III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54296
Quedan expresamente excluidos de esta Ordenanza los siguientes:
– Los trabajos de reparación a realizar a bordo de buques, plataformas o artefactos
flotantes que se encuentren en seco o atracados en muelles de armamento o
instalaciones específicamente habilitadas al efecto de talleres, varaderos o astilleros, las
cuales se regirán por los títulos administrativos correspondientes.
– Los trabajos de desguace que se llevan a cabo en instalaciones específicamente
habilitadas al efecto, en seco o a flote, situadas en dominio público portuario, las cuales
se regirán por los Títulos administrativos correspondientes.
– Las embarcaciones de recreo nacionales o extranjeras de menos de 24 metros de
eslora total.
– Las embarcaciones nacionales dedicadas a la actividad pesquera o de servicio de
puerto de menos de 24 metros de eslora total.
Artículo 2. Fundamentos Legales.
2.1 Real Decreto Legislativo 02/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante
TRLPEMM).
2.2 Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
2.3 Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento
integrado de escala de buques en los puertos de interés general.
2.4 Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de
los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.
2.5 Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre
la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los
hidrocarburos.
2.6 Convenio Internacional de Nairobi Sobre la Remoción de Restos de Naufragios,
2007.
2.7 Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a
contaminación por hidrocarburos, 1992.
2.8 Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
2.9 Convenio Marpol 73/78.
2.10 Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las
especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se
regula el uso de determinados biocarburantes.
2.11 Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto.
2.12 Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia
de coordinación de actividades empresariales.
2.13 Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los
Puertos.
2.14 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2.15 Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y
visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
2.16 Convenio Internacional STCW sobre normas de formación, titulación y guardia
para la gente de mar.
2.17 Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones
portuarias (Código PBIP).
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54296
Quedan expresamente excluidos de esta Ordenanza los siguientes:
– Los trabajos de reparación a realizar a bordo de buques, plataformas o artefactos
flotantes que se encuentren en seco o atracados en muelles de armamento o
instalaciones específicamente habilitadas al efecto de talleres, varaderos o astilleros, las
cuales se regirán por los títulos administrativos correspondientes.
– Los trabajos de desguace que se llevan a cabo en instalaciones específicamente
habilitadas al efecto, en seco o a flote, situadas en dominio público portuario, las cuales
se regirán por los Títulos administrativos correspondientes.
– Las embarcaciones de recreo nacionales o extranjeras de menos de 24 metros de
eslora total.
– Las embarcaciones nacionales dedicadas a la actividad pesquera o de servicio de
puerto de menos de 24 metros de eslora total.
Artículo 2. Fundamentos Legales.
2.1 Real Decreto Legislativo 02/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante
TRLPEMM).
2.2 Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
2.3 Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento
integrado de escala de buques en los puertos de interés general.
2.4 Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de
los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.
2.5 Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre
la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los
hidrocarburos.
2.6 Convenio Internacional de Nairobi Sobre la Remoción de Restos de Naufragios,
2007.
2.7 Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a
contaminación por hidrocarburos, 1992.
2.8 Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
2.9 Convenio Marpol 73/78.
2.10 Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las
especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se
regula el uso de determinados biocarburantes.
2.11 Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto.
2.12 Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia
de coordinación de actividades empresariales.
2.13 Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los
Puertos.
2.14 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2.15 Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y
visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
2.16 Convenio Internacional STCW sobre normas de formación, titulación y guardia
para la gente de mar.
2.17 Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones
portuarias (Código PBIP).
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108