III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
2.3.2
Sec. III. Pág. 54325
Almacenamiento de pinturas.
2.3.2.1 El responsable del control del almacenamiento de pinturas a bordo será el
Capitán o la «persona responsable o director de obra». En el caso de buques,
plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones sin dotación, el responsable del
control del almacenamiento de pinturas será la «persona responsable o director de
obra».
2.3.2.2 Los botes de pinturas, llenos, o parcialmente llenos e incluso vacíos pero
con restos, se almacenarán en el pañol de pinturas.
2.3.2.3 Los sistemas contraincendios del pañol de pinturas se mantendrán en
funcionamiento siempre que se almacene material en el mismo. En el caso de que tales
sistemas se vean afectados por una reparación naval se dispondrán sistemas o
elementos contraincendios equivalentes.
2.3.2.4 En el caso de que a bordo no exista un espacio destinado a la estiba de la
pintura, se reducirá la cantidad de pintura almacenada al mínimo. El espacio donde se
almacene la misma será seguro, ventilado, alejado de fuentes de calor y de posibles
fuentes de ignición.
2.3.2.5 En general, no se acumularán grandes cantidades de pintura a bordo y se
deberán suministrar gradualmente a medida que se van realizando los trabajos.
2.3.2.6 Se controlará que personal no autorizado pueda acceder al pañol de
pinturas o al local donde se almacenen las mismas a bordo.
Almacenamiento de productos químicos.
2.3.3.1 El responsable del control del almacenamiento de productos químicos a
bordo será Capitán o la «persona responsable o director de obra». En el caso de
buques, plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones sin dotación, el responsable
del control del almacenamiento de pinturas será la «persona responsable o director de
obra».
2.3.3.2 Los productos tóxicos y otras sustancias peligrosas deberán almacenarse
de tal modo que se evite todo riesgo para la seguridad, la salud y el bienestar de los
trabajadores y tripulantes a bordo.
2.3.3.3 Los productos químicos a bordo se almacenarán en el local
específicamente habilitado al efecto. Los sistemas contraincendios del local de productos
químicos se mantendrán en funcionamiento siempre que se almacene material en el
mismo. En el caso de que tales sistemas se vean afectados por una reparación naval se
dispondrán sistemas o elementos contraincendios equivalentes.
2.3.3.4 Si a bordo no se dispone de un local específicamente habilitado para el
almacenamiento de productos químicos, no se acumularán grandes cantidades, y se
ubicarán en lugares seguros, ventilados, alejados de fuentes de calor y de posibles
fuentes de ignición.
2.3.3.5 Los explosivos, materias sólidas muy combustibles, los líquidos muy
inflamables u otras sustancias de especial peligrosidad deberían almacenarse
únicamente en tierra.
2.3.3.6 Se controlará el lugar de almacenamiento de los productos químicos y se
revisará periódicamente en busca de posibles pérdidas de los recipientes de
almacenamiento. Se impedirá el acceso de personas no autorizadas a los mismos.
2.3.3.7 Se tendrá en cuenta la ficha de seguridad del producto y las condiciones
prescritas para el almacenamiento.
2.3.3.8 Toda sustancia o producto debería conservarse en su envase original o en
un envase debidamente etiquetado que no pueda dar lugar a confusión. No se
almacenarán juntos combustibles y comburentes.
2.3.3.9 Se tendrá especial cuidado en el almacenamiento de productos inflamables
como disolventes y decapantes.
2.3.3.10 Los productos químicos tóxicos no se almacenarán junto con los
inflamables o combustibles.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.3.3
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
2.3.2
Sec. III. Pág. 54325
Almacenamiento de pinturas.
2.3.2.1 El responsable del control del almacenamiento de pinturas a bordo será el
Capitán o la «persona responsable o director de obra». En el caso de buques,
plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones sin dotación, el responsable del
control del almacenamiento de pinturas será la «persona responsable o director de
obra».
2.3.2.2 Los botes de pinturas, llenos, o parcialmente llenos e incluso vacíos pero
con restos, se almacenarán en el pañol de pinturas.
2.3.2.3 Los sistemas contraincendios del pañol de pinturas se mantendrán en
funcionamiento siempre que se almacene material en el mismo. En el caso de que tales
sistemas se vean afectados por una reparación naval se dispondrán sistemas o
elementos contraincendios equivalentes.
2.3.2.4 En el caso de que a bordo no exista un espacio destinado a la estiba de la
pintura, se reducirá la cantidad de pintura almacenada al mínimo. El espacio donde se
almacene la misma será seguro, ventilado, alejado de fuentes de calor y de posibles
fuentes de ignición.
2.3.2.5 En general, no se acumularán grandes cantidades de pintura a bordo y se
deberán suministrar gradualmente a medida que se van realizando los trabajos.
2.3.2.6 Se controlará que personal no autorizado pueda acceder al pañol de
pinturas o al local donde se almacenen las mismas a bordo.
Almacenamiento de productos químicos.
2.3.3.1 El responsable del control del almacenamiento de productos químicos a
bordo será Capitán o la «persona responsable o director de obra». En el caso de
buques, plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones sin dotación, el responsable
del control del almacenamiento de pinturas será la «persona responsable o director de
obra».
2.3.3.2 Los productos tóxicos y otras sustancias peligrosas deberán almacenarse
de tal modo que se evite todo riesgo para la seguridad, la salud y el bienestar de los
trabajadores y tripulantes a bordo.
2.3.3.3 Los productos químicos a bordo se almacenarán en el local
específicamente habilitado al efecto. Los sistemas contraincendios del local de productos
químicos se mantendrán en funcionamiento siempre que se almacene material en el
mismo. En el caso de que tales sistemas se vean afectados por una reparación naval se
dispondrán sistemas o elementos contraincendios equivalentes.
2.3.3.4 Si a bordo no se dispone de un local específicamente habilitado para el
almacenamiento de productos químicos, no se acumularán grandes cantidades, y se
ubicarán en lugares seguros, ventilados, alejados de fuentes de calor y de posibles
fuentes de ignición.
2.3.3.5 Los explosivos, materias sólidas muy combustibles, los líquidos muy
inflamables u otras sustancias de especial peligrosidad deberían almacenarse
únicamente en tierra.
2.3.3.6 Se controlará el lugar de almacenamiento de los productos químicos y se
revisará periódicamente en busca de posibles pérdidas de los recipientes de
almacenamiento. Se impedirá el acceso de personas no autorizadas a los mismos.
2.3.3.7 Se tendrá en cuenta la ficha de seguridad del producto y las condiciones
prescritas para el almacenamiento.
2.3.3.8 Toda sustancia o producto debería conservarse en su envase original o en
un envase debidamente etiquetado que no pueda dar lugar a confusión. No se
almacenarán juntos combustibles y comburentes.
2.3.3.9 Se tendrá especial cuidado en el almacenamiento de productos inflamables
como disolventes y decapantes.
2.3.3.10 Los productos químicos tóxicos no se almacenarán junto con los
inflamables o combustibles.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
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