III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54307
10.15 Teniendo en cuenta que la manipulación del amianto produce un riesgo para
la salud por vía aérea debido a las fibras que desprende y que dependiendo de la
naturaleza del trabajo, del lugar en el que se realice el mismo y las condiciones
meteorológicas, se puede llegar a concentraciones no deseadas fuera del ámbito del
buque, se considera de aplicación tanto para buques nacionales como para buques
extranjeros, el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto. En el caso de que sea necesario el consignatario informará al
capitán y/o a la persona responsable de las prescripciones y obligaciones derivadas del
cumplimiento con el Real Decreto 396/2006.
10.16 Si los paneles, los revestimientos o el material de aislamiento que contienen
amianto (silicatos fibrosos) se aflojan o se deterioran durante la reparación, sus bordes o
superficies descubiertos deberán quedar protegidos inmediatamente; esa protección
deberá consistir en un revestimiento o capa protectora apropiada para impedir que las
fibras de asbesto se desprendan y se dispersen en el aire. La manipulación de
materiales que contengan amianto deberá realizarse únicamente con fines de
mantenimiento indispensable.
10.17 En el caso de que el buque, plataforma o artefacto flotante se encuentre en
atraques cercanos a áreas comerciales o residenciales de la ciudad y la velocidad y la
intensidad del viento sean tales que puedan favorecer que ciertas actividades puedan
transportar residuos o polvo sobre los habitantes de la ciudad, se paralizarán
temporalmente las operaciones hasta que cambie la meteorología. Así mismo y con
carácter general, cuando los índices de generación de residuos y polvo provoquen
molestias a terceros o superen los mínimos establecidos por la normativa vigente
aplicable, se paralizarán temporalmente las operaciones hasta que se adopten las
medidas precisas que corrijan tales índices.
10.18 Se podrán realizar operaciones de chorreo en espacios interiores o en
espacios cerrados, en tanques, por ejemplo, siempre que el buque, plataforma o
artefacto flotante esté atracado y se observen estrictas medidas de seguridad.
10.19 Se permitirán los trabajos de chorreo húmedo o «waterjetting» en interiores y
en las cubiertas, aunque nunca en el exterior del casco, siempre que se observen las
más estrictas medidas de seguridad. Los residuos generados por el chorreo húmedo o
por el trabajo de «waterjetting» se considerarán peligrosos por poder contener metales
en proporciones variables y se deberán eliminar de acuerdo con la normativa nacional
vigente. Cuando se realicen los trabajos de chorreo húmedo o «waterjetting» en cubierta
se evitará que los residuos caigan al mar.
10.20 Se permitirán los trabajos de decapado de pintura. Cuando las operaciones
de decapado se hagan en cubierta o zonas a la intemperie, no se permitirá que los
residuos lleguen al mar, recogiéndose inmediatamente. En ningún supuesto se tirarán las
barreduras de limpiezas de cubiertas u otras partes del buque al mar. No se realizarán
trabajos de decapado a la intemperie con condiciones meteorológicas adversas o si
existe brisa que pueda dispersar los residuos.
10.21 En general no se permitirán los trabajos de limpieza y/o baldeo de cubiertas y
otras zonas a la intemperie durante la realización de reparaciones navales a bordo. En el
supuesto de que las lavazas producto de la limpieza y/o baldeo se contengan a bordo, se
achiquen y se dispongan en tierra, se podrá aceptar, excepcionalmente, la realización de
la operativa.
10.22 En el «Manual de buenas prácticas. Reparaciones navales», Anexo IV de
esta Ordenanza, se adjuntan recomendaciones adicionales en materia de protección del
medio ambiente, a tener en cuenta durante la realización de los trabajos de reparaciones
navales en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54307
10.15 Teniendo en cuenta que la manipulación del amianto produce un riesgo para
la salud por vía aérea debido a las fibras que desprende y que dependiendo de la
naturaleza del trabajo, del lugar en el que se realice el mismo y las condiciones
meteorológicas, se puede llegar a concentraciones no deseadas fuera del ámbito del
buque, se considera de aplicación tanto para buques nacionales como para buques
extranjeros, el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto. En el caso de que sea necesario el consignatario informará al
capitán y/o a la persona responsable de las prescripciones y obligaciones derivadas del
cumplimiento con el Real Decreto 396/2006.
10.16 Si los paneles, los revestimientos o el material de aislamiento que contienen
amianto (silicatos fibrosos) se aflojan o se deterioran durante la reparación, sus bordes o
superficies descubiertos deberán quedar protegidos inmediatamente; esa protección
deberá consistir en un revestimiento o capa protectora apropiada para impedir que las
fibras de asbesto se desprendan y se dispersen en el aire. La manipulación de
materiales que contengan amianto deberá realizarse únicamente con fines de
mantenimiento indispensable.
10.17 En el caso de que el buque, plataforma o artefacto flotante se encuentre en
atraques cercanos a áreas comerciales o residenciales de la ciudad y la velocidad y la
intensidad del viento sean tales que puedan favorecer que ciertas actividades puedan
transportar residuos o polvo sobre los habitantes de la ciudad, se paralizarán
temporalmente las operaciones hasta que cambie la meteorología. Así mismo y con
carácter general, cuando los índices de generación de residuos y polvo provoquen
molestias a terceros o superen los mínimos establecidos por la normativa vigente
aplicable, se paralizarán temporalmente las operaciones hasta que se adopten las
medidas precisas que corrijan tales índices.
10.18 Se podrán realizar operaciones de chorreo en espacios interiores o en
espacios cerrados, en tanques, por ejemplo, siempre que el buque, plataforma o
artefacto flotante esté atracado y se observen estrictas medidas de seguridad.
10.19 Se permitirán los trabajos de chorreo húmedo o «waterjetting» en interiores y
en las cubiertas, aunque nunca en el exterior del casco, siempre que se observen las
más estrictas medidas de seguridad. Los residuos generados por el chorreo húmedo o
por el trabajo de «waterjetting» se considerarán peligrosos por poder contener metales
en proporciones variables y se deberán eliminar de acuerdo con la normativa nacional
vigente. Cuando se realicen los trabajos de chorreo húmedo o «waterjetting» en cubierta
se evitará que los residuos caigan al mar.
10.20 Se permitirán los trabajos de decapado de pintura. Cuando las operaciones
de decapado se hagan en cubierta o zonas a la intemperie, no se permitirá que los
residuos lleguen al mar, recogiéndose inmediatamente. En ningún supuesto se tirarán las
barreduras de limpiezas de cubiertas u otras partes del buque al mar. No se realizarán
trabajos de decapado a la intemperie con condiciones meteorológicas adversas o si
existe brisa que pueda dispersar los residuos.
10.21 En general no se permitirán los trabajos de limpieza y/o baldeo de cubiertas y
otras zonas a la intemperie durante la realización de reparaciones navales a bordo. En el
supuesto de que las lavazas producto de la limpieza y/o baldeo se contengan a bordo, se
achiquen y se dispongan en tierra, se podrá aceptar, excepcionalmente, la realización de
la operativa.
10.22 En el «Manual de buenas prácticas. Reparaciones navales», Anexo IV de
esta Ordenanza, se adjuntan recomendaciones adicionales en materia de protección del
medio ambiente, a tener en cuenta durante la realización de los trabajos de reparaciones
navales en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
cve: BOE-A-2021-7523
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Núm. 108