III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54306
10.2 No se podrán acumular residuos contaminantes o peligrosos a bordo, en
cantidades en las que su almacenaje pueda suponer un riesgo para la seguridad
marítima, portuaria, para la de las personas a bordo, para los habitantes de Las Palmas
de Gran Canaria, o que puedan dañar el medio ambiente del entorno.
10.3 La notificación o solicitud de autorización de cualquier «trabajo de
mantenimiento» o de «reparación» de un buque, plataforma o artefacto flotante, llevará
implícita la aceptación de la normativa nacional y europea aplicable a la gestión de
residuos como envases, aceites usados, PCB's, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas
y acumuladores, residuos sanitarios, y residuos con características de peligrosidad.
10.4 De igual modo, la notificación o solicitud de autorización de cualquier trabajo
de mantenimiento o de reparación de un buque, plataforma o embarcación llevará
implícita la aceptación de disposiciones equivalentes relativas a la gestión de los
residuos y emisiones, a las de los Anexos del Convenio Marpol 73/78 que no sean
aplicables por diversas razones, por ejemplo, por el tamaño del buque.
10.5 El coste de los desechos y residuos generados en los buques, plataformas o
artefactos flotantes como consecuencia de cualquier tipo de «reparación naval», quedan
excluidos de la tarifa fija del artículo 123 del TRLPMM y, por tanto, no están incluidos en
el Servicio Portuario de Recepción de Desechos Generados por Buques. No obstante,
deberán ser entregados a una empresa prestadora con licencia autorizada para prestar
el servicio de recepción de desechos generados por los buques.
10.6 Todos los recipientes o contenedores de almacenamiento que se empleen a
bordo deben disponer de una tapa de cierre y estar efectivamente cerrados durante todo
el tiempo, para evitar que puedan caer restos al mar por la acción de la lluvia o del
viento. Se prestará especial atención a la acumulación de basura en las cubiertas y
zonas a la intemperie.
10.7 Está prohibida toda descarga de aguas sucias al mar cuando los buques,
plataformas o artefactos flotantes realicen reparaciones navales. La definición de «agua
sucia» será la presente en el artículo 1 del citado Anexo IV del Convenio Marpol 73/78.
10.8 Los residuos relacionados con el Anexo I del Convenio Marpol 73/78 sólo se
podrán almacenar a bordo en los tanques habilitados para ello, tanques de lodos, de
aguas de sentina o slops. No se empleará la sentina del buque para el almacenamiento
de residuos.
10.9 En el caso de que el buque, plataforma, artefacto flotante o embarcación no
deba tener a bordo material contra las contingencias por derrames de acuerdo con el
Anexo I del Convenio Marpol 73/78, se dispondrá de suficiente material absorbente y
medios para contener y limpiar posibles derrames.
10.10 La gestión los residuos de las limpiezas de los gases de escape y de las
sustancias que agotan la capa de ozono se realizará de acuerdo con el Anexo VI del
Convenio Marpol 73/78.
10.11 No se autoriza la entrega o la carga en buques, plataformas o artefactos
flotantes de sustancias prohibidas que agotan la capa de ozono. Entre las sustancias
prohibidas más comunes están los gases refrigerantes R-22 o freón-22, y el R-11 o
freón 11, así como los agentes extintores contraincendios, el halón 1301, el 1211 y
el 2402.
10.12 Se prohíbe expresamente toda emisión deliberada de sustancias que agotan
la capa de ozono en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas y
sus aguas. Las emisiones deliberadas incluyen las que se producen durante el
mantenimiento, la revisión, la reparación, o la eliminación de sistemas o equipos.
10.13 Por motivos de seguridad y de protección contra la contaminación del
entorno queda absolutamente prohibida la incineración o el uso de incineradores a bordo
mientras el buque esté realizando reparaciones navales.
