III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54294
Capítulo V.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Control de las «reparaciones navales».
Prevención de Riesgos Laborales.
Coordinación de actividades empresariales.
Pruebas de Mar.
Notificación de Incidentes y Accidentes.
Disposición final.
Anexo I. Trabajos de mantenimiento a bordo.
Anexo II. Formación mínima de la «Persona Responsable o Director de Obra».
Anexo III. Contenido mínimo de las notificaciones de reparación naval y solicitudes
de autorización.
Anexo IV. Manual de Buenas Prácticas.
Bibliografía.
Los trabajos de reparación de buques han contribuido históricamente al desarrollo
del puerto de Las Palmas hasta situarlo en la actualidad como enclave estratégico para
el sector debido a la alta especialización y conocimiento adquirido a lo largo de estos
años por las diferentes empresas en este puerto establecidas.
El servicio de reparación de buques es un servicio comercial de los definidos en el
artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre), en lo sucesivo TRLPEMM, que requiere
para su prestación la obtención de la correspondiente Autorización de la Autoridad
Portuaria. De conformidad con lo establecido en el art. 139, la prestación de los servicios
comerciales debe ajustarse a las condiciones particulares que determine cada Autoridad
Portuaria, en su caso, así como a las demás disposiciones normativas que sean de
aplicación.
En la actualidad, el servicio comercial de reparación de buques en los puertos
gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, se encuentra regulado por el
Pliego de Condiciones Particulares aprobado por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2015.
Este Pliego va dirigido esencialmente a las empresas que cuentan con título habilitante
(Autorización) para prestar este tipo de servicios en los Puertos de Las Palmas.
Sin embargo, más allá de las condiciones que rigen la prestación del servicio, se
hace necesario establecer una norma general de obligado cumplimiento dirigida a todos
los agentes que intervienen en el proceso, desde la notificación de los servicios hasta la
ejecución de los trabajos (consignatario, tripulación, director de obra, taller, etc.) siendo
necesario profundizar en determinadas cuestiones, estableciendo una clasificación de
las diferentes reparaciones navales y, a su vez, delimitar si las mismas podrán o no ser
realizadas por la propia tripulación del buque, todo ello, con el fin de asegurar que las
reparaciones navales se ejecuten de modo seguro, de tal forma que los mismos no
puedan suponer en ningún caso un riesgo inaceptable para la seguridad de los
trabajadores y personas a bordo, para la seguridad de los habitantes de la ciudad, para
la seguridad del propio buque que se repara o para otros bienes, buques e instalaciones
colindantes, ni por último para el medio ambiente, en general.
El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), prevé
en su artículo 295 la elaboración de un Reglamento de Explotación y Policía de los
puertos, que regule el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones que se
desarrollen en los puertos de interés general.
Este Reglamento que está en fase de elaboración, todavía no ha sido aprobado, por
tanto, la única y generalista regulación que existe en la materia es la que se deduce del
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54294
Capítulo V.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Control de las «reparaciones navales».
Prevención de Riesgos Laborales.
Coordinación de actividades empresariales.
Pruebas de Mar.
Notificación de Incidentes y Accidentes.
Disposición final.
Anexo I. Trabajos de mantenimiento a bordo.
Anexo II. Formación mínima de la «Persona Responsable o Director de Obra».
Anexo III. Contenido mínimo de las notificaciones de reparación naval y solicitudes
de autorización.
Anexo IV. Manual de Buenas Prácticas.
Bibliografía.
Los trabajos de reparación de buques han contribuido históricamente al desarrollo
del puerto de Las Palmas hasta situarlo en la actualidad como enclave estratégico para
el sector debido a la alta especialización y conocimiento adquirido a lo largo de estos
años por las diferentes empresas en este puerto establecidas.
El servicio de reparación de buques es un servicio comercial de los definidos en el
artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre), en lo sucesivo TRLPEMM, que requiere
para su prestación la obtención de la correspondiente Autorización de la Autoridad
Portuaria. De conformidad con lo establecido en el art. 139, la prestación de los servicios
comerciales debe ajustarse a las condiciones particulares que determine cada Autoridad
Portuaria, en su caso, así como a las demás disposiciones normativas que sean de
aplicación.
En la actualidad, el servicio comercial de reparación de buques en los puertos
gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, se encuentra regulado por el
Pliego de Condiciones Particulares aprobado por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2015.
Este Pliego va dirigido esencialmente a las empresas que cuentan con título habilitante
(Autorización) para prestar este tipo de servicios en los Puertos de Las Palmas.
Sin embargo, más allá de las condiciones que rigen la prestación del servicio, se
hace necesario establecer una norma general de obligado cumplimiento dirigida a todos
los agentes que intervienen en el proceso, desde la notificación de los servicios hasta la
ejecución de los trabajos (consignatario, tripulación, director de obra, taller, etc.) siendo
necesario profundizar en determinadas cuestiones, estableciendo una clasificación de
las diferentes reparaciones navales y, a su vez, delimitar si las mismas podrán o no ser
realizadas por la propia tripulación del buque, todo ello, con el fin de asegurar que las
reparaciones navales se ejecuten de modo seguro, de tal forma que los mismos no
puedan suponer en ningún caso un riesgo inaceptable para la seguridad de los
trabajadores y personas a bordo, para la seguridad de los habitantes de la ciudad, para
la seguridad del propio buque que se repara o para otros bienes, buques e instalaciones
colindantes, ni por último para el medio ambiente, en general.
El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), prevé
en su artículo 295 la elaboración de un Reglamento de Explotación y Policía de los
puertos, que regule el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones que se
desarrollen en los puertos de interés general.
Este Reglamento que está en fase de elaboración, todavía no ha sido aprobado, por
tanto, la única y generalista regulación que existe en la materia es la que se deduce del
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
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