III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 54309
Prevención de Riesgos Laborales.
12.1 En los buques, plataformas o artefactos flotantes nacionales que efectúen
«reparaciones navales» será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales y como reza su artículo 1.1. «sus disposiciones de
desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, que
contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito
laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.».
12.2 Los «talleres o astilleros autorizados» nacionales y las extranjeras que actúen
o desarrollen su trabajo en territorio nacional, deberán cumplir con lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y disposiciones o normas complementarias que la
desarrollen.
12.3 Se tomarán medidas efectivas para evitar accidentes en general, prevención
contra las caídas a distinta altura, en trabajos exteriores o en altura; durante el uso de
máquinas y herramientas; en el trabajo con productos químicos, sustancias peligrosas o
irritantes y exposición a radiaciones; en la manipulación de cargas; a la entrada en
espacios cerrados y con atmósferas peligrosas; al ejecutar trabajos en caliente,
soldadura y oxicorte; al realizar trabajos en los espacios de máquinas y trabajos
eléctricos, mientras se realizan trabajos de decapado, pintura y chorreo. También se
tomarán medidas para mejorar el orden y la limpieza de los espacios de trabajo y para
reducir al mínimo los riesgos físicos para las personas.
12.4 Tendrán consideración de disposiciones complementarias las publicaciones
editadas por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y las Resoluciones de las
Asambleas de la Organización Marítima Internacional.
Coordinación de actividades empresariales.
13.1 En los buques, plataformas o artefactos flotantes nacionales cuando las
«reparaciones navales» sean realizadas por varias empresas (nacionales y/o
extranjeras), se deberá cumplir con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que
se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales o por la
que la sustituya. Dicho cumplimiento deberá constar en su caso, específicamente en el
Plan de Seguridad.
13.2 En los buques o artefactos flotantes extranjeros cuando las «reparaciones
navales» sean realizadas por varias empresas, sean éstas nacionales o extranjeras,
deberá existir una coordinación para la prevención de riesgos laborales. La coordinación
debe establecerse entre el armador/operador del buque y los autónomos, talleres o
astilleros autorizados que realicen los trabajos a bordo. El documento de coordinación
deberá constar específicamente en el Plan de Seguridad.
13.3 La debida coordinación entre las empresas que realicen las «reparaciones
navales» debe existir también para evitar accidentes que afecten a la seguridad
marítimo-portuaria o a la prevención de la contaminación del medio ambiente del
entorno.
13.4 En los buques, plataformas o artefactos flotantes extranjeros, para la
coordinación de aspectos que afecten a la seguridad marítimo-portuaria, prevención de
la contaminación del medio ambiente marino y prevención de riesgos laborales, se
deberá establecer un idioma único de trabajo. Las personas con responsabilidades en
los aspectos citados deberán entenderse en el idioma elegido.
Artículo 14.
Pruebas de Mar.
14.1 Se informará acerca de la realización de pruebas de mar o pruebas oficiales al
Centro de Coordinación de Servicios (CCS) de la Autoridad Portuaria de Las Palmas a
través de la radio de ondas métricas, VHF, en el canal 12, o por teléfono, al +34 928
214444, con indicación de qué tipo de pruebas de mar se trata y su duración estimada.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 54309
Prevención de Riesgos Laborales.
12.1 En los buques, plataformas o artefactos flotantes nacionales que efectúen
«reparaciones navales» será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales y como reza su artículo 1.1. «sus disposiciones de
desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, que
contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito
laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.».
12.2 Los «talleres o astilleros autorizados» nacionales y las extranjeras que actúen
o desarrollen su trabajo en territorio nacional, deberán cumplir con lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y disposiciones o normas complementarias que la
desarrollen.
12.3 Se tomarán medidas efectivas para evitar accidentes en general, prevención
contra las caídas a distinta altura, en trabajos exteriores o en altura; durante el uso de
máquinas y herramientas; en el trabajo con productos químicos, sustancias peligrosas o
irritantes y exposición a radiaciones; en la manipulación de cargas; a la entrada en
espacios cerrados y con atmósferas peligrosas; al ejecutar trabajos en caliente,
soldadura y oxicorte; al realizar trabajos en los espacios de máquinas y trabajos
eléctricos, mientras se realizan trabajos de decapado, pintura y chorreo. También se
tomarán medidas para mejorar el orden y la limpieza de los espacios de trabajo y para
reducir al mínimo los riesgos físicos para las personas.
12.4 Tendrán consideración de disposiciones complementarias las publicaciones
editadas por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y las Resoluciones de las
Asambleas de la Organización Marítima Internacional.
Coordinación de actividades empresariales.
13.1 En los buques, plataformas o artefactos flotantes nacionales cuando las
«reparaciones navales» sean realizadas por varias empresas (nacionales y/o
extranjeras), se deberá cumplir con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que
se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales o por la
que la sustituya. Dicho cumplimiento deberá constar en su caso, específicamente en el
Plan de Seguridad.
13.2 En los buques o artefactos flotantes extranjeros cuando las «reparaciones
navales» sean realizadas por varias empresas, sean éstas nacionales o extranjeras,
deberá existir una coordinación para la prevención de riesgos laborales. La coordinación
debe establecerse entre el armador/operador del buque y los autónomos, talleres o
astilleros autorizados que realicen los trabajos a bordo. El documento de coordinación
deberá constar específicamente en el Plan de Seguridad.
13.3 La debida coordinación entre las empresas que realicen las «reparaciones
navales» debe existir también para evitar accidentes que afecten a la seguridad
marítimo-portuaria o a la prevención de la contaminación del medio ambiente del
entorno.
13.4 En los buques, plataformas o artefactos flotantes extranjeros, para la
coordinación de aspectos que afecten a la seguridad marítimo-portuaria, prevención de
la contaminación del medio ambiente marino y prevención de riesgos laborales, se
deberá establecer un idioma único de trabajo. Las personas con responsabilidades en
los aspectos citados deberán entenderse en el idioma elegido.
Artículo 14.
Pruebas de Mar.
14.1 Se informará acerca de la realización de pruebas de mar o pruebas oficiales al
Centro de Coordinación de Servicios (CCS) de la Autoridad Portuaria de Las Palmas a
través de la radio de ondas métricas, VHF, en el canal 12, o por teléfono, al +34 928
214444, con indicación de qué tipo de pruebas de mar se trata y su duración estimada.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.