III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54337

2.6.1.7 La atmósfera de un espacio cerrado o estrecho puede experimentar un
déficit de oxígeno y/o contener emanaciones, gases o vapores tóxicos o inflamables, en
cuyo caso suponen un riesgo grave para la vida o la salud de toda persona que penetre
en ese espacio, se deberán tomar medidas que protejan a los trabajadores del peligro.
2.6.1.8 Entre los espacios en los puede existir una atmósfera peligrosa se cuentan
las bodegas, los dobles fondos, los tanques de carga, las cámaras de bombas, las
cámaras de compresores, los tanques de combustible, los tanques de lastre, los tanques
sépticos, los tanques de agua dulce, los cofferdams, los espacios vacíos, las quillas de
cajón, pañoles de reducidas dimensiones, túneles, los recipientes a presión, los locales
de baterías, la caja de cadenas, espacios relacionados con la producción de gas inerte,
etc.
2.6.1.9 La persona capacitada encargada de otorgar el permiso final para la
ejecución de los trabajos podrá ser un oficial de a bordo. En el caso de unidades sin
dotación la persona capacitada podrá ser la «persona responsable o director de obra».
Precauciones de acceso.

2.6.2.1 Antes de entrar en un espacio deberán adoptarse las disposiciones
siguientes, según convenga: con el fin de que el ingreso se haga en condiciones de
seguridad sin que tenga que recurrirse a un aparato respiratorio y para que ese espacio
permanezca exento de riesgos, se debe designar a una persona capacitada que evalúe
las condiciones del espacio; deberán identificarse los riesgos posibles; deberá someterse
a prueba la atmósfera; deberán establecerse y aplicarse procedimientos relativos al
ingreso, y deberá mantenerse en todas partes una ventilación continua.
2.6.2.2 Si, una vez aplicado 2.6.2.1, se ha comprobado la presencia de una
atmósfera peligrosa, deberán adoptarse precauciones complementarias. Ningún
miembro de la tripulación o trabajador deberá penetrar en un espacio peligroso para
tratar de socorrer a otra persona sin antes haber solicitado ayuda y haberse dotado de
un aparato respiratorio. Incluso así, no deberá entrar antes de la llegada de la ayuda.
2.6.2.3 La persona capacitada deberá poseer los conocimientos teóricos y la
experiencia práctica suficientes acerca de los riesgos que pueden surgir, con el fin de
determinar si es necesario adoptar tales o cuales precauciones. Durante la evaluación
deberán tenerse en cuenta todos los riesgos que puedan presentarse, con inclusión de
aquellos que puedan provenir de espacios vecinos, contiguos o independientes, así
como los relacionados con las labores que hayan de realizarse en el espacio mismo.
2.6.2.4 Si no se prevé ningún riesgo para la vida o la salud, y se considera que no
cambiarán las condiciones dentro del espacio, podrá autorizarse el ingreso, pero ese
espacio deberá permanecer en vigilancia mientras haya alguien en el interior del mismo.
2.6.2.5 Se tendrá especial precaución en el momento de abrir la entrada al espacio
cerrado.
2.6.2.6 El espacio deberá ser enteramente ventilado con medios naturales o
mecánicos con el fin de asegurarse de que se hayan evacuado todos los gases nocivos
y de que no quede ninguna bolsa de aire con déficit de oxígeno.
2.6.2.7 En la medida de lo posible se limpiará el espacio cerrado, por ejemplo, el
lodo en los tanques de lastre.
2.6.2.8 Se informará al Capitán, al oficial de guardia o a la «persona responsable o
director de obra» acerca de la entrada en un determinado espacio cerrado y se
controlará que no se alteren las condiciones durante el trabajo en el mismo, se
dispondrán avisos y/o amarrarán las válvulas que puedan comunicar, alimentar o
descargar de los tanques.
2.6.2.9 Solamente las personas que hayan recibido una formación para utilizar los
equipos deberán someter a prueba la atmósfera de un espacio.
2.6.2.10 Los equipos deben mantenerse en buen estado y deben estar certificados
y con las inspecciones periódicas en vigor. Los equipos deberán calibrarse
adecuadamente antes de su utilización. Las comprobaciones de la atmósfera deberán
efectuarse antes del ingreso en el espacio y, ulteriormente, con intervalos regulares.

cve: BOE-A-2021-7523
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2.6.2