III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54310

La Administración Marítima del Estado rector del puerto, en este caso la Capitanía
Marítima en Las Palmas, podrá imponer las restricciones que correspondan por razones
de seguridad.
14.2 El consignatario del buque, plataforma o artefacto flotante, o en su defecto el
armador, operador o capitán del buque, deberá informar acerca de la finalización de las
pruebas de mar o pruebas oficiales al Centro de Coordinación de Servicios (CCS) de la
Autoridad Portuaria de Las Palmas a través de la radio de ondas métricas, VHF, en el
canal 12, o por teléfono, al +34 928 214444, con referencia al número o referencia del
registro de entrada de la notificación y/o autorización.
Artículo 15.

Notificación de Incidentes y Accidentes.

15.1 En el caso de que se produzca un incidente o accidente a bordo deberá ser
notificado a la Autoridad Portuaria a la mayor brevedad posible.
15.2 Se informará al Centro de Coordinación de Servicios (CCS) de la Autoridad
Portuaria de Las Palmas a través de la radio de ondas métricas, VHF, en el canal 12/16,
o por teléfono, al +34 900 214444 o simplemente comunicando la incidencia al policía
portuario más próximo.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Trabajos de mantenimiento a bordo

– Limpieza del casco.
– Mantenimiento del cierre de bocina y medida de huelgos en el eje del timón.
– Mantenimiento de los cojinetes del timón, medida de huelgos de la mecha del
timón.
– Limpieza de la hélice. Mantenimiento de las palas en una hélice de paso variable.
– Pintado de la obra viva y de la obra muerta.
– Renovación de ánodos de sacrificio.
– Limpieza y mantenimiento de las tomas de mar y de las descargas.
– Inspección y mantenimiento de las cadenas y de las anclas.
– Ensayos y pruebas no destructivas.

cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de esta Ordenanza, tendrán consideración de «trabajos de
mantenimiento» a bordo aquellos que implican el decapado, eliminación del óxido y el
repintado de áreas o elementos; la reparación de elementos parciales de un equipo,
sistema o instalación para devolverle su condición original; el engrase o aligeramiento de
elementos mecánicos; la sustitución de elementos o recambios a un equipo, sistema o
instalación para que vuelva a funcionar y reintegrar su estado original; las mediciones o
pruebas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del buque, plataforma o
artefacto flotante; la limpieza de áreas del buque, plataforma o artefacto flotante de
equipos, sistemas o instalaciones, con distintos métodos; la renovación de elementos
consumibles; el reconocimiento de equipos y sistemas por requerimientos legales, y
otros trabajos similares.
La reposición de un equipo, sistema o instalación, no se considera un trabajo de
mantenimiento a bordo, a menos que dicha reposición haya sido programada por el
fabricante o que se trate de la sustitución individual y puntual de equipos electrónicos de
comunicaciones o de navegación.
A continuación, se detalla una lista no exhaustiva de los trabajos que se pueden
considerar de mantenimiento a bordo: