III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54317

1.2.7 En la medida de lo posible las puertas estancas se mantendrán cerradas
durante la ejecución de las reparaciones navales, cuando no afecten a las mismas.
1.2.8 Cualquier buque, plataforma o artefacto flotante que efectúe reparaciones
navales y que se considere en «Parada técnica» mantendrá cerradas las válvulas de
fondo y de descarga de los sistemas que no se utilicen, pero nunca las que se relacionan
con la refrigeración del grupo generador de emergencia y la bomba contraincendios de
emergencia.
1.2.9 En los buques, plataformas o artefactos flotantes en «Parada técnica» se
mantendrá un control periódico de las sentinas y de los niveles en los tanques de lastre.
Si se considera necesario se instalarán sistemas de alarmas de sentinas provisionales o
sistemas de control por cámaras de televisión.
1.2.10 Los buques o embarcaciones pesqueras o de servicio de puerto con base en
el Puerto de Las Palmas en las que se ejecuten reparaciones navales y no tengan
dotación a bordo deberán cumplir con los puntos anteriores en la medida que sea
posible. La «persona responsable o director de obra» deberá tener conocimientos de los
sistemas de achique a bordo e instruir a los trabajadores en su funcionamiento.
1.2.11 Los artefactos flotantes y gabarras no tripuladas en las que se ejecuten
reparaciones navales y no tengan dotación a bordo deberán cumplir con los puntos
anteriores en la medida que sea posible. La «persona responsable o director de obra»
deberá tener conocimientos de los sistemas de achique a bordo e instruir a los
trabajadores en su funcionamiento.
1.3

Dispositivos de salvamento.

1.3.1 En general cualquier buque, plataforma o artefacto flotante que efectúe
reparaciones navales deberá tener sus medios de salvamento en correcto estado y los
servicios periódicos en vigor.
1.3.2 En los buques, plataformas o artefactos flotantes que efectúen reparaciones
navales habrá a bordo, en todo momento, dispositivos individuales de salvamento,
chalecos salvavidas, suficientes para el 100% de las personas a bordo, tripulantes y
trabajadores.
1.3.3 Los chalecos salvavidas cumplirán con los estándares internacionales,
estarán en buen estado, disponibles en todo momento y situados en lugares de fácil
acceso.
1.3.4 En los buques, plataformas o artefactos flotantes que efectúen reparaciones
navales la capacidad conjunta entre botes salvavidas, balsas salvavidas, aparatos
flotantes o aros salvavidas, a razón de uno por cada dos personas, será igual o superior
al número de personas a bordo, tripulantes y trabajadores. Se tendrán en cuenta para el
cómputo de la capacidad los siguientes supuestos:

1.3.5 En el caso de un buque, plataforma o artefacto flotante que efectúe
reparaciones navales y que se considere en «Parada técnica en frío» no se podrán
incluir los botes salvavidas para el cálculo de la capacidad desarrollado en 1.3.4, además
se tendrá en cuenta que las balsas salvavidas deben tener las revisiones periódicas en
vigor.
1.3.6 Los aros salvavidas que reglamentariamente deba tener el buque, plataforma
o artefacto flotante se mantendrán en sus posiciones, en buen estado y listos para su
uso durante todo el periodo de reparaciones.
1.3.7 Se darán instrucciones a los trabajadores acerca de la posición de los puntos
o lugares de reunión en caso de emergencia, de la localización de los chalecos
salvavidas, de su utilización y de disposición de los dispositivos de salvamento.

cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es

– Se incluirán para el cálculo solo los botes salvavidas del costado de la mar, de
acuerdo con la posición de atraque.
– Se considerarán únicamente las balsas salvavidas del costado de la mar o todas si
pueden ser transportables de banda a banda.