10.14 El combustible utilizado a bordo durante el transcurso de las reparaciones
navales, tendrá el contenido de azufre máximo establecido en la pertinente normativa
vigente.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54306
10.2 No se podrán acumular residuos contaminantes o peligrosos a bordo, en
cantidades en las que su almacenaje pueda suponer un riesgo para la seguridad
marítima, portuaria, para la de las personas a bordo, para los habitantes de Las Palmas
de Gran Canaria, o que puedan dañar el medio ambiente del entorno.
10.3 La notificación o solicitud de autorización de cualquier «trabajo de
mantenimiento» o de «reparación» de un buque, plataforma o artefacto flotante, llevará
implícita la aceptación de la normativa nacional y europea aplicable a la gestión de
residuos como envases, aceites usados, PCB's, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas
y acumuladores, residuos sanitarios, y residuos con características de peligrosidad.
10.4 De igual modo, la notificación o solicitud de autorización de cualquier trabajo
de mantenimiento o de reparación de un buque, plataforma o embarcación llevará
implícita la aceptación de disposiciones equivalentes relativas a la gestión de los
residuos y emisiones, a las de los Anexos del Convenio Marpol 73/78 que no sean
aplicables por diversas razones, por ejemplo, por el tamaño del buque.
10.5 El coste de los desechos y residuos generados en los buques, plataformas o
artefactos flotantes como consecuencia de cualquier tipo de «reparación naval», quedan
excluidos de la tarifa fija del artículo 123 del TRLPMM y, por tanto, no están incluidos en
el Servicio Portuario de Recepción de Desechos Generados por Buques. No obstante,
deberán ser entregados a una empresa prestadora con licencia autorizada para prestar
el servicio de recepción de desechos generados por los buques.
10.6 Todos los recipientes o contenedores de almacenamiento que se empleen a
bordo deben disponer de una tapa de cierre y estar efectivamente cerrados durante todo
el tiempo, para evitar que puedan caer restos al mar por la acción de la lluvia o del
viento. Se prestará especial atención a la acumulación de basura en las cubiertas y
zonas a la intemperie.
10.7 Está prohibida toda descarga de aguas sucias al mar cuando los buques,
plataformas o artefactos flotantes realicen reparaciones navales. La definición de «agua
sucia» será la presente en el artículo 1 del citado Anexo IV del Convenio Marpol 73/78.
10.8 Los residuos relacionados con el Anexo I del Convenio Marpol 73/78 sólo se
podrán almacenar a bordo en los tanques habilitados para ello, tanques de lodos, de
aguas de sentina o slops. No se empleará la sentina del buque para el almacenamiento
de residuos.
10.9 En el caso de que el buque, plataforma, artefacto flotante o embarcación no
deba tener a bordo material contra las contingencias por derrames de acuerdo con el
Anexo I del Convenio Marpol 73/78, se dispondrá de suficiente material absorbente y
medios para contener y limpiar posibles derrames.
10.10 La gestión los residuos de las limpiezas de los gases de escape y de las
sustancias que agotan la capa de ozono se realizará de acuerdo con el Anexo VI del
Convenio Marpol 73/78.
10.11 No se autoriza la entrega o la carga en buques, plataformas o artefactos
flotantes de sustancias prohibidas que agotan la capa de ozono. Entre las sustancias
prohibidas más comunes están los gases refrigerantes R-22 o freón-22, y el R-11 o
freón 11, así como los agentes extintores contraincendios, el halón 1301, el 1211 y
el 2402.
10.12 Se prohíbe expresamente toda emisión deliberada de sustancias que agotan
la capa de ozono en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas y
sus aguas. Las emisiones deliberadas incluyen las que se producen durante el
mantenimiento, la revisión, la reparación, o la eliminación de sistemas o equipos.
10.13 Por motivos de seguridad y de protección contra la contaminación del
entorno queda absolutamente prohibida la incineración o el uso de incineradores a bordo
mientras el buque esté realizando reparaciones navales.
10.14 El combustible utilizado a bordo durante el transcurso de las reparaciones
navales, tendrá el contenido de azufre máximo establecido en la pertinente normativa
vigente.
cve: BOE-A-2021-7523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108