III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54336
afectados. En vista de que pueden producirse incendios con retraso, la guardia de
prevención de incendios deberá mantenerse durante un período razonable después de
completar las tareas.
2.5.1.10 Deberán disponerse extintores adecuados cerca del lugar en el que se
realice el trabajo en caliente.
2.5.1.11 Las lámparas portátiles y otros aparatos eléctricos que se utilicen en las
inmediaciones deberán ser de un tipo aprobado para el uso en una atmósfera inflamable.
2.5.2
Vías de evacuación y escape.
2.5.2.1 Para los trabajos y para las localizaciones que así lo requieran, se
habilitarán rutas de escape que se deberán señalizar y mantener iluminadas.
2.5.2.2 Las rutas o vías de escape deberán estar libres de obstrucciones.
2.5.2.3 Se informará a la tripulación y a los trabajadores acerca de la existencia y
disposición de las citadas rutas de escape.
2.5.3
Hábito de fumar a bordo.
2.5.3.1 El Capitán o la «persona responsable o director de obra» establecerán los
criterios a adoptar respecto al hábito de fumar a bordo, tanto para la tripulación como
para los trabajadores de empresas externas, con el fin de prevenir posibles incendios.
2.5.3.2 El Capitán o la «persona responsable o director de obra» establecerán los
lugares, si los hubiera, en los que se permite fumar y realizarán las acciones formativas y
darán las instrucciones que correspondan para concienciar a los tripulantes y
trabajadores de los riesgos que supone el hábito de fumar a bordo.
2.5.3.3 En las zonas que se habiliten para fumadores se dispondrán recipientes y
ceniceros para tirar las colillas, cenizas o restos de cigarros o cigarrillos y evitar que los
mismos se tiren en las inmediaciones o por la borda, con los riesgos de incendios o de
contaminación medioambiental que ello supone.
2.6.1
Entrada en espacios cerrados y atmósferas peligrosas.
General.
2.6.1.1 En el supuesto de buques, plataformas o artefactos flotantes con tripulación
y con Sistema de Gestión de la Seguridad se seguirán los procedimientos incluidos
incluyendo los relativos a las «autorizaciones de trabajo». En cualquier caso, el
responsable de la entrada de tripulantes y trabajadores a los espacios cerrados mientras
se realicen reparaciones navales es el Capitán.
2.6.1.2 Para el resto de casos, por ejemplo, unidades con tripulación reducida, en
«Parada técnica», menores o pesqueros, en el supuesto de que los mismos tengan
pabellón extranjero, las medidas que se tomen para entrar en los espacios cerrados
estarán en consonancia con la Resolución de la IMO A.1050(27) Recomendaciones
revisadas relativas a la entrada en espacios cerrados a bordo de los buques y deben
incluir el permiso de una persona capacitada y seguir unos procedimientos específicos.
2.6.1.3 En el caso de que los buques, plataformas, artefactos flotantes o
embarcaciones sean españoles se tendrán en cuenta además los requerimientos
técnicos incluidos en la normativa nacional aplicable.
2.6.1.4 En el supuesto de unidades sin dotación, el responsable de la entrada de
tripulantes y trabajadores a los espacios cerrados mientras se realicen reparaciones
navales será la «persona responsable o director de obra».
2.6.1.5 Aparte de lo citado en los dos párrafos anteriores se deberán tener en
cuenta los aspectos que se desarrollan a continuación.
2.6.1.6 El ingreso en todo espacio cerrado o estrecho deberá considerarse
peligroso mientras no se compruebe lo contrario. Si, de manera imprevista, la ventilación
disminuye o cesa en espacios que generalmente se hallan ventilados por un medio u
otro, esos espacios deberán también considerarse peligrosos.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.6
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54336
afectados. En vista de que pueden producirse incendios con retraso, la guardia de
prevención de incendios deberá mantenerse durante un período razonable después de
completar las tareas.
2.5.1.10 Deberán disponerse extintores adecuados cerca del lugar en el que se
realice el trabajo en caliente.
2.5.1.11 Las lámparas portátiles y otros aparatos eléctricos que se utilicen en las
inmediaciones deberán ser de un tipo aprobado para el uso en una atmósfera inflamable.
2.5.2
Vías de evacuación y escape.
2.5.2.1 Para los trabajos y para las localizaciones que así lo requieran, se
habilitarán rutas de escape que se deberán señalizar y mantener iluminadas.
2.5.2.2 Las rutas o vías de escape deberán estar libres de obstrucciones.
2.5.2.3 Se informará a la tripulación y a los trabajadores acerca de la existencia y
disposición de las citadas rutas de escape.
2.5.3
Hábito de fumar a bordo.
2.5.3.1 El Capitán o la «persona responsable o director de obra» establecerán los
criterios a adoptar respecto al hábito de fumar a bordo, tanto para la tripulación como
para los trabajadores de empresas externas, con el fin de prevenir posibles incendios.
2.5.3.2 El Capitán o la «persona responsable o director de obra» establecerán los
lugares, si los hubiera, en los que se permite fumar y realizarán las acciones formativas y
darán las instrucciones que correspondan para concienciar a los tripulantes y
trabajadores de los riesgos que supone el hábito de fumar a bordo.
2.5.3.3 En las zonas que se habiliten para fumadores se dispondrán recipientes y
ceniceros para tirar las colillas, cenizas o restos de cigarros o cigarrillos y evitar que los
mismos se tiren en las inmediaciones o por la borda, con los riesgos de incendios o de
contaminación medioambiental que ello supone.
2.6.1
Entrada en espacios cerrados y atmósferas peligrosas.
General.
2.6.1.1 En el supuesto de buques, plataformas o artefactos flotantes con tripulación
y con Sistema de Gestión de la Seguridad se seguirán los procedimientos incluidos
incluyendo los relativos a las «autorizaciones de trabajo». En cualquier caso, el
responsable de la entrada de tripulantes y trabajadores a los espacios cerrados mientras
se realicen reparaciones navales es el Capitán.
2.6.1.2 Para el resto de casos, por ejemplo, unidades con tripulación reducida, en
«Parada técnica», menores o pesqueros, en el supuesto de que los mismos tengan
pabellón extranjero, las medidas que se tomen para entrar en los espacios cerrados
estarán en consonancia con la Resolución de la IMO A.1050(27) Recomendaciones
revisadas relativas a la entrada en espacios cerrados a bordo de los buques y deben
incluir el permiso de una persona capacitada y seguir unos procedimientos específicos.
2.6.1.3 En el caso de que los buques, plataformas, artefactos flotantes o
embarcaciones sean españoles se tendrán en cuenta además los requerimientos
técnicos incluidos en la normativa nacional aplicable.
2.6.1.4 En el supuesto de unidades sin dotación, el responsable de la entrada de
tripulantes y trabajadores a los espacios cerrados mientras se realicen reparaciones
navales será la «persona responsable o director de obra».
2.6.1.5 Aparte de lo citado en los dos párrafos anteriores se deberán tener en
cuenta los aspectos que se desarrollan a continuación.
2.6.1.6 El ingreso en todo espacio cerrado o estrecho deberá considerarse
peligroso mientras no se compruebe lo contrario. Si, de manera imprevista, la ventilación
disminuye o cesa en espacios que generalmente se hallan ventilados por un medio u
otro, esos espacios deberán también considerarse peligrosos.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.6