III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54341
2.7.1.4 En el caso de que los buques, plataformas o artefactos flotantes sean
nacionales se tendrán en cuenta los requerimientos técnicos incluidos en la normativa
nacional aplicable (ver bibliografía).
2.7.1.5 En el supuesto de que los trabajos sean realizados por «talleres o astilleros
autorizados», la «persona responsable o director de obra» que se designe se asegurará
de que los equipos y sistemas utilizados están en buen estado, de que los trabajadores
están formados y son aptos para la ejecución de los trabajos, de que disponen de los
equipos de protección individual adecuados y de que los trabajos se realicen en óptimas
condiciones de seguridad.
2.7.1.6 Aparte de lo citado en los puntos 2.7.1.2 a 2.7.1.4 se deberán tener en
cuenta los aspectos que se desarrollan a continuación.
2.7.1.7 Los trabajadores o tripulantes que realicen los trabajos deberán poseer una
formación idónea y estar familiarizados con los equipos que han de utilizar. Si se
considera necesario, la aptitud de los mismos debería ser reconocida, práctica o
documentalmente, por parte de personal capacitado antes de empezar el trabajo.
2.7.1.8 Durante los trabajos pueden desprenderse vapores nocivos y agotarse el
oxígeno del aire. Deberán tomarse precauciones especiales cuando esos trabajos se
efectúan en lugares cerrados, y cada vez que haga falta deberán aplicarse los
procedimientos correspondientes para garantizar la seguridad de las operaciones (ver el
apartado 2.6 del Manual).
2.7.1.9 Los trabajadores y tripulantes que realicen los trabajos de soldadura
deberán tener en cuenta los riesgos presentes, eléctricos, térmicos, la proyección de
partículas, las radiaciones, la exposición a los humos de la soldadura, la posibilidad de
incendios y explosiones, la exposición a sustancias peligrosas, por contacto e inhalación
principalmente, entre otros riesgos.
2.7.1.10 Los trabajadores y tripulantes que realicen los trabajos de oxicorte deberán
tener en cuenta los riesgos presentes, térmicos, la proyección de partículas, las
radiaciones, la exposición a los humos de la soldadura, la posibilidad de incendios y
explosiones, la exposición a sustancias peligrosas, por contacto e inhalación
principalmente, entre otros riesgos.
2.7.1.11 Los tripulantes y trabajadores que participen en el trabajo deberán llevar
ropa de protección limpia y autorizada. Normalmente el operario debería llevar puesto,
como mínimo un casco de soldadura y una visera adecuada; guantes de trabajo hechos
de cuero y un mandil de cuero, y si hace falta calzado de seguridad electro-aislante (para
soldadura eléctrica).
2.7.1.12 Antes de proceder a realizar operaciones de calentamiento, soldadura u
oxicorte, o a realizar otros trabajos a altas temperaturas, deberá asegurarse de que ni en
la zona de trabajo ni en ninguno de los compartimientos contiguos hay sólidos, líquidos o
gases combustibles que puedan inflamarse con el calor o las chispas generados por el
trabajo. Los materiales o sustancias inflamables deberían estar a 15 metros de distancia
como mínimo del lugar de trabajo.
2.7.1.13 Se deberán proteger los materiales combustibles que no es posible
trasladar, cubriendo las sustancias y los elementos con lonas y pantallas no
combustibles y malas conductoras del calor, asegurándose de que las chispas no
pueden alcanzar las mismas.
2.7.1.14 Todas las superficies que han de ser soldadas, o sobre las cuales se ha de
realizar el trabajo en caliente, deberán estar exentas de aceites, grasas o cualquier
material inflamable o combustible. Deberán cerrarse todas las aberturas a través de las
cuales podrían pasar chispas.
2.7.1.15 Si el trabajo se va a realizar en tanques de combustible, tanques de carga
de petroleros, quimiqueros o gaseros, cámaras de bombas, compartimentos adyacentes,
etc. se deberá certificar que en los espacios que han contenido sustancias inflamables
ya no quedan gases inflamables.
