III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
2.1.3
Sec. III. Pág. 54322
Buques, plataformas y artefactos flotantes fondeados.
2.1.4
Grúas y cestas.
2.1.4.1 En el caso de buques, plataformas o artefactos flotantes en los que el
acceso no se pueda realizar la transferencia de personal por otro medio se podrán usar,
excepcionalmente, grúas y cestas.
2.1.4.2 Las grúas que se utilicen deberán estar certificadas para el transporte de
personas, estarán en buenas condiciones de mantenimiento y tendrán pasadas las
revisiones periódicas correspondientes.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.1.3.1 Los medios de acceso de los trabajadores a las unidades en el fondeo
serán aquellos que se definen en el artículo 23 del capítulo V del Convenio Solas 74,
«Medios para el transbordo de prácticos».
2.1.3.2 La operativa de transferencia de trabajadores desde una embarcación de
servicio debe estar controlada en todo momento por la oficialidad a bordo y por el patrón
y tripulación de la embarcación de servicio.
2.1.3.3 Los trabajadores que transborden en fondeo deberán llevar un chaleco
salvavidas.
2.1.3.4 La transferencia del equipo, mochilas, maletas, herramientas, etc. se debe
hacer en una operativa distinta a la de la transferencia de los trabajadores.
2.1.3.5 La operativa de transferencia de trabajadores, embarque y desembarque,
será realizada preferentemente en horario diurno.
2.1.3.6 No se realizarán maniobras de izado o suspensión de cargas en el área de
embarque cuando se esté haciendo alguna operativa de transferencia de personas.
2.1.3.7 En condiciones adversas, el patrón de la embarcación de servicio tomará la
decisión de abarloarse o no, no obstante, el trabajador tendrá la decisión última de
realizar el embarque considerando los riesgos para efectuar el transbordo, por ejemplo,
por balance excesivo de la embarcación o gran altura de olas.
2.1.3.8 El trabajador podrá tomar la decisión, igualmente, de no realizar el
embarque, si considera que no tiene la aptitud física para realizar el mismo, por ejemplo,
para trepar por la escala de práctico.
2.1.3.9 El patrón de la embarcación de servicio tendrá en cuenta que la unidad
fondeada no puede maniobrar para dejar la embarcación a sotavento, motivo por el cual
elegirá cuidadosamente el costado del buque que presente las mejores condiciones para
realizar la transferencia.
2.1.3.10 Las embarcaciones que transporten a los trabajadores a las unidades
fondeadas deberán tener una cubierta antideslizante con superficies libres para
embarque y desembarque en proa y popa de suficiente área, medios seguros de acceso
a las mismas, tendrán pasamanos de aproximadamente 900 mm de altura situados a
menos de 1500 mm del trancanil (medidos horizontalmente) y no tendrán amuradas,
pasamanos o cualquier tipo de protección exterior salvo un rodapié en el trancanil.
2.1.3.11 El patrón de la embarcación de servicio mantendrá la misma en las
inmediaciones, al menos hasta que este seguro en cubierta el último trabajador
embarcado.
2.1.3.12 Las embarcaciones que se utilicen para transportar a trabajadores a los
buques, plataformas o artefactos flotantes, o desde éstos, deberán estar equipadas para
llevar pasajeros en consonancia con lo dispuesto en la reglamentación nacional
aplicable.
2.1.3.13 Al empezar y al terminar la jornada, los trabajadores no deberán entrar o
salir de la embarcación de servicio, desde o al muelle, mientras no esté debidamente
atracada. Se tendrá especial cuidado cuando exista una gran diferencia de altura entre el
muelle y la embarcación, debiéndose emplear para el embarque preferentemente las
escalas del muelle, en el caso de que existan en la zona. Las cargas, repuestos,
herramientas, etc., se transferirán con los medios de izado de las embarcaciones o de
medios terrestres.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
2.1.3
Sec. III. Pág. 54322
Buques, plataformas y artefactos flotantes fondeados.
2.1.4
Grúas y cestas.
2.1.4.1 En el caso de buques, plataformas o artefactos flotantes en los que el
acceso no se pueda realizar la transferencia de personal por otro medio se podrán usar,
excepcionalmente, grúas y cestas.
2.1.4.2 Las grúas que se utilicen deberán estar certificadas para el transporte de
personas, estarán en buenas condiciones de mantenimiento y tendrán pasadas las
revisiones periódicas correspondientes.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
2.1.3.1 Los medios de acceso de los trabajadores a las unidades en el fondeo
serán aquellos que se definen en el artículo 23 del capítulo V del Convenio Solas 74,
«Medios para el transbordo de prácticos».
2.1.3.2 La operativa de transferencia de trabajadores desde una embarcación de
servicio debe estar controlada en todo momento por la oficialidad a bordo y por el patrón
y tripulación de la embarcación de servicio.
2.1.3.3 Los trabajadores que transborden en fondeo deberán llevar un chaleco
salvavidas.
2.1.3.4 La transferencia del equipo, mochilas, maletas, herramientas, etc. se debe
hacer en una operativa distinta a la de la transferencia de los trabajadores.
2.1.3.5 La operativa de transferencia de trabajadores, embarque y desembarque,
será realizada preferentemente en horario diurno.
2.1.3.6 No se realizarán maniobras de izado o suspensión de cargas en el área de
embarque cuando se esté haciendo alguna operativa de transferencia de personas.
2.1.3.7 En condiciones adversas, el patrón de la embarcación de servicio tomará la
decisión de abarloarse o no, no obstante, el trabajador tendrá la decisión última de
realizar el embarque considerando los riesgos para efectuar el transbordo, por ejemplo,
por balance excesivo de la embarcación o gran altura de olas.
2.1.3.8 El trabajador podrá tomar la decisión, igualmente, de no realizar el
embarque, si considera que no tiene la aptitud física para realizar el mismo, por ejemplo,
para trepar por la escala de práctico.
2.1.3.9 El patrón de la embarcación de servicio tendrá en cuenta que la unidad
fondeada no puede maniobrar para dejar la embarcación a sotavento, motivo por el cual
elegirá cuidadosamente el costado del buque que presente las mejores condiciones para
realizar la transferencia.
2.1.3.10 Las embarcaciones que transporten a los trabajadores a las unidades
fondeadas deberán tener una cubierta antideslizante con superficies libres para
embarque y desembarque en proa y popa de suficiente área, medios seguros de acceso
a las mismas, tendrán pasamanos de aproximadamente 900 mm de altura situados a
menos de 1500 mm del trancanil (medidos horizontalmente) y no tendrán amuradas,
pasamanos o cualquier tipo de protección exterior salvo un rodapié en el trancanil.
2.1.3.11 El patrón de la embarcación de servicio mantendrá la misma en las
inmediaciones, al menos hasta que este seguro en cubierta el último trabajador
embarcado.
2.1.3.12 Las embarcaciones que se utilicen para transportar a trabajadores a los
buques, plataformas o artefactos flotantes, o desde éstos, deberán estar equipadas para
llevar pasajeros en consonancia con lo dispuesto en la reglamentación nacional
aplicable.
2.1.3.13 Al empezar y al terminar la jornada, los trabajadores no deberán entrar o
salir de la embarcación de servicio, desde o al muelle, mientras no esté debidamente
atracada. Se tendrá especial cuidado cuando exista una gran diferencia de altura entre el
muelle y la embarcación, debiéndose emplear para el embarque preferentemente las
escalas del muelle, en el caso de que existan en la zona. Las cargas, repuestos,
herramientas, etc., se transferirán con los medios de izado de las embarcaciones o de
medios terrestres.