III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54318
1.3.8 En los buques, plataforma o artefacto flotante en «Parada técnica» se tendrá
un Plan de contingencias adaptado a la dotación mínima reducida, dicho Plan incluirá
instrucciones para el caso de las siguientes emergencias:
–
–
–
–
–
Incendios.
Abandono.
Hombre al agua.
Inundación.
Problemas en el amarre.
Estableciéndose en el mismo los puntos o lugares de reunión, las personas que
sustituyen y los procedimientos de comunicaciones.
1.3.9 Los buques o embarcaciones pesqueras o de servicio de puerto con base en
el Puerto de Las Palmas en las que se ejecuten reparaciones navales y no tengan
dotación a bordo deberán cumplir con los puntos anteriores. La «persona responsable o
director de obra» deberá velar porque existan los medios de salvamento citados e
instruirá a los trabajadores acerca de su localización y utilización.
1.4
Protección del buque, plataforma o artefacto flotante.
1.4.1 Se establecerán medidas para asegurar la protección del buque, plataforma o
artefacto flotante en el que se efectúen reparaciones navales, en todo momento.
1.4.2 En buques, plataformas o artefactos flotantes sin dotación, la «persona
responsable o director de obra» deberá establecer el control que corresponda para
impedir, de un modo efectivo, el acceso de personas no autorizadas a bordo.
1.5
Comunicaciones.
1.5.1 En general los buques, plataformas o artefactos flotantes en los cuales se
estén realizando reparaciones navales mantendrán en funcionamiento o disponibles para
su utilización los medios de radiocomunicaciones a bordo, siempre que éstos no afecten
a la seguridad de los trabajos que se efectúen. Al menos se debería disponer de dos
medios de comunicación con el CCS (Centro de Coordinación de Servicios) de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas, siendo uno de ellos el equipo de ondas métricas,
VHF a bordo.
1.5.2 Los buques, plataformas o artefactos flotantes en «Parada técnica», con o sin
dotación, dispondrán de al menos dos medios de comunicación con el CCS (Centro de
Coordinación de Servicios) de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, siendo uno de ellos
el equipo de ondas métricas, VHF a bordo o un VHF portátil.
Estabilidad y lastrado.
1.6.1 En general, el buque, plataforma o artefacto flotante debe cumplir, en todas
las fases de las reparaciones navales, con los criterios de estabilidad que aparecen en el
Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008), en función del
tipo.
1.6.2 En el supuesto de buques, plataformas o artefactos flotantes embarcaciones
a los cuales no les sea de aplicación el Código citado en 1.6.1, se tendrá en cuenta la
normativa nacional o internacional que corresponda a la hora de valorar la estabilidad
intacta en todas las fases de las reparaciones navales.
1.6.3 En cualquier caso, y en defecto de regulación internacional o nacional
aplicable, como criterio de valoración de la estabilidad inicial del buque, la altura
metacéntrica mínima debería ser mayor a 0.35 metros.
1.6.4 Los buques, plataformas o artefactos flotantes en «Parada técnica», en
general, deberían ser lastrados para que su flotación sea del 30 al 50% del calado en
máxima carga, con el fin de reducir la superficie de exposición al viento.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54318
1.3.8 En los buques, plataforma o artefacto flotante en «Parada técnica» se tendrá
un Plan de contingencias adaptado a la dotación mínima reducida, dicho Plan incluirá
instrucciones para el caso de las siguientes emergencias:
–
–
–
–
–
Incendios.
Abandono.
Hombre al agua.
Inundación.
Problemas en el amarre.
Estableciéndose en el mismo los puntos o lugares de reunión, las personas que
sustituyen y los procedimientos de comunicaciones.
1.3.9 Los buques o embarcaciones pesqueras o de servicio de puerto con base en
el Puerto de Las Palmas en las que se ejecuten reparaciones navales y no tengan
dotación a bordo deberán cumplir con los puntos anteriores. La «persona responsable o
director de obra» deberá velar porque existan los medios de salvamento citados e
instruirá a los trabajadores acerca de su localización y utilización.
1.4
Protección del buque, plataforma o artefacto flotante.
1.4.1 Se establecerán medidas para asegurar la protección del buque, plataforma o
artefacto flotante en el que se efectúen reparaciones navales, en todo momento.
1.4.2 En buques, plataformas o artefactos flotantes sin dotación, la «persona
responsable o director de obra» deberá establecer el control que corresponda para
impedir, de un modo efectivo, el acceso de personas no autorizadas a bordo.
1.5
Comunicaciones.
1.5.1 En general los buques, plataformas o artefactos flotantes en los cuales se
estén realizando reparaciones navales mantendrán en funcionamiento o disponibles para
su utilización los medios de radiocomunicaciones a bordo, siempre que éstos no afecten
a la seguridad de los trabajos que se efectúen. Al menos se debería disponer de dos
medios de comunicación con el CCS (Centro de Coordinación de Servicios) de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas, siendo uno de ellos el equipo de ondas métricas,
VHF a bordo.
1.5.2 Los buques, plataformas o artefactos flotantes en «Parada técnica», con o sin
dotación, dispondrán de al menos dos medios de comunicación con el CCS (Centro de
Coordinación de Servicios) de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, siendo uno de ellos
el equipo de ondas métricas, VHF a bordo o un VHF portátil.
Estabilidad y lastrado.
1.6.1 En general, el buque, plataforma o artefacto flotante debe cumplir, en todas
las fases de las reparaciones navales, con los criterios de estabilidad que aparecen en el
Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008), en función del
tipo.
1.6.2 En el supuesto de buques, plataformas o artefactos flotantes embarcaciones
a los cuales no les sea de aplicación el Código citado en 1.6.1, se tendrá en cuenta la
normativa nacional o internacional que corresponda a la hora de valorar la estabilidad
intacta en todas las fases de las reparaciones navales.
1.6.3 En cualquier caso, y en defecto de regulación internacional o nacional
aplicable, como criterio de valoración de la estabilidad inicial del buque, la altura
metacéntrica mínima debería ser mayor a 0.35 metros.
1.6.4 Los buques, plataformas o artefactos flotantes en «Parada técnica», en
general, deberían ser lastrados para que su flotación sea del 30 al 50% del calado en
máxima carga, con el fin de reducir la superficie de exposición al viento.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
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