III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54335

2.4.12.2 Los trabajos que conlleven cesáreas o aberturas en el casco a flote
deberán ser controlados y supervisados por la Administración Marítima del Estado de
bandera o la Organización Reconocida en la que ésta delegue.
2.4.12.3 Sólo se permitirá la realización de aberturas en el casco estando el buque,
plataforma o artefacto flotante amarrado, en los atraques que la Autoridad Portuaria
designe para ello.
2.4.12.4 La distancia vertical mínima, en metros, entre el lado inferior de la abertura
y la flotación en máxima carga será la dada por la siguiente ecuación: 1.0 + Semimanga
máxima del buque en metros x tangente de 15°. En el caso de un pesquero arrastrero
de 15 metros de manga, por ejemplo, la distancia vertical mínima entre la flotación de
máxima carga y la abertura será: 1.0 + 7.5 * tg 15° = 3.00 metros.
2.4.12.5 Las aberturas en el casco a través de las cuales se pueda caer al mar o
sobre la cubierta se protegerán por medio de barandillas o vallas construidas de acuerdo
con 2.4.2.2. las barandillas o vallas sólo serán eliminadas cuando se efectúen maniobras
para entrar o sacar equipos o repuestos. Las barandillas estarán formadas por
candeleros soldados al casco y pasamanos de cables, cuerdas o cadenas en buen
estado.
2.4.12.6 Se protegerán las aberturas o cesáreas realizadas cuando existan
condiciones meteorológicas adversas.

2.5.1

Precauciones contraincendios.
General.

2.5.1.1 Se tomarán las medidas necesarias para evitar el riesgo de fuego, controlar
rápida y eficientemente cualquier conato de incendio y, en caso de que sea necesario,
realizar una rápida evacuación de tripulantes y trabajadores a bordo.
2.5.1.2 El Capitán o la «persona responsable o director de obra» velarán por el
mantenimiento de medidas efectivas para evitar los riesgos de fuego, para facilitar su
control y para que en caso de sea necesario, se realice una evacuación segura.
2.5.1.3 Se habilitarán zonas de almacenamiento seguras para líquidos, sólidos o
gases inflamables como el gas licuado, el acetileno, la pintura, etc. (ver 2.3.2; 2.3.3,
y 2.3.4.). Se identificarán las zonas claramente y se dispondrán medios contraincendios
adecuados.
2.5.1.4 Se dispondrán medios contraincendios adecuados, por ejemplo, extintores
portátiles o mangueras contraincendios, listos para ser utilizados, en los lugares donde
se realicen operaciones de trasiego y manipulación de hidrocarburos o de residuos
peligrosos, por ejemplo, inflamables.
2.5.1.5 Se prohibirá fumar en los lugares de almacenamiento y operaciones citados
en 2.5.1.3 y 2.5.1.4 y se marcarán letreros de «No Fumar».
2.5.1.6 Antes de empezar todo trabajo, deberán efectuarse inspecciones y pruebas
para asegurarse de que ni en la zona de trabajo ni en ninguno de los compartimientos
contiguos hay sólidos, líquidos o gases combustibles que puedan inflamarse con el calor
o las chispas generados por el propio trabajo.
2.5.1.7 Todas las superficies que han de ser soldadas, o sobre las cuales se ha de
realizar el trabajo en caliente, deberán estar exentas de aceites, grasas o cualquier
material inflamable o combustible. Cuando sea posible, deberán cerrarse todas las
aberturas a través de las cuales podrían pasar chispas.
2.5.1.8 Antes de empezar todo trabajo, una persona o una empresa capacitada con
acreditación suficiente deberá certificar qué en los tanques de carga, en los tanques de
combustible, en las bodegas o en otros tanques o espacios adyacentes (incluidas las
bombas de carga y las tuberías) que han contenido sustancias inflamables no quedan
gases inflamables.
2.5.1.9 Todos los trabajos deberán ser adecuadamente supervisados y deberá
montarse una guardia para evitar incendios, tanto en la zona de trabajo como en las
zonas contiguas, incluidos los espacios situados a uno y otro lado de los mamparos

cve: BOE-A-2021-7523
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