III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54343

los métodos apropiados para enfriar y/o arrojar las botellas que se calientan. Una botella
de acetileno sobrecalentada es muy peligrosa porque cualquier impacto puede hacer que
se inflame interiormente y luego explote.
2.7.3.7 La boquilla deberá encenderse con medios seguros, tales como una llama
piloto fija o un encendedor especial de chispas.
2.7.3.8 Antes de cambiar una boquilla, deberá cerrarse la llave de los gases en los
reguladores de presión.
2.7.3.9 Se dispondrán las mangueras de tal modo que no sean afectadas por el
calor o por las chispas o proyecciones calientes. Las mangueras no estarán dispuestas
en zonas de paso, interfiriendo otros trabajos o en zonas estrechas, etc.
2.7.3.10 No se utilizará oxígeno para tareas de limpieza.
2.7.3.11 La pinza y el soplete deben manejarse de forma que las chispas tengan el
menor alcance posible. No debe trabajarse en las proximidades de las botellas de gas,
evitando que las chispas las alcancen.
2.7.3.12 Debe vigilarse constantemente la proyección de chispas y a su efecto, la
transmisión de calor por elementos metálicos y el alcance de la llama.
2.7.3.13 En caso necesario debe procederse a la refrigeración de las zonas
cortadas. Si el volumen de trabajo o la peligrosidad del mismo lo aconsejan, un bombero
capacitado vigilará las operaciones y se dispondrá de una manguera contraincendios
lista para su uso inmediato.
2.7.4

Forja y remachado.

2.7.4.1 En la medida de lo posible, las forjas y los hornillos para calentar remaches
deberán instalarse al aire libre.
2.7.4.2 Cuando se empleen a bordo forjas y hornillos para calentar remaches se
deben disponer en las inmediaciones medios contraincendios adecuados.
2.7.5

Trabajos de calentamiento de piezas.

2.7.5.1 Para los trabajos de calentamiento de piezas, tanto en salas de máquinas,
como en cubiertas se seguirán las prescripciones generales que aparecen en 2.7.1.
2.7.5.2 Independientemente de lo anterior se seguirán los procedimientos de la
industria para cada tipo específico de trabajo.
2.7.5.3 Se tendrá especial precaución con las superficies y objetos calientes, se
deberá advertir a todo el personal en las inmediaciones de la alta temperatura de
superficies o piezas.

2.8.1

Trabajos en los espacios de máquinas.
General.

2.8.1.1 Las reparaciones navales de la maquinaria a bordo deberán ser efectuadas
solamente por personal capacitado de la tripulación o por talleres o trabajadores
especializados que puedan acreditar su competencia.
2.8.1.2 En general los trabajos de mantenimiento o de reparación deberán
efectuarse de conformidad con las instrucciones que figuran en los manuales de los
fabricantes y ser autorizados a bordo.
2.8.1.3 Los trabajos de mantenimiento o de reparación de la maquinaria de
propulsión deberán efectuarse de conformidad con las instrucciones del fabricante, con
las normas establecidas por las organizaciones reconocidas o por los estándares de la
industria al respecto.
2.8.1.4 Los trabajos que requieran autorización previa por parte de la
Administración Marítima del Estado rector del puerto no podrán comenzar hasta que no
se haya obtenido la misma, incluyendo desmontajes, trabajos previos accesorios, etc.

cve: BOE-A-2021-7523
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