III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54329
2.4.3.1.3 Los trabajos de instalación de los andamios serán controlados por la
empresa que realice el suministro o el montaje, o por el Capitán, o por la «persona
responsable o director de obra», según proceda.
2.4.3.1.4 La instalación y montaje de andamios a bordo deberá cumplir con lo
dispuesto en el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo, en materia de trabajos temporales en altura o por la normativa en vigor que en
un futuro la sustituya.
2.4.3.1.5 En función del número y disposición de los andamios a ubicar, la empresa
que realiza el suministro de los andamios condicionará el mismo al cumplimiento de los
requerimientos del Real Decreto 2177/2004, en concreto los aspectos relativos al plan de
montaje de utilización y de desmontaje y a la necesaria dirección e inspección de las
labores de montaje, utilización y desmontaje por parte de una persona capacitada.
2.4.3.1.6 Los andamios se ubicarán lo más cerca posible de la estructura del casco
o de la superestructura, si la distancia es mayor a 30 centímetros se deberá disponer
una barandilla de protección.
2.4.3.1.7 En general los andamios deberán ser arriostrados a la estructura del
casco o de la superestructura con medios de fijación eficaces.
2.4.3.1.8 Los trabajadores no podrán modificar los andamios sin el permiso de la
empresa suministradora o del Capitán/ «persona responsable o director de obra». Si se
elimina provisionalmente una barandilla se deberán disponer medios contra la caída
eficaces (por ejemplo, la utilización de dispositivos personales anticaída).
2.4.3.1.9 En general no se permitirá la realización de trabajos en el exterior del
casco con andamios colocados sobre el muelle a no ser que sea estrictamente
necesario. En el supuesto de que excepcionalmente se permita su instalación se deberá
cumplir con 2.4.3.1.4.
2.4.3.2
Andamios con ruedas.
2.4.3.2.1 Además de los puntos aplicables del apartado anterior, 2.4.3.1.1;
2.4.3.1.3; 2.4.3.1.4; 2.4.3.1.5; 2.4.3.1.8 y 2.4.3.1.9, deberán observarse los siguientes
aspectos.
2.4.3.2.2 Los andamios o tarimas sobre ruedas deberán afianzarse sólidamente
con riostras y reforzarse para impedir toda deformación peligrosa durante su empleo, y si
es necesario, quedar estabilizados mediante pesos en su base.
2.4.3.2.3 Los andamios sobre ruedas se deberán afianzar y asegurar en la posición
en que hayan de utilizarse.
2.4.3.2.4 Los andamios o tarimas móviles sólo deberán utilizarse sobre superficies
firmes y niveladas.
2.4.3.2.5 Cuando un andamio o tarima móvil esté en uso, se deberán bloquear
convenientemente sus roldanas o ruedas.
2.4.3.2.6 Nadie deberá permanecer sobre un andamio o tarima que se esté
desplazando.
Andamios colgantes.
2.4.3.3.1 Los andamios colgantes móviles serán instalados suministrados e
instalados por empresas especializadas.
2.4.3.3.2 Las empresas citadas podrán observar las guías de buenas prácticas NTP
editadas por el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales del Gobierno de España,
relacionadas a los andamios colgados móviles.
2.4.3.3.3 Los andamios colgantes móviles deberán ser homologados y certificados,
tanto éstos como todos los elementos asociados.
2.4.3.3.4 Los trabajos de instalación de los andamios colgantes serán controlados
por la empresa que realice el suministro o el montaje.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.4.3.3
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54329
2.4.3.1.3 Los trabajos de instalación de los andamios serán controlados por la
empresa que realice el suministro o el montaje, o por el Capitán, o por la «persona
responsable o director de obra», según proceda.
2.4.3.1.4 La instalación y montaje de andamios a bordo deberá cumplir con lo
dispuesto en el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo, en materia de trabajos temporales en altura o por la normativa en vigor que en
un futuro la sustituya.
2.4.3.1.5 En función del número y disposición de los andamios a ubicar, la empresa
que realiza el suministro de los andamios condicionará el mismo al cumplimiento de los
requerimientos del Real Decreto 2177/2004, en concreto los aspectos relativos al plan de
montaje de utilización y de desmontaje y a la necesaria dirección e inspección de las
labores de montaje, utilización y desmontaje por parte de una persona capacitada.
2.4.3.1.6 Los andamios se ubicarán lo más cerca posible de la estructura del casco
o de la superestructura, si la distancia es mayor a 30 centímetros se deberá disponer
una barandilla de protección.
2.4.3.1.7 En general los andamios deberán ser arriostrados a la estructura del
casco o de la superestructura con medios de fijación eficaces.
2.4.3.1.8 Los trabajadores no podrán modificar los andamios sin el permiso de la
empresa suministradora o del Capitán/ «persona responsable o director de obra». Si se
elimina provisionalmente una barandilla se deberán disponer medios contra la caída
eficaces (por ejemplo, la utilización de dispositivos personales anticaída).
2.4.3.1.9 En general no se permitirá la realización de trabajos en el exterior del
casco con andamios colocados sobre el muelle a no ser que sea estrictamente
necesario. En el supuesto de que excepcionalmente se permita su instalación se deberá
cumplir con 2.4.3.1.4.
2.4.3.2
Andamios con ruedas.
2.4.3.2.1 Además de los puntos aplicables del apartado anterior, 2.4.3.1.1;
2.4.3.1.3; 2.4.3.1.4; 2.4.3.1.5; 2.4.3.1.8 y 2.4.3.1.9, deberán observarse los siguientes
aspectos.
2.4.3.2.2 Los andamios o tarimas sobre ruedas deberán afianzarse sólidamente
con riostras y reforzarse para impedir toda deformación peligrosa durante su empleo, y si
es necesario, quedar estabilizados mediante pesos en su base.
2.4.3.2.3 Los andamios sobre ruedas se deberán afianzar y asegurar en la posición
en que hayan de utilizarse.
2.4.3.2.4 Los andamios o tarimas móviles sólo deberán utilizarse sobre superficies
firmes y niveladas.
2.4.3.2.5 Cuando un andamio o tarima móvil esté en uso, se deberán bloquear
convenientemente sus roldanas o ruedas.
2.4.3.2.6 Nadie deberá permanecer sobre un andamio o tarima que se esté
desplazando.
Andamios colgantes.
2.4.3.3.1 Los andamios colgantes móviles serán instalados suministrados e
instalados por empresas especializadas.
2.4.3.3.2 Las empresas citadas podrán observar las guías de buenas prácticas NTP
editadas por el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales del Gobierno de España,
relacionadas a los andamios colgados móviles.
2.4.3.3.3 Los andamios colgantes móviles deberán ser homologados y certificados,
tanto éstos como todos los elementos asociados.
2.4.3.3.4 Los trabajos de instalación de los andamios colgantes serán controlados
por la empresa que realice el suministro o el montaje.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
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