III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021
2.6.4
Sec. III. Pág. 54339
Trabajos con atmósferas peligrosas.
2.6.4.1 No se realizarán trabajos rutinarios en espacios con atmósferas
efectivamente peligrosas. Cuando se considera que la atmósfera de un espacio es
efectivamente o puede ser peligrosa y que por consiguiente no puede penetrarse en él
sin un aparato respiratorio, y con la condición de que se hayan realizado todos los
intentos razonables de desgasificación, será posible penetrar en ese espacio si ello es
indispensable, excepcionalmente, para proteger vidas o preservar la seguridad a bordo.
El número de personas que entren en ese espacio deberá corresponder al mínimo
indispensable para llevar a cabo los trabajos.
2.6.4.2 En el caso del punto anterior, deberán llevarse puestos siempre aparatos
respiratorios.
2.6.4.3 La persona que lleva puesto el aparato respiratorio deberá disponer de dos
fuentes de aire, salvo en caso de urgencia o si resulta poco práctico por obstaculizar
gravemente los desplazamientos dentro del espacio de que se trate. Por regla general, el
suministro de aire deberá ser continuo y provenir del exterior del espacio. Si la persona
indispuesta recibe el aire mediante un conducto, deberá comprobarse inmediatamente
que su suministro de aire conserva la presión correcta.
2.6.4.4 Deberá llevarse puesto un arnés de salvamento. Asimismo, de ser factible,
deberán utilizarse cabos de salvamento. En el exterior estarán personas con formación
para extraer a una persona inconsciente y si se requieren medios de izado, dichas
personas deberán tener conocimientos acerca de su utilización.
2.6.4.5 Las lámparas portátiles y otros aparatos eléctricos deberán ser de un tipo
aprobado para el uso en una atmósfera inflamable.
2.6.4.6 Deberán llevarse puestos equipos de protección personal (trajes químicos)
cuando puede haber un peligro planteado por sustancias químicas, tanto líquidas como
gaseosas o en forma de vapores.
2.6.4.7 Deberá establecerse previamente un plan para el salvamento de personas
inconscientes dentro de un espacio peligroso; en dicho plan deberán tomarse en
consideración tanto el diseño del buque, plataforma o artefacto flotante de que se trate
como los equipos y el personal que haya a bordo. Asimismo, deberá preverse el
personal destinado a reemplazar o a prestar apoyo a quienes han penetrado primero en
el espacio peligroso.
2.6.4.8 Si una persona que trabaja en el espacio peligroso indica, mediante el
sistema convenido de comunicación, que está siendo afectada por la atmósfera, la
persona que se encuentra situada en la entrada debe dar inmediatamente la alarma. La
persona situada en la entrada no deberá, por ningún concepto, tratar de penetrar en el
espacio antes de que lleguen los refuerzos. Nadie deberá intentar efectuar un
salvamento sin llevar puesto un aparato respiratorio y un arnés de salvamento y, siempre
que sea posible, un cabo de salvamento.
2.6.4.9 Toda persona que se halle incapacitada deberá ser extraída del espacio
cuanto antes, a menos que padezca otra lesión grave que impida el rescate. Es
absolutamente prioritario restablecer el suministro de aire de la víctima tan pronto como
sea posible.
2.6.4.10 Existirá suficiente número de personas a bordo, ya sean tripulantes o
trabajadores, con formación en el uso de aparatos respiratorios.
2.6.4.11 El Capitán, el oficial responsable, la «persona responsable o director de
obra» o la persona en la que estos deleguen, así como la persona que vaya a penetrar
en el espacio, deberán efectuar una comprobación total previa del aparato respiratorio y
seguir las instrucciones para su uso que recomiende el fabricante.
2.6.4.12 En el interior de un espacio peligroso nadie podrá quitarse el aparato
respiratorio, y nadie podrá quitar el aparato respiratorio a otra persona, excepto cuando
ello sea indispensable para salvarle la vida.
2.6.4.13 Cuando sea preciso que una persona penetre en un espacio peligroso
deberán preverse aparatos resucitadores apropiados. Si no se poseen esos equipos, el
ingreso no deberá tener lugar.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
2.6.4
Sec. III. Pág. 54339
Trabajos con atmósferas peligrosas.
