III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54331
2.4.4.11 En general, las escaleras se usarán provistas de los sistemas de sujeción
y apoyo adecuados. Las escaleras se apoyarán en superficies sólidas y bien niveladas.
Las escalas portátiles rígidas deberán tener una inclinación de entre 65 y 70 grados
respecto a la horizontal.
2.4.4.12 No se realizarán reparaciones provisionales de escaleras. Queda prohibido
el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.
Plataformas de trabajo fijadas al casco o a la superestructura.
2.4.5.1 El correcto diseño y construcción de una plataforma de trabajo fijada al
casco será responsabilidad directa del Capitán, en el caso que realicen el trabajo los
tripulantes, o del «taller o astillero autorizado» que haga los trabajos de reparación naval.
2.4.5.2 Ningún elemento de una plataforma de trabajo deberá descansar o estar
sujeto a soportes o elementos sueltos o inapropiados.
2.4.5.3 No se deberá utilizar ninguna plataforma de trabajo hasta que se termine su
construcción y estén debidamente instalados los dispositivos de seguridad necesarios.
2.4.5.4 Se realizará una prueba de carga a la plataforma antes de su utilización y
se establecerá la carga máxima de seguridad, valor que deberá marcarse en la misma.
2.4.5.5 En toda plataforma de trabajo situada a más de 2 m del suelo o piso el
espacio entre los tablones del entarimado debería ser inferior a 3 cm.
2.4.5.6 La anchura de la plataforma deberá ser adecuada al tipo de trabajo que
haya de efectuarse y debería permitir que en todas sus partes quede un pasaje de por lo
menos 60 cm libre de obstáculos fijos y de materiales.
2.4.5.7 Siempre que sea factible, deberá dejarse un espacio vertical mínimo
de 1,80 m en las plataformas de trabajo.
2.4.5.8 Las tablas o tablones de madera que se utilicen en la construcción de una
plataforma de trabajo o como rodapiés deberán ser de tal espesor que ofrezcan una
seguridad adecuada habida cuenta de la distancia entre los refuerzos de apoyo, pero en
ningún caso dicho espesor será inferior a 3 cm, siendo la anchura del tablón no inferior
a 20 cm.
2.4.5.9 Ninguna tabla o tablón que forme parte de una plataforma de trabajo deberá
sobresalir del soporte extremo en una longitud mayor de cuatro veces el espesor de
dicha tabla o tablón.
2.4.5.10 Las tablas o tablones no deberán montarse unos sobre otros, a no ser que
se tomen precauciones, como cortarlos en bisel o agregar piezas cortadas en bisel, para
reducir a un mínimo el riesgo de tropezar con ellos.
2.4.5.11 Los tablones usados para el piso deberán ser de espesor uniforme. La
madera deberá estar en buen estado.
2.4.5.12 Toda plataforma deberá estar apoyada sobre al menos tres soportes o
refuerzos. Los soportes deberán estar eficientemente fijados al casco, por ejemplo,
soldados al mismo. Excepcionalmente, en el caso de plataformas muy pequeñas se
podrá permitir el soporte con dos refuerzos de apoyo, siempre que la tabla o tablón no
tenga una flexión excesiva con carga.
2.4.5.13 Las plataformas deberán construirse de forma que las tablas o tablones no
puedan desplazarse como consecuencia de su uso normal.
2.4.5.14 Las partes de una plataforma o de un lugar de trabajo desde las que una
persona pueda caer de una altura superior a 2 m deberán estar provistas de vallas y
barandillas que se ajusten a los requisitos especificados 2.4.2.2; sin embargo, sólo
deberán colocarse rodapiés cuando sean particularmente necesarios.
2.4.5.15 Las vallas, barandillas, rodapiés y otras protecciones empleadas en las
plataformas de los andamios o tarimas deberán estar siempre en su sitio, si bien pueden
retirarse provisionalmente para dejar paso a personas o para transportar o desplazar
materiales.
2.4.5.16 Las plataformas de andamios o tarimas suspendidos deberán estar
provistas de vallas, barandillas y rodapiés en todos sus lados, con la salvedad de que no
es necesario colocar barandillas y rodapiés por el lado de a bordo cuando los obreros
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.4.5
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54331
2.4.4.11 En general, las escaleras se usarán provistas de los sistemas de sujeción
y apoyo adecuados. Las escaleras se apoyarán en superficies sólidas y bien niveladas.
