III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54308

CAPÍTULO V
Control de las «reparaciones navales».

11.1 La Administración Marítima del Estado de bandera, o la Organización
Reconocida en la que ésta delegue cuando se trate de buques, plataformas o artefactos
flotantes extranjeros, deberá realizar un control efectivo de las «reparaciones» y de las
«transformaciones, reformas o grandes reparaciones» de buques, plataformas y
artefactos flotantes, en general.
11.2 Los «trabajos de mantenimiento» que por su naturaleza puedan suponer un
riesgo para la seguridad marítima o para la protección del medio ambiente marino,
deberán ser supervisados o controlados por la Administración Marítima del Estado de
bandera, o por la Organización Reconocida en la que ésta delegue.
11.3 En los buques, plataformas o artefactos flotantes extranjeros, la Administración
Marítima del Estado rector del puerto, en este caso la Capitanía Marítima en Las Palmas,
podrá en cualquier momento inspeccionar las obras y solicitar la documentación técnica
pertinente.
11.4 Las «transformaciones, reformas o grandes reparaciones» de buques,
plataformas o artefactos flotantes nacionales serán controladas por la Administración
Marítima - Capitanía Marítima en Las Palmas, de acuerdo con la normativa nacional en
vigor.
11.5 Las reparaciones de buques, plataformas o artefactos flotantes de pabellón
extranjero que sean consecuencia de una inspección efectuada conforme al Memorando
de Acuerdo de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto serán
objeto de un reconocimiento por parte de la Administración Marítima del Estado rector
del puerto, en este caso la Capitanía Marítima en Las Palmas, cuyo objeto consistirá en
comprobar que se han subsanado las deficiencias encontradas en la primera inspección
realizada y que el mismo está en condiciones de hacerse a la mar, sin peligro para la
seguridad marítima y para la conservación del medio ambiente marino.
11.6 La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar y controlar las «reparaciones
navales» con el fin de prevenir accidentes dentro del puerto, siempre con el fin último de
asegurarse que los trabajos no suponen riesgos para la seguridad marítimo-portuaria, de
las personas a bordo, de los habitantes de la ciudad, ni para el medio ambiente del
entorno en general.
11.7 En el caso de que las «reparaciones» sean realizadas por «talleres o astilleros
autorizados», como parte de la inspección y control de las «reparaciones navales»
definido en el apartado anterior, la Autoridad Portuaria podrá requerir la aportación de la
documentación que considere necesaria para acreditar que un autónomo o taller tienen
capacidad y experiencia para realizar un trabajo en concreto. La documentación citada
se puede componer de certificaciones de organizaciones reconocidas, listados de
trabajos realizados, etc.
11.8 La Autoridad Portuaria, durante el transcurso de las inspecciones, podrá
recabar de la Administración del Estado de bandera del buque o de la Organización
Reconocida en la que ésta delegue, la documentación o la asistencia necesaria que
justifique que determinados trabajos, operaciones o actividades se están realizando de
modo seguro.
11.9 Si del resultado de las inspecciones citadas en los apartados anteriores se
deduce que existen riesgos relevantes para la seguridad marítimo-portuaria, de las
personas a bordo, de los habitantes de la ciudad o para el medio ambiente del entorno,
se podrán tomar las medidas que correspondan para que cesen los riesgos. Las
medidas a tomar podrán ser técnicas, por ejemplo, la incorporación provisional de
medios, materiales o humanos, para suplir carencias específicas en materia de
seguridad, pudiéndose incluso llegar a la paralización de la actividad.

cve: BOE-A-2021-7523
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Artículo 11.