III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54295
vetusto Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto que data del año 1977, el
cual no es capaz de recoger las particularidades de los trabajos de reparación en
buques, dada la alta especialización de los mismos y el dinámico entorno normativo de
puertos, industria y negocio marítimo en general.
Por ello, y a fin de completar el marco jurídico definido por las normas citadas, se ha
elaborado una Ordenanza cuyo ámbito de aplicación se establece para todos los
agentes intervinientes en el proceso de reparación de todos los buques, plataformas o
artefactos flotantes que se realicen en la zona de servicio de los puertos competencia de
la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
Exceptuando su aplicación, a los trabajos de reparación que se realicen a bordo de
buques, plataformas o artefactos flotantes que se encuentren en seco o atracados en
muelles de armamento o instalaciones específicamente habilitadas al efecto de talleres,
varaderos o astilleros, las cuales se regirán por los títulos administrativos
correspondientes; Trabajos de desguace que se llevan a cabo en instalaciones
específicamente habilitadas al efecto, en seco o a flote, situadas en dominio público
portuario, las cuales se regirán por los Títulos administrativos correspondientes;
Embarcaciones de recreo nacionales o extranjeras de menos de 24 metros de eslora
total; Y las embarcaciones nacionales dedicadas a la actividad pesquera o de servicio de
puerto de menos de 24 metros de eslora total.
La presente Ordenanza incluye las observaciones recogidas en el informe de la
Capitanía Marítima de Las Palmas en materia de seguridad marítima y prevención de la
contaminación del medio marino, solicitado por la Autoridad Portuaria.
Contiene cuatro Anexos: Anexo I Trabajos de mantenimiento a bordo; Anexo II
Formación mínima de la «Persona Responsable o Director de Obra»; Anexo III
Contenido mínimo de las notificaciones de reparación naval y solicitudes de autorización;
Anexo IV Manual de Buenas Prácticas. Reparaciones Navales.
La aprobación de esta Ordenanza corresponde al Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.5.r)
del TRLPEMM.
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Los objetivos que persigue la presente Ordenanza son:
1. Definir un conjunto de normas que eliminen o minimicen los riesgos derivados de
los trabajos de reparaciones navales a flote a realizar en buques, plataformas y
artefactos flotantes atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de
Las Palmas.
2. Establecer una clasificación de las diferentes reparaciones navales.
3. Delimitar atendiendo al tipo de reparación, si la misma podrá o no ser realizada
por la propia tripulación del buque.
4. Ahondar en la cultura de seguridad y prevención de riesgos en el entorno
portuario.
5. Afianzar el liderazgo del sector.
La presente Ordenanza será de aplicación a todos los agentes de intervienen en el
proceso de reparación de buques, plataformas o artefactos flotantes que deseen realizar
trabajos de reparación en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las
Palmas mientras se encuentren atracados en sus instalaciones.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54295
vetusto Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto que data del año 1977, el
cual no es capaz de recoger las particularidades de los trabajos de reparación en
buques, dada la alta especialización de los mismos y el dinámico entorno normativo de
puertos, industria y negocio marítimo en general.
Por ello, y a fin de completar el marco jurídico definido por las normas citadas, se ha
elaborado una Ordenanza cuyo ámbito de aplicación se establece para todos los
agentes intervinientes en el proceso de reparación de todos los buques, plataformas o
artefactos flotantes que se realicen en la zona de servicio de los puertos competencia de
la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
Exceptuando su aplicación, a los trabajos de reparación que se realicen a bordo de
buques, plataformas o artefactos flotantes que se encuentren en seco o atracados en
muelles de armamento o instalaciones específicamente habilitadas al efecto de talleres,
varaderos o astilleros, las cuales se regirán por los títulos administrativos
correspondientes; Trabajos de desguace que se llevan a cabo en instalaciones
específicamente habilitadas al efecto, en seco o a flote, situadas en dominio público
portuario, las cuales se regirán por los Títulos administrativos correspondientes;
Embarcaciones de recreo nacionales o extranjeras de menos de 24 metros de eslora
total; Y las embarcaciones nacionales dedicadas a la actividad pesquera o de servicio de
puerto de menos de 24 metros de eslora total.
La presente Ordenanza incluye las observaciones recogidas en el informe de la
Capitanía Marítima de Las Palmas en materia de seguridad marítima y prevención de la
contaminación del medio marino, solicitado por la Autoridad Portuaria.
Contiene cuatro Anexos: Anexo I Trabajos de mantenimiento a bordo; Anexo II
Formación mínima de la «Persona Responsable o Director de Obra»; Anexo III
Contenido mínimo de las notificaciones de reparación naval y solicitudes de autorización;
Anexo IV Manual de Buenas Prácticas. Reparaciones Navales.
La aprobación de esta Ordenanza corresponde al Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.5.r)
del TRLPEMM.
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Los objetivos que persigue la presente Ordenanza son:
1. Definir un conjunto de normas que eliminen o minimicen los riesgos derivados de
los trabajos de reparaciones navales a flote a realizar en buques, plataformas y
artefactos flotantes atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de
Las Palmas.
2. Establecer una clasificación de las diferentes reparaciones navales.
3. Delimitar atendiendo al tipo de reparación, si la misma podrá o no ser realizada
por la propia tripulación del buque.
4. Ahondar en la cultura de seguridad y prevención de riesgos en el entorno
portuario.
5. Afianzar el liderazgo del sector.
La presente Ordenanza será de aplicación a todos los agentes de intervienen en el
proceso de reparación de buques, plataformas o artefactos flotantes que deseen realizar
trabajos de reparación en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las
Palmas mientras se encuentren atracados en sus instalaciones.
cve: BOE-A-2021-7523
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Núm. 108