Las escalas portátiles rígidas deberán tener una inclinación de entre 65 y 70 grados
respecto a la horizontal.
2.4.4.12 No se realizarán reparaciones provisionales de escaleras. Queda prohibido
el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.
Plataformas de trabajo fijadas al casco o a la superestructura.
2.4.5.1 El correcto diseño y construcción de una plataforma de trabajo fijada al
casco será responsabilidad directa del Capitán, en el caso que realicen el trabajo los
tripulantes, o del «taller o astillero autorizado» que haga los trabajos de reparación naval.
2.4.5.2 Ningún elemento de una plataforma de trabajo deberá descansar o estar
sujeto a soportes o elementos sueltos o inapropiados.
2.4.5.3 No se deberá utilizar ninguna plataforma de trabajo hasta que se termine su
construcción y estén debidamente instalados los dispositivos de seguridad necesarios.
2.4.5.4 Se realizará una prueba de carga a la plataforma antes de su utilización y
se establecerá la carga máxima de seguridad, valor que deberá marcarse en la misma.
2.4.5.5 En toda plataforma de trabajo situada a más de 2 m del suelo o piso el
espacio entre los tablones del entarimado debería ser inferior a 3 cm.
2.4.5.6 La anchura de la plataforma deberá ser adecuada al tipo de trabajo que
haya de efectuarse y debería permitir que en todas sus partes quede un pasaje de por lo
menos 60 cm libre de obstáculos fijos y de materiales.
2.4.5.7 Siempre que sea factible, deberá dejarse un espacio vertical mínimo
de 1,80 m en las plataformas de trabajo.
2.4.5.8 Las tablas o tablones de madera que se utilicen en la construcción de una
plataforma de trabajo o como rodapiés deberán ser de tal espesor que ofrezcan una
seguridad adecuada habida cuenta de la distancia entre los refuerzos de apoyo, pero en
ningún caso dicho espesor será inferior a 3 cm, siendo la anchura del tablón no inferior
a 20 cm.
2.4.5.9 Ninguna tabla o tablón que forme parte de una plataforma de trabajo deberá
sobresalir del soporte extremo en una longitud mayor de cuatro veces el espesor de
dicha tabla o tablón.
2.4.5.10 Las tablas o tablones no deberán montarse unos sobre otros, a no ser que
se tomen precauciones, como cortarlos en bisel o agregar piezas cortadas en bisel, para
reducir a un mínimo el riesgo de tropezar con ellos.
2.4.5.11 Los tablones usados para el piso deberán ser de espesor uniforme. La
madera deberá estar en buen estado.
2.4.5.12 Toda plataforma deberá estar apoyada sobre al menos tres soportes o
refuerzos. Los soportes deberán estar eficientemente fijados al casco, por ejemplo,
soldados al mismo. Excepcionalmente, en el caso de plataformas muy pequeñas se
podrá permitir el soporte con dos refuerzos de apoyo, siempre que la tabla o tablón no
tenga una flexión excesiva con carga.
2.4.5.13 Las plataformas deberán construirse de forma que las tablas o tablones no
puedan desplazarse como consecuencia de su uso normal.
2.4.5.14 Las partes de una plataforma o de un lugar de trabajo desde las que una
persona pueda caer de una altura superior a 2 m deberán estar provistas de vallas y
barandillas que se ajusten a los requisitos especificados 2.4.2.2; sin embargo, sólo
deberán colocarse rodapiés cuando sean particularmente necesarios.
2.4.5.15 Las vallas, barandillas, rodapiés y otras protecciones empleadas en las
plataformas de los andamios o tarimas deberán estar siempre en su sitio, si bien pueden
retirarse provisionalmente para dejar paso a personas o para transportar o desplazar
materiales.
2.4.5.16 Las plataformas de andamios o tarimas suspendidos deberán estar
provistas de vallas, barandillas y rodapiés en todos sus lados, con la salvedad de que no
es necesario colocar barandillas y rodapiés por el lado de a bordo cuando los obreros
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.4.5