III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
2.4.2
2.4.2.1
Sec. III. Pág. 54328
Protección contra las caídas.
General.
2.4.2.1.1 Todas las aberturas a través de las cuales puedan caer los trabajadores
han de ser claramente señalizadas y protegidas con vallas o barandillas.
2.4.2.1.2 Toda cubierta a la cual puedan tener acceso los trabajadores para trabajar
en ella deberá proveerse en su borde exterior de una barandilla concebida, construida,
instalada y de altura tal sobre la cubierta que impida toda caída accidental por la borda.
2.4.2.1.3 Ser tomarán medidas adecuadas para restringir el paso de personas a las
zonas en las que puedan ser alcanzadas por la caída de objetos, herramientas o equipos
que se estén elevando o bajando a bordo.
2.4.2.1.4 Se deberán resguardar las pequeñas aberturas en pisos y cubiertas a
través de las cuales las personas podrían lesionarse mediante cubiertas suficientemente
resistentes, aseguradas para que no se desplacen.
2.4.2.1.5 Donde el trabajo no pueda ser realizado con seguridad desde una parte
del buque, plataforma, artefacto flotante o desde cualquier otra estructura permanente,
se tendrá que instalar un andamio o una estructura equivalente que permitan que el
trabajo se realice en las debidas condiciones de seguridad.
2.4.2.2
Vallas y barandillas.
2.4.2.2.1 Todas las vallas y barandillas para proteger aberturas en pisos o paredes,
pasarelas, lugares de trabajo elevados y otros sitios a fin de prevenir la caída de
personas deberán ser de buen material y construcción y poseer adecuada resistencia;
tener una altura de por lo menos 1 m; consistir en dos pasamanos o dos cables, cadenas
o cabos tesos, puntales o candeleros de soporte y, de ser necesario para impedir
resbalones o caídas de objetos, disponer de un rodapié en su parte inferior.
2.4.2.2.2 La construcción de las vallas y barandillas se realizará bajo el control y
supervisión de una persona capacitada que puede ser un oficial, la «persona
responsable o director de obra» o la persona en la que delegue, en el supuesto de
buques, plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones sin tripulación.
2.4.2.2.3 Los pasamanos, cables, cabos o cadenas intermedias deberán estar a
una altura de unos 50 cm.
2.4.2.2.4 Los puntales no deberán estar separados más de 3 m y deberán fijarse de
modo que no puedan ser desplazados por descuido, por ejemplo, estar soldados
sólidamente al casco.
2.4.2.2.5 Los rodapiés, en caso de ser necesarios, deberán tener por lo menos 15
cm de altura y estar bien sujetos.
2.4.2.2.6 Las vallas y pasamanos no deberán tener bordes afilados.
2.4.2.2.7 Las vallas y pasamanos deberán conservarse en buen estado.
2.4.2.2.8 En general no se permitirán vallas trasladables, por ejemplo, las de uso
viario, para proteger aberturas con caídas a distinto nivel, a menos que se encuentren
sólidamente fijadas al casco.
2.4.3.1
Andamios.
General.
2.4.3.1.1 Los andamios instalados a bordo deberán estar homologados, certificados
y en buenas condiciones.
2.4.3.1.2 Los andamios estarán diseñados para evitar que se colapsen y su
desplazamiento accidental, protegiendo de este modo a los trabajadores de los riesgos
de caída. Además, estarán diseñados para ser usados en conjunción con otros
elementos, como escaleras y estar fabricados con un material y dimensiones que
confieran al mismo suficiente resistencia facilitando su mantenimiento.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.4.3
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
2.4.2
2.4.2.1
Sec. III. Pág. 54328
Protección contra las caídas.
General.
2.4.2.1.1 Todas las aberturas a través de las cuales puedan caer los trabajadores
han de ser claramente señalizadas y protegidas con vallas o barandillas.
2.4.2.1.2 Toda cubierta a la cual puedan tener acceso los trabajadores para trabajar
en ella deberá proveerse en su borde exterior de una barandilla concebida, construida,
instalada y de altura tal sobre la cubierta que impida toda caída accidental por la borda.
2.4.2.1.3 Ser tomarán medidas adecuadas para restringir el paso de personas a las
zonas en las que puedan ser alcanzadas por la caída de objetos, herramientas o equipos
que se estén elevando o bajando a bordo.
2.4.2.1.4 Se deberán resguardar las pequeñas aberturas en pisos y cubiertas a
través de las cuales las personas podrían lesionarse mediante cubiertas suficientemente
resistentes, aseguradas para que no se desplacen.
2.4.2.1.5 Donde el trabajo no pueda ser realizado con seguridad desde una parte
del buque, plataforma, artefacto flotante o desde cualquier otra estructura permanente,
se tendrá que instalar un andamio o una estructura equivalente que permitan que el
trabajo se realice en las debidas condiciones de seguridad.
2.4.2.2
Vallas y barandillas.
2.4.2.2.1 Todas las vallas y barandillas para proteger aberturas en pisos o paredes,
pasarelas, lugares de trabajo elevados y otros sitios a fin de prevenir la caída de
personas deberán ser de buen material y construcción y poseer adecuada resistencia;
tener una altura de por lo menos 1 m; consistir en dos pasamanos o dos cables, cadenas
o cabos tesos, puntales o candeleros de soporte y, de ser necesario para impedir
resbalones o caídas de objetos, disponer de un rodapié en su parte inferior.
2.4.2.2.2 La construcción de las vallas y barandillas se realizará bajo el control y
supervisión de una persona capacitada que puede ser un oficial, la «persona
responsable o director de obra» o la persona en la que delegue, en el supuesto de
buques, plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones sin tripulación.
2.4.2.2.3 Los pasamanos, cables, cabos o cadenas intermedias deberán estar a
una altura de unos 50 cm.
2.4.2.2.4 Los puntales no deberán estar separados más de 3 m y deberán fijarse de
modo que no puedan ser desplazados por descuido, por ejemplo, estar soldados
sólidamente al casco.
2.4.2.2.5 Los rodapiés, en caso de ser necesarios, deberán tener por lo menos 15
cm de altura y estar bien sujetos.
2.4.2.2.6 Las vallas y pasamanos no deberán tener bordes afilados.
2.4.2.2.7 Las vallas y pasamanos deberán conservarse en buen estado.
2.4.2.2.8 En general no se permitirán vallas trasladables, por ejemplo, las de uso
viario, para proteger aberturas con caídas a distinto nivel, a menos que se encuentren
sólidamente fijadas al casco.
2.4.3.1
Andamios.
General.
2.4.3.1.1 Los andamios instalados a bordo deberán estar homologados, certificados
y en buenas condiciones.
2.4.3.1.2 Los andamios estarán diseñados para evitar que se colapsen y su
desplazamiento accidental, protegiendo de este modo a los trabajadores de los riesgos
de caída. Además, estarán diseñados para ser usados en conjunción con otros
elementos, como escaleras y estar fabricados con un material y dimensiones que
confieran al mismo suficiente resistencia facilitando su mantenimiento.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
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