III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54323
2.1.4.3 El operador de la grúa deberá estar certificado para el transporte de
personas conforme a la normativa en vigor aplicable.
2.1.4.4 La cesta y todos los elementos de izado estarán certificados, en perfectas
condiciones y sin daños. La carga segura de trabajo, SWL, estará marcada en la misma.
2.1.4.5 Antes de realizar la transferencia de personal se tendrán en cuenta las
condiciones meteorológicas y el movimiento.
2.1.5
Buques de transbordo rodado.
2.1.5.1 Siempre que sea posible, deberá facilitarse un acceso seguro de personas
a los buques de transbordo rodado, separado de las rampas de acceso de los vehículos
ya que los vehículos en movimiento pueden entrañar un peligro para el acceso de los
peatones por la rampa de carga principal.
2.1.5.2 Cuando el acceso de las personas sea forzosamente por la rampa de los
vehículos, deberán proveerse en el borde exterior o en los dos bordes de la rampa
pasillos separados para las mismas. Los pasillos deberán tener vallas a ambos lados,
para impedir la caída al agua y ofrecer protección contra los vehículos en movimiento o
al menos un pasillo claramente indicado y señalado en uno de los lados de la rampa.
2.1.5.3 Una persona capacitada, que puede ser un oficial del buque o una persona
designada por el operador de la terminal, deberá controlar el acceso de trabajadores por
la rampa y asegurarse de que las personas no puedan utilizar la rampa cuando circulen
vehículos por ella.
2.1.5.4 Las personas que entren por la rampa llevarán casco de seguridad y
prendas, chaquetas o chalecos de alta visibilidad.
2.1.5.5 En cualquier caso, tanto la entrada de trabajadores que van a realizar
reparaciones navales como la de sus vehículos deberá ser controlada por la tripulación
del buque de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en el Sistema de
gestión de seguridad a bordo.
2.2.1 La «persona responsable o director de obra» velará por el correcto amarre y
tendrá en cuenta la predicción meteorológica para reforzar el amarre en caso necesario.
2.2.2 La «persona responsable o director de obra» deberá dirigir a bordo las
operaciones de amarre y, antes de ordenar que se larguen o se recojan los cabos de
amarre, deberá cerciorarse de que ninguna persona se encuentra en lugares peligrosos.
2.2.3 Para garantizar que las operaciones de amarre se realicen en condiciones de
seguridad, en cada una de ellas debería participar un número suficiente de personas
capacitadas.
2.2.4 El manejo de maquinillas o cabrestantes deberá estar exclusivamente a cargo
de personas capacitadas.
2.2.5 En el caso de maniobras de amarre nocturnas, las áreas de trabajo deberán
estar suficientemente iluminadas.
2.2.6 En el caso de unidades abarloadas, se deberá comprobar a intervalos
regulares que las amarras se conserven en buen estado, y éstas deberán mantenerse
siempre tesas para evitar desplazamientos longitudinales y/o transversales.
2.2.7 Los trabajadores no deberán colocarse bajo ningún concepto en el seno de
los cabos o cables de amarre que se encuentren sobre cubierta; tampoco deberán
colocarse en las inmediaciones de cabos o cables tesos, ni pasar por encima de ellos.
2.2.8 Durante las maniobras de amarre, los cabos y cables están frecuentemente
bajo tensión; por tal motivo, en la medida de lo posible, los trabajadores deberán estar
siempre en lugares donde no llegue el golpe de un latigazo eventual en caso de rotura
de los mismos.
2.2.9 Los cabos o cables de amarre a bordo deberán estar en buen estado.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Amarre de los buques, plataformas o artefactos flotantes sin dotación que estén
realizando reparaciones navales.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54323
2.1.4.3 El operador de la grúa deberá estar certificado para el transporte de
personas conforme a la normativa en vigor aplicable.
2.1.4.4 La cesta y todos los elementos de izado estarán certificados, en perfectas
condiciones y sin daños. La carga segura de trabajo, SWL, estará marcada en la misma.
2.1.4.5 Antes de realizar la transferencia de personal se tendrán en cuenta las
condiciones meteorológicas y el movimiento.
2.1.5
Buques de transbordo rodado.
2.1.5.1 Siempre que sea posible, deberá facilitarse un acceso seguro de personas
a los buques de transbordo rodado, separado de las rampas de acceso de los vehículos
ya que los vehículos en movimiento pueden entrañar un peligro para el acceso de los
peatones por la rampa de carga principal.
2.1.5.2 Cuando el acceso de las personas sea forzosamente por la rampa de los
vehículos, deberán proveerse en el borde exterior o en los dos bordes de la rampa
pasillos separados para las mismas. Los pasillos deberán tener vallas a ambos lados,
para impedir la caída al agua y ofrecer protección contra los vehículos en movimiento o
al menos un pasillo claramente indicado y señalado en uno de los lados de la rampa.
2.1.5.3 Una persona capacitada, que puede ser un oficial del buque o una persona
designada por el operador de la terminal, deberá controlar el acceso de trabajadores por
la rampa y asegurarse de que las personas no puedan utilizar la rampa cuando circulen
vehículos por ella.
2.1.5.4 Las personas que entren por la rampa llevarán casco de seguridad y
prendas, chaquetas o chalecos de alta visibilidad.
2.1.5.5 En cualquier caso, tanto la entrada de trabajadores que van a realizar
reparaciones navales como la de sus vehículos deberá ser controlada por la tripulación
del buque de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en el Sistema de
gestión de seguridad a bordo.
2.2.1 La «persona responsable o director de obra» velará por el correcto amarre y
tendrá en cuenta la predicción meteorológica para reforzar el amarre en caso necesario.
2.2.2 La «persona responsable o director de obra» deberá dirigir a bordo las
operaciones de amarre y, antes de ordenar que se larguen o se recojan los cabos de
amarre, deberá cerciorarse de que ninguna persona se encuentra en lugares peligrosos.
2.2.3 Para garantizar que las operaciones de amarre se realicen en condiciones de
seguridad, en cada una de ellas debería participar un número suficiente de personas
capacitadas.
2.2.4 El manejo de maquinillas o cabrestantes deberá estar exclusivamente a cargo
de personas capacitadas.
2.2.5 En el caso de maniobras de amarre nocturnas, las áreas de trabajo deberán
estar suficientemente iluminadas.
2.2.6 En el caso de unidades abarloadas, se deberá comprobar a intervalos
regulares que las amarras se conserven en buen estado, y éstas deberán mantenerse
siempre tesas para evitar desplazamientos longitudinales y/o transversales.
2.2.7 Los trabajadores no deberán colocarse bajo ningún concepto en el seno de
los cabos o cables de amarre que se encuentren sobre cubierta; tampoco deberán
colocarse en las inmediaciones de cabos o cables tesos, ni pasar por encima de ellos.
2.2.8 Durante las maniobras de amarre, los cabos y cables están frecuentemente
bajo tensión; por tal motivo, en la medida de lo posible, los trabajadores deberán estar
siempre en lugares donde no llegue el golpe de un latigazo eventual en caso de rotura
de los mismos.
2.2.9 Los cabos o cables de amarre a bordo deberán estar en buen estado.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Amarre de los buques, plataformas o artefactos flotantes sin dotación que estén
realizando reparaciones navales.