2.6.4.1 No se realizarán trabajos rutinarios en espacios con atmósferas
efectivamente peligrosas. Cuando se considera que la atmósfera de un espacio es
efectivamente o puede ser peligrosa y que por consiguiente no puede penetrarse en él
sin un aparato respiratorio, y con la condición de que se hayan realizado todos los
intentos razonables de desgasificación, será posible penetrar en ese espacio si ello es
indispensable, excepcionalmente, para proteger vidas o preservar la seguridad a bordo.
El número de personas que entren en ese espacio deberá corresponder al mínimo
indispensable para llevar a cabo los trabajos.
2.6.4.2 En el caso del punto anterior, deberán llevarse puestos siempre aparatos
respiratorios.
2.6.4.3 La persona que lleva puesto el aparato respiratorio deberá disponer de dos
fuentes de aire, salvo en caso de urgencia o si resulta poco práctico por obstaculizar
gravemente los desplazamientos dentro del espacio de que se trate. Por regla general, el
suministro de aire deberá ser continuo y provenir del exterior del espacio. Si la persona
indispuesta recibe el aire mediante un conducto, deberá comprobarse inmediatamente
que su suministro de aire conserva la presión correcta.
2.6.4.4 Deberá llevarse puesto un arnés de salvamento. Asimismo, de ser factible,
deberán utilizarse cabos de salvamento. En el exterior estarán personas con formación
para extraer a una persona inconsciente y si se requieren medios de izado, dichas
personas deberán tener conocimientos acerca de su utilización.
2.6.4.5 Las lámparas portátiles y otros aparatos eléctricos deberán ser de un tipo
aprobado para el uso en una atmósfera inflamable.
2.6.4.6 Deberán llevarse puestos equipos de protección personal (trajes químicos)
cuando puede haber un peligro planteado por sustancias químicas, tanto líquidas como
gaseosas o en forma de vapores.
2.6.4.7 Deberá establecerse previamente un plan para el salvamento de personas
inconscientes dentro de un espacio peligroso; en dicho plan deberán tomarse en
consideración tanto el diseño del buque, plataforma o artefacto flotante de que se trate
como los equipos y el personal que haya a bordo. Asimismo, deberá preverse el
personal destinado a reemplazar o a prestar apoyo a quienes han penetrado primero en
el espacio peligroso.
2.6.4.8 Si una persona que trabaja en el espacio peligroso indica, mediante el
sistema convenido de comunicación, que está siendo afectada por la atmósfera, la
persona que se encuentra situada en la entrada debe dar inmediatamente la alarma. La
persona situada en la entrada no deberá, por ningún concepto, tratar de penetrar en el
espacio antes de que lleguen los refuerzos. Nadie deberá intentar efectuar un
salvamento sin llevar puesto un aparato respiratorio y un arnés de salvamento y, siempre
que sea posible, un cabo de salvamento.
2.6.4.9 Toda persona que se halle incapacitada deberá ser extraída del espacio
cuanto antes, a menos que padezca otra lesión grave que impida el rescate. Es
absolutamente prioritario restablecer el suministro de aire de la víctima tan pronto como
sea posible.
2.6.4.10 Existirá suficiente número de personas a bordo, ya sean tripulantes o
trabajadores, con formación en el uso de aparatos respiratorios.
2.6.4.11 El Capitán, el oficial responsable, la «persona responsable o director de
obra» o la persona en la que estos deleguen, así como la persona que vaya a penetrar
en el espacio, deberán efectuar una comprobación total previa del aparato respiratorio y
seguir las instrucciones para su uso que recomiende el fabricante.
2.6.4.12 En el interior de un espacio peligroso nadie podrá quitarse el aparato
respiratorio, y nadie podrá quitar el aparato respiratorio a otra persona, excepto cuando
ello sea indispensable para salvarle la vida.
2.6.4.13 Cuando sea preciso que una persona penetre en un espacio peligroso
deberán preverse aparatos resucitadores apropiados. Si no se poseen esos equipos, el
ingreso no deberá tener lugar.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108