hayan sufrido
modificaciones.
2.8.2.12 Cuando debido a reparaciones navales o a modificaciones en los sistemas
de cámara de máquinas se eliminen o modifiquen barandillas o escaleras, se instalarán
medios alternativos que permitan el tránsito y/ el acceso a las distintas partes de la
cámara de máquinas con seguridad. Se iluminarán y señalizarán especialmente las
zonas que hayan sufrido modificaciones.
Motor principal y auxiliares.
2.8.3.1 Antes de que los tripulantes inicien algún trabajo posiblemente peligroso en
la maquinaria o en alguno de sus elementos, ésta deberá estar parada y: el arranque o la
puesta en marcha del motor deberá estar cerrado; el virador o un freno adecuado deberá
estar puesto, y deberá fijarse una advertencia al respecto. Los trabajos deberán ser
autorizados previamente por el Capitán o por la «persona responsable o director de
obra».
2.8.3.2 Nunca deberá acercarse una fuente de ignición, como una lámpara eléctrica
portátil o una llama viva, a un cárter de motor abierto antes de que éste se haya enfriado,
se haya ventilado suficientemente y se hayan extraído de él todos los gases explosivos.
2.8.3.3 Los gases de escape de los motores de combustión interna deberán
evacuarse de modo que quien los maneje y las demás personas que puedan
encontrarse en las inmediaciones no estén expuestos a ellos.
2.8.3.4 Los motores de combustión interna no deberán funcionar en espacios
cerrados, a menos que se disponga de ventilación mecánica adecuada.
2.8.3.5 Los trabajos de mantenimiento y reparación del motor principal y de los
motores auxiliares serán controlados por la Persona Responsable designada por el taller
o astillero autorizado que realice los trabajos. En el caso de que los trabajos sean
realizados por la tripulación serán controlados por el Jefe de Máquinas.
2.8.3.6 Los trabajos de mantenimiento y reparación del motor principal y de los
motores auxiliares estarán supervisados por la Administración Marítima del Estado de
bandera o por la Organización Reconocida en la que ésta delegue.
2.8.3.7 Una vez finalizados los trabajos de mantenimiento o reparaciones, la puesta
en funcionamiento, dirigida por el Jefe de Máquinas en unidades con dotación, se
realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por el fabricante y bajo la
autorización del Capitán o de la «persona responsable o director de obra», con la
supervisión de la Administración Marítima del Estado de bandera o de la Organización
Reconocida en la que ésta delegue.
2.8.4
Calderas y sistemas de vapor.
2.8.4.1 Nadie deberá efectuar trabajos en una caldera, recipiente a presión sin
hogar o tubería de vapor cuando esos trabajos puedan dar lugar a una fuga de vapor, de
aire o de combustible, salvo que estén autorizados por el Capitán o por la «persona
responsable o director de obra».
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.8.3
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54345
los conductos pueden no estar del todo purgados y que existe riesgo de proyección o de
pérdida importante incluso después de haberse soltado la presión.
2.8.2.9 Mientras un conducto o tubería esté desmontado, todas las válvulas de
control de la circulación de fluidos deberán estar bien cerradas o bloqueadas, y, de ser
necesario, deberá fijarse un letrero de advertencia.
2.8.2.10 Los medios de sujeción y de soporte de válvulas, tuberías y accesorios
deberán ser colocados en su sitio al concluir los trabajos de reparación.
2.8.2.11 Cuando debido a reparaciones navales o a modificaciones en los sistemas
de cámara de máquinas se eliminen las planchas que forman los accesos, pasillos o el
piso de la cámara de máquinas, en general, se instalarán medios alternativos que
permitan el tránsito y el acceso a las distintas partes de la cámara de máquinas con
seguridad. Se iluminarán y señalizarán especialmente las zonas que hayan sufrido
modificaciones.
2.8.2.12 Cuando debido a reparaciones navales o a modificaciones en los sistemas
de cámara de máquinas se eliminen o modifiquen barandillas o escaleras, se instalarán
medios alternativos que permitan el tránsito y/ el acceso a las distintas partes de la
cámara de máquinas con seguridad. Se iluminarán y señalizarán especialmente las
zonas que hayan sufrido modificaciones.
Motor principal y auxiliares.
2.8.3.1 Antes de que los tripulantes inicien algún trabajo posiblemente peligroso en
la maquinaria o en alguno de sus elementos, ésta deberá estar parada y: el arranque o la
puesta en marcha del motor deberá estar cerrado; el virador o un freno adecuado deberá
estar puesto, y deberá fijarse una advertencia al respecto. Los trabajos deberán ser
autorizados previamente por el Capitán o por la «persona responsable o director de
obra».
2.8.3.2 Nunca deberá acercarse una fuente de ignición, como una lámpara eléctrica
portátil o una llama viva, a un cárter de motor abierto antes de que éste se haya enfriado,
se haya ventilado suficientemente y se hayan extraído de él todos los gases explosivos.
2.8.3.3 Los gases de escape de los motores de combustión interna deberán
evacuarse de modo que quien los maneje y las demás personas que puedan
encontrarse en las inmediaciones no estén expuestos a ellos.
2.8.3.4 Los motores de combustión interna no deberán funcionar en espacios
cerrados, a menos que se disponga de ventilación mecánica adecuada.
2.8.3.5 Los trabajos de mantenimiento y reparación del motor principal y de los
motores auxiliares serán controlados por la Persona Responsable designada por el taller
o astillero autorizado que realice los trabajos. En el caso de que los trabajos sean
realizados por la tripulación serán controlados por el Jefe de Máquinas.
2.8.3.6 Los trabajos de mantenimiento y reparación del motor principal y de los
motores auxiliares estarán supervisados por la Administración Marítima del Estado de
bandera o por la Organización Reconocida en la que ésta delegue.
2.8.3.7 Una vez finalizados los trabajos de mantenimiento o reparaciones, la puesta
en funcionamiento, dirigida por el Jefe de Máquinas en unidades con dotación, se
realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por el fabricante y bajo la
autorización del Capitán o de la «persona responsable o director de obra», con la
supervisión de la Administración Marítima del Estado de bandera o de la Organización
Reconocida en la que ésta delegue.
2.8.4
Calderas y sistemas de vapor.
2.8.4.1 Nadie deberá efectuar trabajos en una caldera, recipiente a presión sin
hogar o tubería de vapor cuando esos trabajos puedan dar lugar a una fuga de vapor, de
aire o de combustible, salvo que estén autorizados por el Capitán o por la «persona
responsable o director de obra».
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.8.3