III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54327
2.3.5.7 Cuando no exista iluminación natural o durante la realización de trabajos
nocturnos, se deberán iluminar artificialmente los espacios de trabajo con una intensidad
lumínica adecuada al trabajo que se va a realizar.
2.3.5.8 Si los aseos a bordo no están operativos, se dispondrán instalaciones
provisionales de aseo.
2.3.5.9 En el supuesto de que el local para cuidados médico-sanitarios a bordo, si
lo hubiera, no esté en condiciones debido a las reparaciones o el preceptivo botiquín no
esté actualizado o esté incompleto, se debería habilitar un local de modo provisional o
suplir las carencias de los equipos y medicinas que deban ser sustituidos o completados.
En cualquier caso, la Administración Marítima del Estado de bandera o la Organización
Reconocida en la que éste delegue deberá aprobar las condiciones de las instalaciones
provisionales.
2.3.5.10 Se deberá disponer a bordo de la Guía médica internacional, publicada
conjuntamente por la OMI, la OMS y la OIT o de la Guía sanitaria a bordo publicada por
el Instituto Social de la Marina según proceda.
2.3.5.11 No se permitirá el uso o la instalación provisional de pequeñas cocinas,
hornillos u otros artefactos para calentar comida o cocinar fuera de las instalaciones de
la cocina, salvo que las instalaciones provisionales sean autorizadas por la
Administración Marítima del Estado de bandera o la Organización Reconocida en la que
ésta delegue.
2.3.5.12 Se deberán facilitar comedores suficientes y lugares de esparcimiento y
descanso adecuados al número de trabajadores a bordo.
2.3.5.13 No deberán pernoctar más personas a bordo, ya sean tripulantes o
trabajadores, que la capacidad de literas en los camarotes.
2.3.5.14 Se debe disponer de agua potable a bordo, en cantidad suficiente para
todos los trabajadores.
2.3.6 Desechos y basuras inflamables en las inmediaciones de las zonas de trabajo
en caliente.
2.3.6.1 Se debe evitar la acumulación de materiales inflamables, desechos o
basuras o la mezcla de estos en las inmediaciones de los lugares donde se estén
realizando trabajos en caliente.
2.3.6.2 En el caso de que no sea posible se podrán buscar barreras para impedir
que las escorias, chispas, etc. puedan originar un incendio.
2.4.1
Protección contra las caídas a distinta altura, trabajos exteriores o en altura.
Responsabilidad.
2.4.1.1 En general, el responsable de velar por la limitación de los riesgos debidos
a caídas a distinta altura, la caída de objetos o por la realización segura de trabajos en el
exterior del casco o en altura será el Capitán o la «persona responsable o director de
obra», se tendrán en cuenta las responsabilidades que se citan a continuación para los
suministradores de material, o para los «talleres o astilleros autorizados» que realicen los
trabajos.
2.4.1.2 En general, el responsable de velar por la limitación de los riesgos debidos
a caídas a distinta altura o la caída de objetos o por la realización segura de trabajos en
el exterior del casco o en altura en un buque, plataforma, artefacto flotante o
embarcación sin dotación es la «persona responsable o director de obra», se tendrán en
cuenta las responsabilidades que se citan a continuación para los suministradores de
material, o para los «talleres o astilleros autorizados» que realicen los trabajos.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54327
2.3.5.7 Cuando no exista iluminación natural o durante la realización de trabajos
nocturnos, se deberán iluminar artificialmente los espacios de trabajo con una intensidad
lumínica adecuada al trabajo que se va a realizar.
2.3.5.8 Si los aseos a bordo no están operativos, se dispondrán instalaciones
provisionales de aseo.
2.3.5.9 En el supuesto de que el local para cuidados médico-sanitarios a bordo, si
lo hubiera, no esté en condiciones debido a las reparaciones o el preceptivo botiquín no
esté actualizado o esté incompleto, se debería habilitar un local de modo provisional o
suplir las carencias de los equipos y medicinas que deban ser sustituidos o completados.
En cualquier caso, la Administración Marítima del Estado de bandera o la Organización
Reconocida en la que éste delegue deberá aprobar las condiciones de las instalaciones
provisionales.
2.3.5.10 Se deberá disponer a bordo de la Guía médica internacional, publicada
conjuntamente por la OMI, la OMS y la OIT o de la Guía sanitaria a bordo publicada por
el Instituto Social de la Marina según proceda.
2.3.5.11 No se permitirá el uso o la instalación provisional de pequeñas cocinas,
hornillos u otros artefactos para calentar comida o cocinar fuera de las instalaciones de
la cocina, salvo que las instalaciones provisionales sean autorizadas por la
Administración Marítima del Estado de bandera o la Organización Reconocida en la que
ésta delegue.
2.3.5.12 Se deberán facilitar comedores suficientes y lugares de esparcimiento y
descanso adecuados al número de trabajadores a bordo.
2.3.5.13 No deberán pernoctar más personas a bordo, ya sean tripulantes o
trabajadores, que la capacidad de literas en los camarotes.
2.3.5.14 Se debe disponer de agua potable a bordo, en cantidad suficiente para
todos los trabajadores.
2.3.6 Desechos y basuras inflamables en las inmediaciones de las zonas de trabajo
en caliente.
2.3.6.1 Se debe evitar la acumulación de materiales inflamables, desechos o
basuras o la mezcla de estos en las inmediaciones de los lugares donde se estén
realizando trabajos en caliente.
2.3.6.2 En el caso de que no sea posible se podrán buscar barreras para impedir
que las escorias, chispas, etc. puedan originar un incendio.
2.4.1
Protección contra las caídas a distinta altura, trabajos exteriores o en altura.
Responsabilidad.
2.4.1.1 En general, el responsable de velar por la limitación de los riesgos debidos
a caídas a distinta altura, la caída de objetos o por la realización segura de trabajos en el
exterior del casco o en altura será el Capitán o la «persona responsable o director de
obra», se tendrán en cuenta las responsabilidades que se citan a continuación para los
suministradores de material, o para los «talleres o astilleros autorizados» que realicen los
trabajos.
2.4.1.2 En general, el responsable de velar por la limitación de los riesgos debidos
a caídas a distinta altura o la caída de objetos o por la realización segura de trabajos en
el exterior del casco o en altura en un buque, plataforma, artefacto flotante o
embarcación sin dotación es la «persona responsable o director de obra», se tendrán en
cuenta las responsabilidades que se citan a continuación para los suministradores de
material, o para los «talleres o astilleros autorizados» que realicen los trabajos.
cve: BOE-A-2021-7523
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