III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54333

2.4.7.3 El sistema constará como mínimo de dos cabos con sujeción independiente,
uno como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cabo de trabajo) y el otro como
medio de emergencia (cabo de seguridad).
2.4.7.4 Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán
utilizar y conectar al cabo de seguridad.
2.4.7.5 El cabo de trabajo estará equipado con un mecanismo seguro de ascenso y
descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída
en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. El cabo de seguridad
estará equipado con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del
trabajador.
2.4.7.6 Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador
deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios
adecuados.
2.4.7.7 Los trabajadores que estén relacionados con técnicas de acceso y de
posicionamiento mediante cabos deberán recibir formación específica al respecto.
2.4.8

Plataformas elevadoras móviles de personal.

2.4.8.1 Las plataformas elevadoras móviles de personal que se usen a bordo
deberán estar homologadas, certificadas, con su mantenimiento en vigor, y en buenas
condiciones.
2.4.8.2 La empresa que realice el suministro o que se contrate para la operación de
la plataforma elevadora será la que vele por el correcto estado de la misma.
2.4.8.3 Aunque la plataforma funcione correctamente, defectos parciales, como el
mal estado de las protecciones anti caídas deberían ser suficientes para la no utilización
del equipo hasta que sea reparado.
2.4.8.4 El trabajador que maneje la plataforma tendrá la debida capacitación para
realizar la maniobra. Se manejarán las plataformas de acuerdo con las instrucciones de
cada fabricante.
2.4.8.5 No se utilizarán las máquinas con condiciones meteorológicas adversas, por
ejemplo, con excesivo viento.
2.4.8.6 Se inspeccionará la plataforma y la zona en la que va a trabajar con
anterioridad a su utilización. Se tomarán medidas para advertir a las personas de los
alrededores acerca del funcionamiento de la plataforma.
2.4.8.7 Las personas que se hallen en la plataforma utilizarán arneses de seguridad
debidamente fijados a la misma.
2.4.8.8 Durante el empleo de plataforma elevadora móvil de personal deberán
adoptarse medidas para evitar su balanceo, vuelco y, en su caso, desplazamiento y
deslizamiento. La superficie en la que se desplace la plataforma deberá estar nivelada y
ser resistente.
2.4.8.9 No se sobrecargará la plataforma.
Medidas contra la caída de objetos.

2.4.9.1 Cuando sea factible y necesario para evitar todo peligro, se deberán colocar
redes suspendidas o tomar otras precauciones para que los trabajadores no sean
heridos como consecuencia de la caída de objetos.
2.4.9.2 No se deberán arrojar residuos desde lo alto.
2.4.9.3 Si no fuera posible descender con seguridad materiales diversos u objetos,
se deberán tomar precauciones adecuadas, como instalar vallas o barreras o apostar
vigilantes, para evitar accidentes cuando se lancen.
2.4.9.4 Los trabajadores que realicen tareas en lugares elevados deberán disponer
de recipientes apropiados para pernos, tornillos, tuercas y pequeño material análogo.
2.4.9.5 No deberán dejarse materiales sueltos en lugares de los que puedan caer
sobre personas.

cve: BOE-A-2021-7523
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2.4.9