III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54316

– Extintores portátiles.
– Bomba contraincendios de emergencia.
1.1.5 En un buque, plataforma o artefacto flotante en «Parada técnica en frío» se
mantendrán operativos, en la medida de lo posible y si dispone de ellos, los siguientes
sistemas contraincendios:
– Grupo generador de emergencia.
– La bomba contraincendios de emergencia.
– Sistema de hidrantes y mangueras contra incendios.
– Extintores portátiles.
1.1.6 Los elementos y dispositivos necesarios para el control y la contención de
incendios deben estar en perfecto estado de funcionamiento, válvulas de cierre de
combustible a distancia, cierres de ventilación y «dampers», puertas contraincendios,
etc.
1.1.7 Se podrán aceptar soluciones alternativas equivalentes para la protección
contra incendios del buque, plataforma o artefacto flotante siempre que sean aprobadas
por la Administración Marítima del Estado de la bandera o la Organización Reconocida
en la que ésta delegue, por ejemplo, el empleo de sistemas contraincendios basados en
tierra o transportables.
1.1.8 El equipamiento de los buques o embarcaciones pesqueras o de servicio de
puerto con base en el Puerto de Las Palmas en las que se ejecuten reparaciones
navales y no tengan dotación a bordo deberá cumplir con los puntos anteriores en la
medida que sea posible. La «persona responsable o director de obra» deberá instruir a
los trabajadores acerca de los medios contraincendios disponibles y su utilización.
1.1.9 El equipamiento de los artefactos flotantes y gabarras no tripuladas en las que
se ejecuten reparaciones navales y no tengan dotación a bordo deberá cumplir con los
puntos anteriores en la medida que sea posible. La «persona responsable o director de
obra» deberá instruir a los trabajadores acerca de los medios contraincendios
disponibles y su utilización.
Lucha contra la inundación.

1.2.1 Todo buque, plataforma o artefacto flotante en el que se vayan a realizar
reparaciones navales tendrá operativos todos sus sistemas de achique a bordo.
1.2.2 En el caso de que las reparaciones navales vayan a afectar a cualquiera de
sus sistemas de achique, líneas de tuberías o bombas, se valorará la instalación de
sistemas provisionales de similar o parecida capacidad con alimentación eléctrica
suficiente.
1.2.3 En cualquier buque, plataforma o artefacto flotante que efectúe reparaciones
navales se mantendrán operativas, si dispone de ellas, las alarmas de alto nivel de
líquidos en las sentinas.
1.2.4 En el supuesto de que las reparaciones navales se realicen en las válvulas de
fondo y/o de costado o en el caso de que afecten a los sistemas de tuberías situados
bajo la flotación y se tengan dudas acerca del correcto cierre de las válvulas, se deberán
sellar las tomas de mar mediante planchas o encajonadas, «cofferdams», soldados de
modo continuo al casco. En el caso de descargas se podrá emplear el uso de tapones,
«espiches» troncocónicos de madera, fijados al casco con masillas epoxídicas.
1.2.5 Las empresas que realicen los trabajos submarinos referidos en 1.2.4,
deberán estar aprobadas para la realización de los trabajos que se describen por la
Administración Marítima del Estado rector del puerto.
1.2.6 Las puertas estancas a bordo deberán estar operativas para su cierre en caso
de emergencia. En la medida de lo posible no estarán obstruidas por cables, mangueras
u otros elementos relacionados con las reparaciones navales, si esto último no fuera
posible se tomarán medidas para que los elementos que impiden el cierre puedan ser
trasladados y alejados en el periodo de tiempo más breve posible.

cve: BOE-A-2021-7523
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