2.7.1.16 Todos los trabajos deberán ser adecuadamente supervisados y deberá
montarse una guardia para evitar incendios, tanto en la zona de trabajo como en las
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54341
2.7.1.4 En el caso de que los buques, plataformas o artefactos flotantes sean
nacionales se tendrán en cuenta los requerimientos técnicos incluidos en la normativa
nacional aplicable (ver bibliografía).
2.7.1.5 En el supuesto de que los trabajos sean realizados por «talleres o astilleros
autorizados», la «persona responsable o director de obra» que se designe se asegurará
de que los equipos y sistemas utilizados están en buen estado, de que los trabajadores
están formados y son aptos para la ejecución de los trabajos, de que disponen de los
equipos de protección individual adecuados y de que los trabajos se realicen en óptimas
condiciones de seguridad.
2.7.1.6 Aparte de lo citado en los puntos 2.7.1.2 a 2.7.1.4 se deberán tener en
cuenta los aspectos que se desarrollan a continuación.
2.7.1.7 Los trabajadores o tripulantes que realicen los trabajos deberán poseer una
formación idónea y estar familiarizados con los equipos que han de utilizar. Si se
considera necesario, la aptitud de los mismos debería ser reconocida, práctica o
documentalmente, por parte de personal capacitado antes de empezar el trabajo.
2.7.1.8 Durante los trabajos pueden desprenderse vapores nocivos y agotarse el
oxígeno del aire. Deberán tomarse precauciones especiales cuando esos trabajos se
efectúan en lugares cerrados, y cada vez que haga falta deberán aplicarse los
procedimientos correspondientes para garantizar la seguridad de las operaciones (ver el
apartado 2.6 del Manual).
2.7.1.9 Los trabajadores y tripulantes que realicen los trabajos de soldadura
deberán tener en cuenta los riesgos presentes, eléctricos, térmicos, la proyección de
partículas, las radiaciones, la exposición a los humos de la soldadura, la posibilidad de
incendios y explosiones, la exposición a sustancias peligrosas, por contacto e inhalación
principalmente, entre otros riesgos.
2.7.1.10 Los trabajadores y tripulantes que realicen los trabajos de oxicorte deberán
tener en cuenta los riesgos presentes, térmicos, la proyección de partículas, las
radiaciones, la exposición a los humos de la soldadura, la posibilidad de incendios y
explosiones, la exposición a sustancias peligrosas, por contacto e inhalación
principalmente, entre otros riesgos.
2.7.1.11 Los tripulantes y trabajadores que participen en el trabajo deberán llevar
ropa de protección limpia y autorizada. Normalmente el operario debería llevar puesto,
como mínimo un casco de soldadura y una visera adecuada; guantes de trabajo hechos
de cuero y un mandil de cuero, y si hace falta calzado de seguridad electro-aislante (para
soldadura eléctrica).
2.7.1.12 Antes de proceder a realizar operaciones de calentamiento, soldadura u
oxicorte, o a realizar otros trabajos a altas temperaturas, deberá asegurarse de que ni en
la zona de trabajo ni en ninguno de los compartimientos contiguos hay sólidos, líquidos o
gases combustibles que puedan inflamarse con el calor o las chispas generados por el
trabajo. Los materiales o sustancias inflamables deberían estar a 15 metros de distancia
como mínimo del lugar de trabajo.
2.7.1.13 Se deberán proteger los materiales combustibles que no es posible
trasladar, cubriendo las sustancias y los elementos con lonas y pantallas no
combustibles y malas conductoras del calor, asegurándose de que las chispas no
pueden alcanzar las mismas.
2.7.1.14 Todas las superficies que han de ser soldadas, o sobre las cuales se ha de
realizar el trabajo en caliente, deberán estar exentas de aceites, grasas o cualquier
material inflamable o combustible. Deberán cerrarse todas las aberturas a través de las
cuales podrían pasar chispas.
2.7.1.15 Si el trabajo se va a realizar en tanques de combustible, tanques de carga
de petroleros, quimiqueros o gaseros, cámaras de bombas, compartimentos adyacentes,
etc. se deberá certificar que en los espacios que han contenido sustancias inflamables
ya no quedan gases inflamables.
2.7.1.16 Todos los trabajos deberán ser adecuadamente supervisados y deberá
montarse una guardia para evitar incendios, tanto en la zona de trabajo como en las
cve: BOE-A-2021-7523
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Núm. 108