III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54338
2.6.2.11 Las comprobaciones de la atmósfera previas al ingreso deberán efectuarse
con medios accionados a distancia. Si esto no es posible, la persona capacitada deberá
cerciorarse de que se ha hecho todo lo necesario para reducir el peligro que presenta la
atmósfera. Las comprobaciones de la atmósfera deberán efectuarse a distintos niveles,
cuando así proceda.
2.6.2.12 Si, por razones prácticas, es imposible comprobar la atmósfera del espacio
a distancia, se utilizarán aparatos respiratorios a utilizar durante el menor tiempo posible
y en sitios en los que se pueda organizar una evacuación inmediata.
2.6.2.13 Los equipos portátiles de control, personales, que sirven únicamente para
avisar que en la atmósfera hay un déficit de oxígeno o una concentración de
hidrocarburos no deberán utilizarse como medio para determinar si el ingreso en un
espacio es peligroso o seguro.
2.6.2.14 Cuando la comprobación de la atmósfera del compartimento la realice un
autónomo, o empresa, la misma deberá disponer de medios suficientes y de personal
técnico capacitado para realizar las mediciones de un modo seguro. En cualquier caso,
se emitirá un certificado que incluya el resultado de la evaluación.
Antes del acceso.
2.6.3.1 El espacio deberá disponer de un acceso y una iluminación idóneos. No
deberá introducirse ni colocarse dentro del espacio ninguna fuente de ignición sin la
autorización del Capitán, de la «persona responsable o director de obra» o de la persona
capacitada citada en 2.6.1.9.
2.6.3.2 Deberá existir un equipo de salvamento capaz de entrar en acción
inmediatamente. Este equipo de salvamento deberá colocarse en la entrada y estar listo
para su empleo.
2.6.3.3 Las tareas que han de efectuarse en la entrada deberán confiarse
únicamente a las personas con suficiente formación para que desempeñen
correctamente las funciones de vigilancia o sean miembros de los equipos de
salvamento.
2.6.3.4 El número de personas que ingresen en el espacio deberá limitarse al de
las que han de trabajar efectivamente en el espacio y podrían ser rescatadas en caso de
urgencia.
2.6.3.5 Una persona, como mínimo, que haya sido capacitada en los
procedimientos de ingreso y en las disposiciones que han de adoptarse en caso de
urgencia, deberá permanecer en la entrada mientras el espacio esté ocupado.
2.6.3.6 Un sistema de comunicación deberá ser aceptado y comprobado por todos
los interesados, con el fin de que las personas que penetren en el espacio puedan
mantenerse en contacto con la persona o personas que permanecen en la entrada.
2.6.3.7 Deberá establecerse un sistema de comunicación entre el Capitán, el oficial
de guardia o la «persona responsable o director de obra» y la persona que permanece
en la entrada.
2.6.3.8 Antes de autorizar el ingreso, deberá comprobarse que éste es posible con
un aparato respiratorio. Debería determinarse con certeza en qué medida todo
movimiento o toda evacuación de un herido podrían verse obstaculizados por la
utilización de un aparato respiratorio, de un cabo de salvamento o de un arnés.
2.6.3.9 Los cabos salvavidas de los arneses de salvamento deberán ser
suficientemente largos para cumplir su finalidad, y sus usuarios deberán poder
desengancharlos con facilidad, pero no deberán separarse de otro modo del arnés.
2.6.3.10 Si las condiciones para el trabajo seguro dentro del espacio se alteraran, el
trabajo deberá cesar y todas las personas salir del espacio, por ejemplo, por un fallo en
la ventilación.
