III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54330
2.4.3.3.5 Todos los trabajadores que trabajen en andamios móviles deberán
disponer de cinturón de seguridad tipo arnés fijado a un elemento rígido, o estar
amarrados a cuerdas salvavidas o dispositivos anticaída.
2.4.3.3.6 Los pescantes o vigas que se usen para soportar los andamios serán de
suficiente resistencia.
2.4.3.3.7 Si se emplean vigas de sustentación en voladizo deberán tener una
longitud, resistencia y sección adecuadas para asegurar la solidez y estabilidad del
andamio o tarima; deberán instalarse perpendicularmente al costado o a la superficie
vertical de la superestructura, y estar cuidadosamente espaciadas de acuerdo con el
andamio.
2.4.3.3.8 A no ser que los trabajadores trabajen sentados, el saliente de las vigas
de sustentación deberá permitir que la plataforma cuelgue a una distancia máxima de 10
cm del costado.
2.4.3.3.9 Las vigas de sustentación en voladizo deberán estar sólidamente
amarradas mediante contrapesos, pernos u otros medios equivalentes. Los elementos
de suspensión, orejetas, anillas, grilletes, etc. deberán ser de acero apropiado u otro
material conveniente, de suficiente resistencia. Al extremo de las vigas de sustentación
en voladizo deberán fijarse pernos de tope para impedir su movimiento.
2.4.3.3.10 El andamiaje interior a bordo deberá suspenderse de estructuras
suficientemente resistentes y sólidamente afianzadas, como vigas y pisos, por medio de
anillos o grilletes de probada resistencia.
2.4.3.3.11 Los andamios colgantes no deberán suspenderse de garfios.
Escaleras portátiles.
2.4.4.1 En general solo se utilizarán a bordo, en los trabajos de reparaciones
navales, escaleras debidamente homologadas.
2.4.4.2 La responsabilidad del buen estado de conservación de las escaleras recae
sobre el Capitán, si forman parte del equipo a bordo, o sobre la «persona responsable o
director de obra», si el buque, plataforma, artefacto flotante o embarcación no tiene
dotación.
2.4.4.3 En el caso de que las escaleras no pertenezcan al equipo de a bordo, la
empresa que suministra la escalera o el «taller o astillero autorizado» propietario de la
misma serán los responsables de su correcto estado de mantenimiento.
2.4.4.4 Las escaleras portátiles que formando parte del equipo de a bordo, den
acceso a bodegas u otros compartimentos similares serán de construcción robusta,
preferentemente metálicas, estarán en buen estado, llevarán anclajes o medios en su
extremo superior para fijarlas de modo seguro y se apoyarán correctamente en el plan
con una inclinación adecuada.
2.4.4.5 Se comprobará que las escaleras que se vayan a utilizar en los trabajos de
reparaciones navales estén en buen estado y libres de defectos.
2.4.4.6 No se deberá trabajar en escaleras portátiles cuando exista el riesgo de que
haya que estirarse demasiado y de caer.
2.4.4.7 El extremo superior de la escalera deberá elevarse por lo menos un metro
por encima del punto más alto que deba alcanzarse.
2.4.4.8 La escalera deberá estar bien afianzada, de modo que no se desplace. Los
tripulantes o trabajadores que utilicen la escalera deberán conservar ambas manos libres
tanto para subir como para bajar; subir o bajar siempre de cara a la escalera, y no cargar
herramientas ni equipos al subir o bajar.
2.4.4.9 Los trabajos a más de 3 metros de altura, desde el punto de operación al
suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del
trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras
medidas de protección alternativas.
2.4.4.10 En el caso de escaleras dobles de tijera tendrá que asegurarse que estén
totalmente abiertas y que disponen del elemento de seguridad que impida su apertura al
ser utilizadas. No se permitirán escaleras dobles de tijera de más de 3 metros de altura.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.4.4.4
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54330
2.4.3.3.5 Todos los trabajadores que trabajen en andamios móviles deberán
disponer de cinturón de seguridad tipo arnés fijado a un elemento rígido, o estar
amarrados a cuerdas salvavidas o dispositivos anticaída.
2.4.3.3.6 Los pescantes o vigas que se usen para soportar los andamios serán de
suficiente resistencia.
2.4.3.3.7 Si se emplean vigas de sustentación en voladizo deberán tener una
longitud, resistencia y sección adecuadas para asegurar la solidez y estabilidad del
andamio o tarima; deberán instalarse perpendicularmente al costado o a la superficie
vertical de la superestructura, y estar cuidadosamente espaciadas de acuerdo con el
andamio.
2.4.3.3.8 A no ser que los trabajadores trabajen sentados, el saliente de las vigas
de sustentación deberá permitir que la plataforma cuelgue a una distancia máxima de 10
cm del costado.
2.4.3.3.9 Las vigas de sustentación en voladizo deberán estar sólidamente
amarradas mediante contrapesos, pernos u otros medios equivalentes. Los elementos
de suspensión, orejetas, anillas, grilletes, etc. deberán ser de acero apropiado u otro
material conveniente, de suficiente resistencia. Al extremo de las vigas de sustentación
en voladizo deberán fijarse pernos de tope para impedir su movimiento.
2.4.3.3.10 El andamiaje interior a bordo deberá suspenderse de estructuras
suficientemente resistentes y sólidamente afianzadas, como vigas y pisos, por medio de
anillos o grilletes de probada resistencia.
2.4.3.3.11 Los andamios colgantes no deberán suspenderse de garfios.
Escaleras portátiles.
2.4.4.1 En general solo se utilizarán a bordo, en los trabajos de reparaciones
navales, escaleras debidamente homologadas.
2.4.4.2 La responsabilidad del buen estado de conservación de las escaleras recae
sobre el Capitán, si forman parte del equipo a bordo, o sobre la «persona responsable o
director de obra», si el buque, plataforma, artefacto flotante o embarcación no tiene
dotación.
2.4.4.3 En el caso de que las escaleras no pertenezcan al equipo de a bordo, la
empresa que suministra la escalera o el «taller o astillero autorizado» propietario de la
misma serán los responsables de su correcto estado de mantenimiento.
2.4.4.4 Las escaleras portátiles que formando parte del equipo de a bordo, den
acceso a bodegas u otros compartimentos similares serán de construcción robusta,
preferentemente metálicas, estarán en buen estado, llevarán anclajes o medios en su
extremo superior para fijarlas de modo seguro y se apoyarán correctamente en el plan
con una inclinación adecuada.
2.4.4.5 Se comprobará que las escaleras que se vayan a utilizar en los trabajos de
reparaciones navales estén en buen estado y libres de defectos.
2.4.4.6 No se deberá trabajar en escaleras portátiles cuando exista el riesgo de que
haya que estirarse demasiado y de caer.
2.4.4.7 El extremo superior de la escalera deberá elevarse por lo menos un metro
por encima del punto más alto que deba alcanzarse.
2.4.4.8 La escalera deberá estar bien afianzada, de modo que no se desplace. Los
tripulantes o trabajadores que utilicen la escalera deberán conservar ambas manos libres
tanto para subir como para bajar; subir o bajar siempre de cara a la escalera, y no cargar
herramientas ni equipos al subir o bajar.
2.4.4.9 Los trabajos a más de 3 metros de altura, desde el punto de operación al
suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del
trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras
medidas de protección alternativas.
2.4.4.10 En el caso de escaleras dobles de tijera tendrá que asegurarse que estén
totalmente abiertas y que disponen del elemento de seguridad que impida su apertura al
ser utilizadas. No se permitirán escaleras dobles de tijera de más de 3 metros de altura.
cve: BOE-A-2021-7523
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