III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

2.3.4

Sec. III. Pág. 54326

Recipientes de gas a presión.

2.3.4.1 El responsable del control del almacenamiento de los recipientes de gas a
presión a bordo será el Capitán o la «persona responsable o director de obra». En el
caso de buques, plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones sin dotación, el
responsable del control del almacenamiento de los mismos será la «persona
responsable o director de obra».
2.3.4.2 Las botellas, llenas o vacías, que se usen como recipientes para gases a
presión deberán manipularse siempre con precaución.
2.3.4.3 Sólo se emplearán a bordo, para tareas de reparaciones navales, cilindros
adecuadamente construidos y certificados, que tengan los dispositivos de seguridad y
que hayan sido inspeccionados periódicamente de acuerdo con la normativa en vigor.
2.3.4.4 Se tendrán en cuenta las prescripciones y normas de seguridad específicas
para cada gas.
2.3.4.5 Las botellas deben quedar bien sujetas y estar colocadas en posición
vertical, pero deberá ser posible desasirlas rápidamente en caso de necesidad. Las
botellas de oxígeno y de gas combustible (como el acetileno) deberán estibarse en
compartimientos idóneos, separados y bien ventilados que no se hallen expuestos a
variaciones extremas de temperatura. En los espacios destinados al fin citado no deberá
haber instalaciones eléctricas u otras fuentes de ignición. En la entrada y en el interior de
esos espacios se deberán colocar carteles que indiquen la prohibición de fumar.
2.3.4.6 Deberán existir dispositivos y elementos contraincendios, por ejemplo,
extintores portátiles, en los lugares donde se almacenen gases inflamables y como
medida de seguridad estos deberán estar alejados como mínimo 6 metros de otros
recipientes de gases a presión.
2.3.4.7 Los cilindros que contengan gases combustibles no deberán almacenarse
en locales en que se efectúen trabajos en caliente.
2.3.4.8 Cuando se almacenen cilindros de gas en lugares cerrados, bajo cubierta,
su número deberá ser lo más reducido posible.
2.3.4.9 Cuando las botellas no estén siendo utilizadas o haya que moverlas, se
deberán atornillar las cápsulas protectoras de las válvulas.
2.3.4.10 Cuando un cilindro esté vacío, se identificará como tal, se deberá cerrar la
válvula y se almacenará separada de los cilindros llenos.
2.3.4.11 Las válvulas, los mandos y otros accesorios de las botellas deberán
mantenerse libres de aceite, grasa o pintura. Los mandos de las botellas no deberán
accionarse con las manos aceitadas.
2.3.4.12 Los aerosoles que contengan productos volátiles e inflamables no deberán
ser utilizados ni colocados cerca de una llama o de otra fuente de calor, incluso cuando
estén vacíos.
Espacios de trabajo, generalidades.

2.3.5.1 Los trabajos se coordinarán para evitar que la ejecución de un determinado
trabajo pueda afectar a las condiciones de seguridad de otro y viceversa.
2.3.5.2 En la medida de lo posible el área donde se esté trabajando debe tener un
acceso fácil y seguro, además de permitir el movimiento libre del trabajador a su
alrededor.
2.3.5.3 Existirá una vía de evacuación para cada espacio de trabajo en caso de
emergencia.
2.3.5.4 En la medida de lo posible, y cuando las circunstancias lo requieran, se
delimitarán los accesos y las zonas de paso seguro.
2.3.5.5 Cuando el trabajo se realice a la intemperie, se deberá suspender el mismo
cuando las condiciones meteorológicas puedan afectar a su seguridad.
2.3.5.6 Se evitarán los lugares de trabajo demasiado húmedos o cálidos, así como
la exposición excesiva a la radiación solar.

cve: BOE-A-2021-7523
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