III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54334

2.4.9.6 Los tablones de los andamios instalados al exterior deberán colocarse de
manera que no puedan caer por los intersticios entre los tablones o entre el andamio y el
costado materiales susceptibles de lesionar a las personas que se encuentren debajo.
2.4.10

Prescripciones generales sobre los trabajos en altura.

2.4.10.1 Antes de iniciar trabajos en las superestructuras o en el casco, deberá
prestarse particular atención a las condiciones meteorológicas, viento, lluvia, etc.
2.4.10.2 Deberá concederse especial atención a los riesgos añadidos que plantean
el trabajo en las inmediaciones de la sirena, de la chimenea o de las antenas de radio y
de radar.
2.4.10.3 No deberán empezar las tareas sin antes informar de ello al Capitán o a la
«persona responsable o director de obra» y aislar o apagar los equipos necesarios o
adoptar las medidas correspondientes. Deberían fijarse avisos en los sitios apropiados.
2.4.10.4 Los tripulantes o trabajadores que realicen trabajos en el casco o en la
superestructura o en altura deberán llevar arnés/chaleco de seguridad y un sistema de
izado adecuado y en todos los sitios apropiados, y en la medida que esto sea posible,
deberán instalarse redes de seguridad.
2.4.10.5 Las personas que trabajen en el casco, sobre el agua, deberán llevar
chalecos salvavidas.
2.4.10.6 En el caso del punto 2.4.10.5 deberá haber una persona capacitada de
guardia en cubierta, y se ubicará un aro salvavidas en las inmediaciones para su uso
inmediato.
2.4.10.7 En la cubierta y en otros lugares apropiados deberán fijarse avisos para
advertir que hay personas trabajando en las superestructuras. Las herramientas no
deberían transportarse en los bolsillos, sino estar afianzadas a cinturones destinados a
estos fines, y durante el trabajo deberían mantenerse sujetas al cinturón con un cordón.
2.4.10.8 Las herramientas y los materiales de trabajo deberían bajarse y subirse
mediante un sistema de cables en recipientes apropiados.
Trabajos en el casco desde una embarcación.

2.4.11.1 Se utilizarán embarcaciones de servicio de puerto nacionales matriculadas
en la lista quinta de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio,
sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, o por la que sea de
aplicación en un futuro.
2.4.11.2 El responsable de autorizar los trabajos exteriores en el casco desde
embarcaciones es el Capitán o la «persona responsable o director de obra».
2.4.11.3 No se permitirán trabajos en el casco desde plataformas flotantes o
artefactos que no reúnan las debidas condiciones de seguridad. Tampoco se permitirán
trabajos desde botes u otras embarcaciones pequeñas que por sus características no
reúnan condiciones suficientes de estabilidad y flotabilidad para la realización de los
trabajos.
2.4.11.4 Se evaluarán los riesgos relacionados con los trabajos a realizar y se
tomarán las precauciones que correspondan. Sólo se permitirán trabajos desde
embarcaciones estando los buques, plataformas o artefactos flotantes atracados o
fondeados «entrediques».
2.4.11.5 En general las personas que hagan trabajos en el casco deberían estar
sujetas por un cable de seguridad y llevar puesto un chaleco salvavidas, aunque se
deberá valorar cada caso en función de los riesgos presentes. Los trabajos deben estar
siempre controlados desde la cubierta de la embarcación o desde el muelle de atraque
por personas debidamente capacitadas.
2.4.12

Cesáreas o aberturas en el casco.

2.4.12.1 El responsable de autorizar la realización de cesáreas o aberturas en el
casco es el Capitán o la «persona responsable o director de obra».

cve: BOE-A-2021-7523
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2.4.11