2.6.3.11 Toda persona que al trabajar en un espacio experimenta algún tipo de
molestia deberá enviar una señal previamente convenida a la persona que está de
guardia en la entrada y retirarse del espacio inmediatamente. Deberá llevarse un arnés
de salvamento para facilitar el rescate en caso de accidente.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.6.3
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54338
2.6.2.11 Las comprobaciones de la atmósfera previas al ingreso deberán efectuarse
con medios accionados a distancia. Si esto no es posible, la persona capacitada deberá
cerciorarse de que se ha hecho todo lo necesario para reducir el peligro que presenta la
atmósfera. Las comprobaciones de la atmósfera deberán efectuarse a distintos niveles,
cuando así proceda.
2.6.2.12 Si, por razones prácticas, es imposible comprobar la atmósfera del espacio
a distancia, se utilizarán aparatos respiratorios a utilizar durante el menor tiempo posible
y en sitios en los que se pueda organizar una evacuación inmediata.
2.6.2.13 Los equipos portátiles de control, personales, que sirven únicamente para
avisar que en la atmósfera hay un déficit de oxígeno o una concentración de
hidrocarburos no deberán utilizarse como medio para determinar si el ingreso en un
espacio es peligroso o seguro.
2.6.2.14 Cuando la comprobación de la atmósfera del compartimento la realice un
autónomo, o empresa, la misma deberá disponer de medios suficientes y de personal
técnico capacitado para realizar las mediciones de un modo seguro. En cualquier caso,
se emitirá un certificado que incluya el resultado de la evaluación.
Antes del acceso.
2.6.3.1 El espacio deberá disponer de un acceso y una iluminación idóneos. No
deberá introducirse ni colocarse dentro del espacio ninguna fuente de ignición sin la
autorización del Capitán, de la «persona responsable o director de obra» o de la persona
capacitada citada en 2.6.1.9.
2.6.3.2 Deberá existir un equipo de salvamento capaz de entrar en acción
inmediatamente. Este equipo de salvamento deberá colocarse en la entrada y estar listo
para su empleo.
2.6.3.3 Las tareas que han de efectuarse en la entrada deberán confiarse
únicamente a las personas con suficiente formación para que desempeñen
correctamente las funciones de vigilancia o sean miembros de los equipos de
salvamento.
2.6.3.4 El número de personas que ingresen en el espacio deberá limitarse al de
las que han de trabajar efectivamente en el espacio y podrían ser rescatadas en caso de
urgencia.
2.6.3.5 Una persona, como mínimo, que haya sido capacitada en los
procedimientos de ingreso y en las disposiciones que han de adoptarse en caso de
urgencia, deberá permanecer en la entrada mientras el espacio esté ocupado.
2.6.3.6 Un sistema de comunicación deberá ser aceptado y comprobado por todos
los interesados, con el fin de que las personas que penetren en el espacio puedan
mantenerse en contacto con la persona o personas que permanecen en la entrada.
2.6.3.7 Deberá establecerse un sistema de comunicación entre el Capitán, el oficial
de guardia o la «persona responsable o director de obra» y la persona que permanece
en la entrada.
2.6.3.8 Antes de autorizar el ingreso, deberá comprobarse que éste es posible con
un aparato respiratorio. Debería determinarse con certeza en qué medida todo
movimiento o toda evacuación de un herido podrían verse obstaculizados por la
utilización de un aparato respiratorio, de un cabo de salvamento o de un arnés.
2.6.3.9 Los cabos salvavidas de los arneses de salvamento deberán ser
suficientemente largos para cumplir su finalidad, y sus usuarios deberán poder
desengancharlos con facilidad, pero no deberán separarse de otro modo del arnés.
2.6.3.10 Si las condiciones para el trabajo seguro dentro del espacio se alteraran, el
trabajo deberá cesar y todas las personas salir del espacio, por ejemplo, por un fallo en
la ventilación.
2.6.3.11 Toda persona que al trabajar en un espacio experimenta algún tipo de
molestia deberá enviar una señal previamente convenida a la persona que está de
guardia en la entrada y retirarse del espacio inmediatamente. Deberá llevarse un arnés
de salvamento para facilitar el rescate en caso de accidente.
cve: BOE-A-2021-7523
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