III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54332
trabajen sentados en la plataforma, pero en este caso deberían instalarse cables,
cuerdas o cadenas que ofrezcan al personal un asidero firme y que sean capaces de
sostener a cualquier trabajador que resbale.
2.4.5.17 El espacio entre el buque, plataforma, artefacto flotante o embarcación y la
plataforma deberá ser lo más reducido posible, salvo cuando los obreros trabajen
sentados, caso en que no deberá ser mayor de 30 cm.
2.4.5.18 Se habilitarán accesos seguros a las plataformas.
2.4.5.19 Cuando las plataformas se ubiquen en los costados, sobre el agua, los
trabajadores que las utilicen llevarán chalecos salvavidas.
2.4.6
Cestas y guindolas.
2.4.6.1 Sólo en circunstancias excepcionales, en trabajos de corta duración y bajo
la vigilancia de la «persona responsable o director de obra» podrán utilizarse cestas,
guindolas o equipos similares.
2.4.6.2 Cuando dicho equipo se utilice como tarima o andamio suspendido, deberá
estar sostenido por cables o cuerdas con un coeficiente mínimo de seguridad de 10 con
relación a la carga total, incluido el peso muerto, y se deberán adoptar precauciones
para prevenir la caída de los trabajadores.
2.4.6.3 Cuando se utilice a modo de tarima o andamio suspendido un cesto, éste
deberá tener una profundidad mínima de 1 m; estar sostenido por dos flejes de hierro
adecuadamente afianzados que pasen por los lados y el fondo y tengan ojales para
pasar las cuerdas; estar provisto de una barandilla a 10 cm del borde.
2.4.6.4 La carga móvil total de una guindola izada o descendida a brazo no deberá
ser mayor de 110 kg.
2.4.6.5 Las guindolas en las que se trabaja sentado deberán poseer una barandilla
o cable posterior y una barandilla, cable o asidero delantero a una altura por encima del
asiento no inferior a 25 cm. Las guindolas en las que se trabaja de pie deberán tener una
barandilla de por lo menos 75 cm de altura por todos sus lados.
2.4.6.6 También se deberán instalar en todos sus lados una barandilla horizontal
intermedia y rodapiés de 15 cm de altura.
2.4.6.7 El asiento de las guindolas deberá ser de resistencia adecuada y estar bien
sujeto, y medir por lo menos 45 por 25 centímetros.
2.4.6.8 El cable de suspensión de las guindolas deberá ser de alambre de acero o
cuerdas de fibra sintética.
2.4.6.9 El cable de suspensión deberá amarrarse sólidamente a una estructura
sólida o pasar por un motón de polea amarrado de manera análoga y bien afianzado a
un armazón sólido, y fácilmente accesible.
2.4.6.10 No deberán utilizarse cuerdas de fibra sintética en las guindolas cuando
los trabajadores que hagan uso de ellas empleen sopletes u otras llamas descubiertas.
2.4.6.11 Los trabajadores que utilicen guindolas deberán llevar un cinturón de
seguridad amarrado al aparejo elevador de modo que en caso de caída sean retenidos
por él.
2.4.6.12 Antes de poner en servicio una guindola, una persona capacitada
designada por el Capitán o por la «persona responsable o director de obra» deberá
inspeccionar los soportes y los aparejos elevadores.
Técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cabos.
2.4.7.1 Cualquier trabajo en altura por medio de arneses y cabos deberá ser
autorizado previamente por el Capitán o por la «persona responsable o director de
obra».
2.4.7.2 El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que,
en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador. Se designará
una persona capacitada, por ejemplo, un oficial de a bordo, para controlar y supervisar
las maniobras.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.4.7
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54332
trabajen sentados en la plataforma, pero en este caso deberían instalarse cables,
cuerdas o cadenas que ofrezcan al personal un asidero firme y que sean capaces de
sostener a cualquier trabajador que resbale.
2.4.5.17 El espacio entre el buque, plataforma, artefacto flotante o embarcación y la
plataforma deberá ser lo más reducido posible, salvo cuando los obreros trabajen
sentados, caso en que no deberá ser mayor de 30 cm.
2.4.5.18 Se habilitarán accesos seguros a las plataformas.
2.4.5.19 Cuando las plataformas se ubiquen en los costados, sobre el agua, los
trabajadores que las utilicen llevarán chalecos salvavidas.
2.4.6
Cestas y guindolas.
2.4.6.1 Sólo en circunstancias excepcionales, en trabajos de corta duración y bajo
la vigilancia de la «persona responsable o director de obra» podrán utilizarse cestas,
guindolas o equipos similares.
2.4.6.2 Cuando dicho equipo se utilice como tarima o andamio suspendido, deberá
estar sostenido por cables o cuerdas con un coeficiente mínimo de seguridad de 10 con
relación a la carga total, incluido el peso muerto, y se deberán adoptar precauciones
para prevenir la caída de los trabajadores.
2.4.6.3 Cuando se utilice a modo de tarima o andamio suspendido un cesto, éste
deberá tener una profundidad mínima de 1 m; estar sostenido por dos flejes de hierro
adecuadamente afianzados que pasen por los lados y el fondo y tengan ojales para
pasar las cuerdas; estar provisto de una barandilla a 10 cm del borde.
2.4.6.4 La carga móvil total de una guindola izada o descendida a brazo no deberá
ser mayor de 110 kg.
2.4.6.5 Las guindolas en las que se trabaja sentado deberán poseer una barandilla
o cable posterior y una barandilla, cable o asidero delantero a una altura por encima del
asiento no inferior a 25 cm. Las guindolas en las que se trabaja de pie deberán tener una
barandilla de por lo menos 75 cm de altura por todos sus lados.
2.4.6.6 También se deberán instalar en todos sus lados una barandilla horizontal
intermedia y rodapiés de 15 cm de altura.
2.4.6.7 El asiento de las guindolas deberá ser de resistencia adecuada y estar bien
sujeto, y medir por lo menos 45 por 25 centímetros.
2.4.6.8 El cable de suspensión de las guindolas deberá ser de alambre de acero o
cuerdas de fibra sintética.
2.4.6.9 El cable de suspensión deberá amarrarse sólidamente a una estructura
sólida o pasar por un motón de polea amarrado de manera análoga y bien afianzado a
un armazón sólido, y fácilmente accesible.
2.4.6.10 No deberán utilizarse cuerdas de fibra sintética en las guindolas cuando
los trabajadores que hagan uso de ellas empleen sopletes u otras llamas descubiertas.
2.4.6.11 Los trabajadores que utilicen guindolas deberán llevar un cinturón de
seguridad amarrado al aparejo elevador de modo que en caso de caída sean retenidos
por él.
2.4.6.12 Antes de poner en servicio una guindola, una persona capacitada
designada por el Capitán o por la «persona responsable o director de obra» deberá
inspeccionar los soportes y los aparejos elevadores.
Técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cabos.
2.4.7.1 Cualquier trabajo en altura por medio de arneses y cabos deberá ser
autorizado previamente por el Capitán o por la «persona responsable o director de
obra».
2.4.7.2 El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que,
en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador. Se designará
una persona capacitada, por ejemplo, un oficial de a bordo, para controlar y supervisar
las maniobras.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
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