III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54340
2.6.4.14 El Capitán o la «persona responsable o director de obra» se asegurarán
de mantener y de conservar en buen estado de funcionamiento, someter a inspecciones
y comprobaciones periódicas, todos los aparatos respiratorios, los arneses de
salvamento, los cabos de salvamento, los equipos de resucitación y todos los demás
equipos que estén a bordo para ser utilizados directa o indirectamente en relación con el
ingreso en espacios peligrosos o para casos de urgencia.
2.6.4.15 El Capitán o la «persona responsable o director de obra» se asegurarán
de mantener los equipos de comprobación de la atmósfera de los espacios peligrosos,
los cuales deberán conservarse en buen estado de funcionamiento y deberán someterse
a revisión y calibración de manera periódica.
2.6.4.16 En buques, plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones sin
tripulación, cuando una, o varias empresas, suministren los aparatos respiratorios, los
arneses de salvamento, los cabos de salvamento, los equipos de resucitación, equipos
de comprobación de atmósfera, etc., las mismas velarán por el correcto mantenimiento y
estado de funcionamiento de los equipos, pasando las inspecciones, comprobaciones o
calibraciones periódicas que les correspondan.
2.6.4.17 Los armadores, operadores, «talleres o astilleros autorizados» deberán
proporcionar a los tripulantes y trabajadores que vayan a realizar trabajos en espacios
cerrados la formación, las instrucciones y las informaciones necesarias para el ingreso
en espacios peligrosos.
2.6.5
Limpieza y desgasificado de tanques.
2.6.5.1 El Capitán o la «persona responsable o director de obra» autorizarán los
trabajos de limpieza y desgasificado de tanques.
2.6.5.2 En general se seguirán las precauciones especificadas para la entrada en
espacios cerrados.
2.6.5.3 Se tendrá en cuenta la ficha de seguridad de los productos químicos
empleados en la limpieza a la hora de planificar el trabajo, teniendo en cuenta los riesgos
inherentes a los espacios cerrados en conjunción al empleo de dichas sustancias.
2.6.5.4 Señalización. En general todas las zonas que presenten riesgos para los
trabajadores o tripulantes a bordo se señalizarán convenientemente con carteles que
adviertan de los riesgos.
2.6.5.5 Si es necesario realizar reparaciones en la instalación de aguas sucias,
especialmente en los tanques de retención, y también en equipos asociados al sistema,
deberá informarse a todos los tripulantes o trabajadores que vayan a realizar los trabajos
acerca de los peligros que plantean los gases tóxicos e inflamables y la disminución de
oxígeno.
2.7.1
Trabajos en caliente, soldadura y oxicorte.
General.
2.7.1.1 En el supuesto de buques, plataformas o artefactos flotantes con tripulación
con Sistema de Gestión de la Seguridad se seguirán los procedimientos incluidos
incluyendo los relativos a las «autorizaciones de trabajo» incluidos en el mismo. En
cualquier caso, el responsable de la realización de los trabajos en caliente a bordo es el
Capitán.
2.7.1.2 Para el resto de casos, por ejemplo, unidades con tripulación reducida, en
«Parada técnica», menores o pesqueros, en el supuesto de que los mismos tengan
pabellón extranjero, las medidas que se tomen para efectuar los trabajos en caliente
serán aquellas que se prescriban por su normativa nacional y por los estándares
internacionales.
2.7.1.3 En el supuesto de buques, plataformas o artefactos flotantes sin dotación, el
responsable de la autorización de los trabajos será la «persona responsable o director de
obra».
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.7
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54340
2.6.4.14 El Capitán o la «persona responsable o director de obra» se asegurarán
de mantener y de conservar en buen estado de funcionamiento, someter a inspecciones
y comprobaciones periódicas, todos los aparatos respiratorios, los arneses de
salvamento, los cabos de salvamento, los equipos de resucitación y todos los demás
equipos que estén a bordo para ser utilizados directa o indirectamente en relación con el
ingreso en espacios peligrosos o para casos de urgencia.
2.6.4.15 El Capitán o la «persona responsable o director de obra» se asegurarán
de mantener los equipos de comprobación de la atmósfera de los espacios peligrosos,
los cuales deberán conservarse en buen estado de funcionamiento y deberán someterse
a revisión y calibración de manera periódica.
2.6.4.16 En buques, plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones sin
tripulación, cuando una, o varias empresas, suministren los aparatos respiratorios, los
arneses de salvamento, los cabos de salvamento, los equipos de resucitación, equipos
de comprobación de atmósfera, etc., las mismas velarán por el correcto mantenimiento y
estado de funcionamiento de los equipos, pasando las inspecciones, comprobaciones o
calibraciones periódicas que les correspondan.
2.6.4.17 Los armadores, operadores, «talleres o astilleros autorizados» deberán
proporcionar a los tripulantes y trabajadores que vayan a realizar trabajos en espacios
cerrados la formación, las instrucciones y las informaciones necesarias para el ingreso
en espacios peligrosos.
2.6.5
Limpieza y desgasificado de tanques.
2.6.5.1 El Capitán o la «persona responsable o director de obra» autorizarán los
trabajos de limpieza y desgasificado de tanques.
2.6.5.2 En general se seguirán las precauciones especificadas para la entrada en
espacios cerrados.
2.6.5.3 Se tendrá en cuenta la ficha de seguridad de los productos químicos
empleados en la limpieza a la hora de planificar el trabajo, teniendo en cuenta los riesgos
inherentes a los espacios cerrados en conjunción al empleo de dichas sustancias.
2.6.5.4 Señalización. En general todas las zonas que presenten riesgos para los
trabajadores o tripulantes a bordo se señalizarán convenientemente con carteles que
adviertan de los riesgos.
2.6.5.5 Si es necesario realizar reparaciones en la instalación de aguas sucias,
especialmente en los tanques de retención, y también en equipos asociados al sistema,
deberá informarse a todos los tripulantes o trabajadores que vayan a realizar los trabajos
acerca de los peligros que plantean los gases tóxicos e inflamables y la disminución de
oxígeno.
2.7.1
Trabajos en caliente, soldadura y oxicorte.
General.
2.7.1.1 En el supuesto de buques, plataformas o artefactos flotantes con tripulación
con Sistema de Gestión de la Seguridad se seguirán los procedimientos incluidos
incluyendo los relativos a las «autorizaciones de trabajo» incluidos en el mismo. En
cualquier caso, el responsable de la realización de los trabajos en caliente a bordo es el
Capitán.
2.7.1.2 Para el resto de casos, por ejemplo, unidades con tripulación reducida, en
«Parada técnica», menores o pesqueros, en el supuesto de que los mismos tengan
pabellón extranjero, las medidas que se tomen para efectuar los trabajos en caliente
serán aquellas que se prescriban por su normativa nacional y por los estándares
internacionales.
2.7.1.3 En el supuesto de buques, plataformas o artefactos flotantes sin dotación, el
responsable de la autorización de los trabajos será la «persona responsable o director de
obra».
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
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